RESOLUCIÓN N° 00856 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-05-2021 - Normativa - VLEX 873839873

RESOLUCIÓN N° 00856 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-05-2021

Fecha14 Mayo 2021
Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de expedienteREA0021-00-2021
Número de resolución00856
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00856
( 14 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011,
modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones
01603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 02801 del
30 de abril de 2021, inició trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada la sociedad
Sedic S.A., con NIT 890.910.447-2, a través del radicado 2021082330-1-000 del 29 de
abril de 2021.
Que el referido auto fue notificado a la sociedad en mención el 3 de mayo de 2021,
quedando ejecutoriado el 4 de mayo de 2021 y publicado el 5 de mayo de la misma
anualidad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931.
Que el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Ambientales de la ANLA evaluó la documentación que reposa en el expediente REA0021-
00-2021, y emitió el Concepto Técnico No. 02518 del 11 de mayo de 2021, el cual hace
parte integral del presente acto administrativo, y en el que se concluyó la viabilidad de
otorgar a la sociedad Sedic S.A., Permiso de Estudio para la Recolección de
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración
de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte
resolutiva del presente acto administrativo.
1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones.
Resolución No. 00856 Del 14 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 19
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 19742, tratan del permiso para
el estudio de recursos naturales.
Que el artículo 58 ibídem, establece “Mientras se encuentre vigente un permiso de
estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a
aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros
el uso del recurso materia del permiso”.
Que el Decreto 1076 de 20153 , reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9,
Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
Que el artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que
pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección
de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional,
con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar
licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá
previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso
que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco
de la elaboración de uno o varios estudios ambientales.
Que así mismo, el parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del
permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no
implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.
Que el artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales
como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención
o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o
autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de
especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con fines de
elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad
ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para
solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o
autorizaciones.
Que el artículo 2.2.2.9.2.3. del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, cuando de acuerdo con la solicitud del permiso
las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales.
Que teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes
de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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