RESOLUCIÓN N° 00848 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-05-2020 - Normativa - VLEX 873835477

RESOLUCIÓN N° 00848 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-05-2020

Fecha de publicación09 Junio 2020
Número de resolución00848
Fecha07 Mayo 2020
Número de expedienteREA0012-00-2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00848
( 07 de mayo de 2020 )
Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011,
modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones
01603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 03095 del 17
de abril de 2020, inició trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la empresa
Ingeniería y Medio Ambiente S.A.S. con NIT 846.000.272-6, a través del radicado
2020056122-1-000 del 14 de abril de 2020.
Que el referido auto fue notificado a la empresa Ingeniería y Medio Ambiente S.A.S. el 24
de abril de 2020, quedando ejecutoriado el 27 de abril de la misma anualidad y debidamente
publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 28 de abril de 2020 conforme lo establece el
Que el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Ambientales de la ANLA evaluó la documentación que reposa en el expediente REA0012-
00-2020, y emitió el Concepto Técnico No. 02432 del 24 de abril de 2020, el cual hace parte
integral del presente acto administrativo, y en el que se concluyó la viabilidad de otorgar a
la empresa Ingeniería y Medio Ambiente S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección
de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de
Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en
la parte resolutiva del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 19742, tratan del permiso para el
estudio de recursos naturales.
1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones
Resolución No. 00848 Del 07 de mayo de 2020 Hoja No. 2 de 20
Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
Que el Decreto 1076 de 20153 , reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9,
Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
Que el artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que
pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección
de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional,
con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar
licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá
previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que
ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la
elaboración de uno o varios estudios ambientales.
Que así mismo, el parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso
constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la
autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.
Que el artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como
aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o
modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización
y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes
silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con fines de elaboración de
Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental
competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad
biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o
modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.
Que el artículo 2.2.2.9.2.3. del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA, cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las
actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales.
Que teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes
de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales solicitado por la empresa Ingeniería y Medio Ambiente S.A.S., se va a
desarrollar en todo el territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA, la competente para otorgar el permiso en mención.
Así las cosas, esta Autoridad, al evaluar la documentación e información obrante en el
expediente REA0003-00-2020, allegada mediante escrito radicado 2020056122-1-000 del
14 de abril de 2020, estima que la misma es suficiente para emitir un pronunciamiento de
fondo, y en efecto se considera viable otorgar el permiso solicitado, por un término de 24
meses, tal y como lo dispone el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015.
Ahora bien, en atención a que la solicitud efectuada por la empresa Ingeniería y Medio
Ambiente S.A.S., implica la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica, a nivel nacional, esta Autoridad advierte a la referida sociedad que, si
al adelantar las actividades del proyecto, se evidencia la presencia de alguna comunidad
indígena y/o afrocolombiana cerca o en el área de influencia del proyecto, deberá informar
por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha autoridad
proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de Consulta en
concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política, el artículo 7
de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario
1066 de 2015.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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