RESOLUCIÓN N° 00837 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-05-2021 - Normativa - VLEX 873837122

RESOLUCIÓN N° 00837 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-05-2021

Número de resolución00837
Número de expedienteLAV0074-00-2015
Fecha13 Mayo 2021
Fecha de publicación08 Junio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00837
( 13 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 889 del 17 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la
Sociedad Concesionaria Vial Andina S.A.S. -COVIANDINA S.A.S. (en adelante la
Sociedad), para el proyecto Construcción nueva calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio,
Tramo Bijagual– Fundadores”.
Que mediante Resolución 1288 del 26 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de Reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2016056133-
1-000 del 7 de septiembre de 2016 en contra de la Resolución 889 del 17 de agosto de
2016; en el sentido de confirmar el subnumeral 19 del numeral 2 del artículo segundo
relacionado con las actividades ambientales viables para el proyecto “Construcción nueva
calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Bijagual-Fundadores”.
Que mediante Auto 3799 del 31 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control ambiental al proyecto, en el sentido de requerir a la Sociedad la
entrega del plan detallado de la inversión del 1 % con relación a los proyectos de los
POMCH de los Ríos Guayuriba y Ocoa.
Que mediante Resolución 1205 del 29 de septiembre de 2017, la Autoridad Nacional
modificó el Artículo Vigésimo segundo de la Resolución 889 de 17 de agosto de 2016, en
el sentido de otorgar un plazo de 2 meses para la actualización del Plan detallado de
inversión del 1% en relación a los proyectos del POMCH del río Guayuriba, entre otros
aspectos.
Que mediante Resolución 71 del 22 de enero de 2018, la Autoridad Nacional modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 889 del 17 de agosto de 2016, y entre
otras requirió a la Sociedad, para que, en caso de modificar el valor total del proyecto, se
actualice el valor asociado a la inversión forzosa de no menos del 1%.
Resolución No. 00837 Del 13 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 25
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS
DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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Que mediante Auto 6224 del 16 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control ambiental al proyecto, en relación con la inversión forzosa de no
menos del 1%, con relación a los proyectos de los POMCH de los ríos Guayuriba y Ocoa,
de conformidad con el artículo vigésimo de la Resolución 889 del 17 de agosto de 2016,
modificado por el artículo décimo tercero de la Resolución 1288 del 26 de octubre de 2016
y ajustes de la Resolución 1205 del 29 de septiembre de 2017.
Que mediante Resolución 424 del 21 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional modificó el
numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 889 del 17 de agosto de 2016, modificado a
su vez por el artículo primero de la Resolución 71 del 22 de enero de 2018, en el sentido
de adicionar el aprovechamiento de 96 individuos arbóreos al permiso de aprovechamiento
forestal autorizado.
Que mediante Auto 1293 del 26 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control ambiental al proyecto, en relación con la inversión forzosa de no
menos del 1%.
Que mediante Auto 8377 del 30 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control ambiental al proyecto, reiterando a la Sociedad el cumplimiento de la
obligación relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos de los
POMCA de los Ríos Guayuriba y Ocoa
Que mediante Auto 3929 del 7 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional realizó seguimiento
y control ambiental al proyecto, reiterando la obligación de ajustar el Plan de inversión
forzosa de no menos del 1%, en el sentido de incluir las cuencas hidrográficas del río
Guayuriba y del río Ocoa en las cuales se realizará captación de aguas superficiales y
ejecutar la inversión correspondiente de acuerdo con el artículo 2.2.9.3.1.1. del Decreto
Que a través de la Resolución 1009 del 3 de junio de 2020, la Autoridad Nacional modificó
vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Monitoreo y Seguimiento, en el
sentido de ajustar algunas fichas de manejo, contempladas en la Licencia Ambiental
otorgada por la Resolución 889 del 17 de agosto del 2016.
Que mediante comunicación con radicado 2020190208-1-000 del 28 de octubre de 2020,
la Sociedad presentó para evaluación de la Autoridad Nacional el Plan de Inversión Forzosa
de no menos de 1%, en el cual se propone el mejoramiento de la red de monitoreo del
recurso hídrico, acorde con el artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental No. 492 del 2 de
diciembre de 2020, la Autoridad Nacional efectúo requerimientos en relación con la
inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Construcción nueva calzada de la
carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Bijagual-Fundadores”.
De acuerdo con lo anterior, el equipo técnico de la Autoridad Nacional, realizó la evaluación
del plan de inversión forzosa de no menos del 1% asociado al proyecto " Construcción nueva
calzada de la carretera Bogotá – Villavicencio, Tramo Bijagual– Fundadores", y profirió el Concepto
Técnico 2302 del 30 de abril de 2021.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la

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