Resolución N° 00837 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-10-2015 - Normativa - VLEX 877909208

Resolución N° 00837 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-10-2015

Número de resolución00837
Año2015
Fecha16 Octubre 2015
Tipo de documentoResolución
1li
coRpoNoR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL .,SINA''
MINISTERIO DE AMB¡ENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
Resolqpión No de lj ]iT lr .,
[--nnñl,l ' "vt/.:
"Por la cual se aprueba el Plan de Co-ntinfeñcid jr se dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA GORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR'
En uso de sus facultades legales y estatutar¡as y en especial las señaladas en: La
Constitución Nacional; El Decreto 2811 de 1974; la Ley 99 de 1993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 3930 de 2010; Deúeto 4728 de 2010; Resolución No. 1401 de 2O12; Ley 1523 de
2012
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia de 1991 , consagra la protección a todas las
personas res¡dentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz
Que. es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, así como "prevenir y controlar los factoreS de deter¡oro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En caso de
sobrevenir hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inm¡nente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública'
podrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia.
Que. los fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley
99 de 1993, que da origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientac¡ones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los
princip¡os generales ambientales, entre los cuales se incluye:
Que, la prevención de desastres será materia de interés colectlvo y las med¡das tomadas
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Que, promover la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la
orevención de desastres, de manera que se real¡cen coordinadamente las actividades de
ias entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres.
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Resoluciór¡f f] fl 0 ,.1 .l 7r de
LLVvvv'J'
"Por la cual se aprueba el Plan de Contingencia y se dictan otras disposiciones"
Que, de igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la func¡ón
de realizar actividades de análisis, segu¡m¡ento, prevención y control de desastres, asist¡r
en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y
desastres; adelantar con las administraciones municipales o d¡str¡tales progiamas de
adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gobiernos Nacional mediante la resolución No. 2190 de 1995, ordenó la
elaboración y desarrollo del Plan Nac¡onal de Contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias noc¡vas en aguas marít¡mas, fluviales y lacustres,
como instrumento rector del diseño y real¡zación de actividades dirigidas a prevenir,
mitigar y correg¡r los daños que estos puedan ocasionar.
Que, el Decreto 321 de 1999, adoptó el Plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres,
aprobado mediante Acta No.09 del 05 de Junio de 1998 del Comité Nacional oara la
prevención y atención de desastres y por el Consejo Nacional Ambiental.
Que, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3930 de 2010, "por el cual se reglamenta
parcialmente el rítulo l de la Ley I de 1979, así como el capítulo Il det rítuto vt-pañe ttt-
Libro ll del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos tíquidos y se
d ¡ctan otras disposlclores'1
Que, el artículo 35 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de la aprobac¡ón
del Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancras
nocivas a los usuarios que exploren, manufacturen, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 3 del Decreto 4728 de 2010, modificó parcialmente el Decreto 3930 oe
2010, en lo concerniente a la aprobación del plan de contingencia para el manejo de
derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, señalando: A¡fícuto 3. Los usuarios oue
exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transpoften o almacenen
hidrocarburos o susfanc/bs nocivas para la salud y /os recursos hidrobiotógicos, deberán
es¡ar prevlsfos de un plan de contingencia y controt de denames, el cual deberá contar
con la aprobac¡ón de la autoridad ambiental comoetente.
cuando el transpofte comprenda ta jur¡sdicc¡ón de más de una autoridad ambiental, te
compete al M¡nister¡o del Medio Ambiente definir ta autoridad que debe aprobar et ptan oe
Contingencia."
Que, mediante Resolución No. 14ol de 2012 del Minister¡o del Medio Ambiente hov
Ministerio de Ambiente y Desarrollo sosten¡ble, definió que para la actividad
transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustanc¡as nocivas, que comprenda ia
jurisdicción de más de una autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya
jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente
para aprobar el respectivo Plan de contingencia, de conformidad con lo establecido en er
inciso 2 del artículo 3" del Decreto 4728 de 2010.
Que, además señaló que en el acto administrativo que aprueba el plan de cont¡ngencia
para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, la auóridad
ambiental competente deberá incluir como mínimo la obligación en cabeza del usuario oe
entregar copia del Plan de contingencia aprobado a cada una de las autoridades
ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las activ¡dades de transoorte

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