Resolución N° 00849 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 21-10-2015 - Normativa - VLEX 877909094

Resolución N° 00849 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 21-10-2015

Número de resolución00849
Fecha21 Octubre 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
Resolución"tr-00 0 B 4 g D"
"Por Ia cual se realiza una cesión y se aprueba un cronograma de actividades de la
Licencia Ambiental N"0025 de 19 de enero de 2009, y se dictan otras disposiciones"
EL D'RECTORGENERAL
En uso de sus faculfades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por la Ley
99 de 1993, Decreto 2041 de 2014 Derogado por el decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 99 de 1993 establece que corresponde a la Corporación ejercer la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo a las normas de
carácter superior y conforme a los criter¡os y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que, la ley 99 de 1993 articulo 31 numeral noveno señala que las corporaciones autónomas
regionales tiene entre otras func¡ones la de Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias amb¡entales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovecham¡entos
forestales, Concesiones para el uSo de aguaS superficiales y subterráneas y establecer vedaS
para la caza y pesca deportiva.
Que, el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 señala: se entiende por Licencia Ambiental la
autorización que otorga Ia autor¡dad ambiental competente para la eiecución de una obra o
actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiar¡o de Ia licencia de los requ¡s¡tos que la
misma establezca en relación con la prevención, mitigación, conección, compensación y
manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autoizada
Que, la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
coRPoNoR, mediante acto administrativo N'0025 de 19 de enero de 2009, otorgo Licencia
ambiental a los señores GUILLERMO TERRAZAS ZAPATA con CC. N" 14.978.074 de Cali
y FREDY QUIJANO PRIETO con CC. 79.357 .799 de Bogotá, para el proyecto de explotación
áe carbón de la mina Santa Cruz, localizada en la vereda Ayacucho, municipio de San
Cayetano, departamento Norte de Santander, contrato de concesión N'Dll-12.
Que, el artículo sexto del acto N" N"0025 de 19 de enero de 2009, señalo que el término de
la Licencia Ambiental será de veintiocho(28) años, tiempo restante para la etapa de
explotación, debiendo prorrogar el plan de manejo cada cinco años, una vez obtenida la
mtsma:
Que, de acuerdo al cert¡ficado expedido por la Agencia Nacional Minera de fecha 23 de
mayo de 2014, anexo al expediente folio 538 se observa en anotación 2 que mediante acto
adm¡nistrativo N. GTRCT 0054 del 28 de Abr¡l de 2010, ejecutoriado el 14 de mayo de 2010
se declaro perfeco¡onada la cesión total de los derechos y obligaciones presentada por el
señor FREDY QUIJANO PRIETO en calidad de cotitular del contrato de concesión N Dll-121
a favor del seño. MARCOS NAVAS ARENAS ¡dentificado con cedula de ciudadania \:
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'Por la cua! se realiza una cesión y se aprueba un cronograma de activ¡dades de ta
Licencia Ambiental N"0025 de 1 9 de enero de 2009, y se dictan otras disposiciones"
88.000.642 de Chinacota y en anotación 3 del mismo certificado expedido por la Agencia
Nacional Minera, se observa que mediante acto adminisfativo N' 03480 del 25 de Jul¡o de
2013, eiecutoriado el 9 de Diciembre de 2013, en su artículo primero se excluyo como t¡tular
del contrato de concesión N"Dll al señor GUILLERMO TERMZAS ZAPATA (POR
MUERTE), quien se identificaba con la cedula de c¡udadanía 14.978.974 quedando como
titulares a final de la anotación los señores HOLMES TERRAZAS MONTILLA identificado
con cedula de ciudadanía 13.508.206, WILSON TERRAZAS MONTILLA cedula de
ciudadanía. 88.288.534, ROSA EDILMA MONTILLA PRIMERO cedula de ciudadanía
29.938.899, YULI TERRAZAS MONTILLA cedula de ciudadanía 60.444.032, Y DEBORA
TERRAZAS MONTILLA cedula de ciudadanía 60,441 .319.
Que, el ART|CUIO 2.2.2.3.8.4. Del Decreto 1076 de 2015 señala: "Ces¡ón total o parcial de
la licencia ambiental. El beneficiar¡o de la licenc¡a ambiental en cualquier momento podrá
cederla total o parc¡almente, lo que impl¡ca la cesión de los derechos y obligaciones que de
ella se derivan.
En tales casos, e/ cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad
amb¡ental competente identificando si es cesión tota! o parcial y adjuntando para el efecto:
a) Copia de los documentos de identificación y de los ceftif¡cados de ex¡stenc¡a y
representac¡ón legal, en caso de ser personas jurídicas;
b) El documento de cesión a través de! cual se identifiquen los ¡nteresados y el proyecto,
obra o actividad:
c) A efectos de la cesión parcial de la licencia amb¡ental, el cedente y el cesionario deberán
anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones
de la licencia amb¡ental y de sus actos administrativos expedidos con poster¡or¡dad.
La autoridad amb¡ental deberá pronunciarse sobre Ia ces¡ón dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes al recibo de la sol¡citud mediante acto administrativo y expedirá /os acfos
administrativos que fueren necesar¡os para el efecto.
En cualqu¡era de /os casos antes mencionados, el ces¡onario asumirá los derechos y
obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en e!
estado en que se encuentren".
Que, el señor MARCOS NAVAS ARENAS identificado con cedula de ciudadanía
88.000.642 de Chinacota presento el documento plan de manejo ambiental, dando
cumpl¡miento a lo señalado, procediéndose a revisarlo y se produce el siguiente concepto
técnico por parte de Ios profesionales contratistas RAFAEL RICARDO BAUTISTA
BLANDON, y JORGE ENRIQUE MARTINEZ PABON adscritos a ta Subdirección de
Desarrollo Sectorial Sosten¡ble:
GENERALIDADES
Mediante radicado 1161 de 1310212012, el señor Marcos Navas como cotitular Minero del
contrato en cuestión, presenta los ICA del periodo comprendido entre enero de 2010 y enero
de 2012 (2 Informes sin la firma del interventor ambiental).
Obra en el expediente factura OC-12307 correspondiente al pago de los seguimientos desde
enero de 2010 a enero de 2O12.
Mediante radicado 9732 de 5l1Ol2O12 el señor Marcos Navas como cotilular del contrato
minero, presenta certificación de la agencia nacional de minería de los volúmenes de
producción de los años 2OO9 a 2011.
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"Por la cual se realiza una cesión y se aprueba un cronograma de actividades de la
Licenc¡a Ambiental N"OO25 de 19 de enero de 2009, y se dictan otras d¡sposrcrbnes"
Mediante radicado 5688 de 141612013, el titular del contrato minero presenta el ICA (sin
especificar el periodo de actividades), anexando factura OC-17822 correspond¡ente a
seguimiento hasta enero de 2013 y las guías de madera 1185708, 1185306, 1185340 y
1185326 soportando 1550 palancas del periodo matzo a mayo de 2013.
1. SITUACION JURIDICA:
Jurídicamente el proyecto de explotación de carbón de la Mina Santa Cruz, está defin¡do por
el contrato de Concesión No. Dll - 121, celebrado entre INGEOMINAS y el señor Marcos
Navas C.C88.00O.642, f errazas Montilla Holmes C.C. 13508206, Terrazas Montilla Debora
C.C. 6941319, montilla primero rosa Ed¡lma C.C. 29938699, feÍazas montilla Yuli C.C.
60444032, Terrazas montilla Wilson C.C. 88288534. Según lo registró minero de la Agencia
Nacional Minera.
Mediante radicadc 1161 de 1310212012, el señor Marcos Navas como cotitular Minero del
contrato en cuestión, presenta los ICA del periodo comprendido entre enero de 2010 y enero
de 2012 (2 Informes sin la f¡rma del interventor ambiental).
Obra en el expediente factura OC-12307 correspondiente al pago de los seguimientos desde
enero de 2010 a enero de 2012.
Mediante radicado 9732 de 5l1Ol2O12 el señor Marcos Navas como cotitular del contrato
minero, presenta certif¡cación de la agencia nacional de minería de los volúmenes de
producción de los años 2OOg a2O11.
Mediante radicado 5688 de 141612013, el t¡tular del contrato minero presenta el ICA (sin
especificar el periodo de actividades), anexando factura OC-17822 correspondiente a
seguimiento hasta enero de 2013 y las guias de madera 1185708, 1185306, 1185340 y
1185326 soportando 1550 palancas del periodo matzo a mayo de 2013.
1. SITUACION JURIDICA:
Jurídicamente el proyecto de explotación de carbón de la Mina Santa Cruz, está definido por
el contrato de Concesión No. Dll - 12't, celebrado entre INGEOMINAS y el señor Marcos
Navas C.C88.000.642, TeÍazas Montilla Holmes C.C. 13508206, Terrazas Montilla Debora
C.C. 6941319, montilla primero rosa Edilma C.C. 29938699, Terrazas montilla Yuli C.C.
60444032, Terrazas montilla W¡lson C.C. 88288534. Según lo registró minero de la Agencia
Nacional M¡nera.
Durante la visita técnica de Evaluación realizada el 13 de Marzo de 2014, se pudo evidenciar
que dentro del ár'ea del contrato minero no hay presenc¡a de comunidades étnicas, ni
afroamericanas, ni resguardos indígenas.
De acuerdo a of¡cio radicado No OFl107 del 05 de D¡c¡embre del 2007, EL MINISTERIO
DEL INTERIOR y DE JUSTICIA, cert¡fica que NO SE IDENTIFICA la presencia de
comunidades indígenas y comunidades negras, en la zona de influencia directa, para el
proyecto contrato de concesión minera N" Dll - 121. \,

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