Resolución Nº 0086 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 06-02-2024 - Normativa - VLEX 1028736906

Resolución Nº 0086 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 06-02-2024

Número de resolución0086
Fecha06 Febrero 2024
Año2024
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
FONDO
NACIONAL
DE
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
N°0086
REl
oulc
'pu
NA
L
4
de
2024.
n
N
t.
11
)
"POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
JUSTIFICA
UNA
CONTRATACIÓN
DIRECTA"
EL
SUSCRITO
DIRECTOR
GENERAL
DE
LA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
Y
ORDENADOR
DEL
GASTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
En
ejercicio
de
sus
facultades
legales
y
reglamentarias,
especialmente
de
las
conferidas
por
los
artículos
4
y
11
del
Decreto
4147
de
2011
y
la
Ley
1523
de
2012,
Ley
80
de
1993,
la
Ley
1150
de
2007,
el
Decreto
1082
de
2015,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Decreto
1547
de
1984
se
creó
el
Fondo
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
como
cuenta
especial
de
la
Nación,
con
independencia
patrimonial
,
administrativa,
contable
y
estadística,
con
fines
de
interés
público
y
asistencia
social
dedicado
a
la
atención
de
las
necesidades
que
se
originen
en
situaciones
de
desastre
o
de
calamidad
o
de
naturaleza
similar;
por
lo
que
los
recursos
del
Fondo
se
destinaran,
al
cumplimiento
de
sus
objetivos.
Que
los
objetivos
generales
del
Fondo
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
son
la
negociación,
obtención
y
recaudo,
administración,
inversión,
gestión
de
instrumentos
de
protección
financiera
y
distribución
de
los
recursos
financieros
o
necesarios
para
la
implementación
y
continuidad
de
la
política
de
gestión
del
riesgo
de
desastres
que
incluya
los
procesos
de
conocimiento
y
reducción
del
riesgo
de
desastres
y
de
manejo
de
desastres.
Que
el
Fondo
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
podrá
recibir,
administrar
e
invertir
recursos
de
origen
estatal
y/o
contribuciones
y
aportes
efectuados
a
cualquier
título
por
personas
naturales
o
jurídicas,
institucionales
públicas
y/o
privadas
de
orden
nacional
e
internacional.
Tales
recursos
deberán
invertirse
en
la
adopción
de
medidas
de
conocimiento
y
reducción
del
riesgo
de
desastres,
preparación,
respuesta,
rehabilitación
y
reconstrucción,
a
través
de
mecanismos
de
financiación
dirigidos
a
las
entidades
involucradas
en
los
procesos
y
a
la
población
afectada
por
la
ocurrencia
de
desastres.
Que
la
Ley
1523
de
2013
"Por
medio
de
la
cual
se
adopta
la
Política
Nacional
de
Gestión
Del
Riesgo
de
Desastres
y
se
establece
el
Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
y
se
dictan
otras
disposiciones",
define
en
el
artículo
"Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres.
El
Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
en
adelante,
y
para
efectos
de
la
presente
ley,
sistema
nacional,
es
el
conjunto
de
entidades
públicas,
privadas
y
comunitarias,
de
políticas,
normas,
procesos,
recursos,
planes,
estrategias,
instrumentos,
mecanismos,
así
como
la
información
atinente
a
la
temática,
que
se
aplica
de
manera
organizada
para
garantizar
la
gestión
del
riesgo
en
el
país."
Que
dentro
de
Ley,
establece
como
objetivo
general
del
Sistema
Nacional
de
Gestión
del
Riesgo,
llevar
a
cabo
el
proceso
social
de
la
gestión
del
riesgo
con
el
propósito
de
ofrecer
protección
a
la
población
en
el
territorio
colombiano,
mejorar
la
seguridad,
el
bienestar
y
la
calidad
de
vida
y
contribuir
al
desarrollo
sostenible,
y
como
uno
de
sus
objetivos
específicos
la
preparación
para
la
respuesta
frente
a
desastres
mediante
organización,
sistema
de
alerta,
capacitación
equipamiento
y
entrenamiento
entre
otros.
RESOLUCIÓN
No
O
O&6
2024
C
C
ENE
2024
Página
2
de
22
Continuación
de
la
Resolución
"por
medio
de
la
cual
se
justifica
una
contratación
directa"
Que
la
Gestión
del
Riesgo
es
el
proceso
social
de
planeación,
ejecución,
seguimiento
y
evaluación
de
políticas
y
acciones
permanentes
para
el
conocimiento
del
riesgo
y
promoción
de
una
mayor
conciencia
del
mismo,
impedir
o
evitar
que
se
genere,
reducirlo
o
controlarlo
cuando
ya
existe
y
para
prepararse
y
manejar
las
situaciones
de
desastre,
así
como
para
la
posterior
recuperación,
entiéndase:
rehabilitación
y
reconstrucción.
Estas
acciones tienen
el
propósito
explícito
de
contribuir
a
la
seguridad,
el
bienestar
y
calidad
de
vida
de
las
personas
y
al
desarrollo
sostenible.
Que
mediante
el
Decreto
Ley
4147
del
3
de
noviembre
de
2011,
se
creó
la
Unidad
Administrativa
Especial
denominada
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
-UNGRD-
adscrita
al
Departamento
Administrativo
de
la
Presidencia
de
la
República,
la
cual
tiene
como
objetivo
"(.
.
.)
dirigir
la
implementación
de
la
gestión
del
riesgo
de
desastres,
atendiendo
las
políticas
de
desarrollo
sostenible,
y
coordinar
el
funcionamiento
y
el
desarrollo
continuo
del
Sistema
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
SNGRD"
Que
concordante
con
lo
anterior,
el
Decreto
4148
del
3
de
noviembre
de
2011,
establece
la
planta
de
personal
de
la
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
-
UNGRD,
dentro
del
cual
está
el
cargo
del
Director
General
de
la
Entidad,
quien
en
virtud
de
lo
que
prevé
el
numeral
3
y
10
del
artículo
11
del
Decreto
Ley
4147
de
2011,
tiene
la
facultad
de
la
ordenación
del
gasto
del
Fondo
Nacional
de
Calamidades
o
del
que
haga
sus
veces
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
artículo
5
del
Decreto
2378
de
1.997
y
la
facultad
de
la
determinación
de
contratos,
acuerdos
y
convenios
que
se
requiera
para
el
funcionamiento
de
la
UNGRD
de
acuerdo
con
las
normas
vigentes.
Que
el
Fondo
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
creado
mediante
el
Artículo
47
de
la
Ley
1523
de
2012,
que
funciona
como
una
cuenta
especial
de
la
Nación,
con
independencia
patrimonial,
administrativa,
contable
y
estadística
conforme
a
lo
dispuesto
por
dicha
Ley,
podrá
recibir,
administrar
e
intervenir
recursos
de
origen
estatal
y/o
contribuciones
y
aportes
efectuados
a
cualquier
título
por
personas
naturales
o
jurídicas,
institucionales
públicas
y/o
privadas
de
orden
nacional
e
internacional.
Tales
recursos
deberán
invertirse
en
la
adaptación
de
medidas
de
conocimiento
y
reducción
del
riesgo
de
desastres,
preparación
para
la
respuesta,
rehabilitación
y
reconstrucción,
a
través
de
mecanismos
de
financiación
dirigida
a
las
entidades
involucradas
en
los
procesos
y
a
la
población
afectada
por
la
ocurrencia
de
desastres.
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
48
de
la
Ley
1523
de
2012,
el
FNGRD
será
administrado
y
representado
por
la
Sociedad
Fiduciaria
La
Previsora
S.A.
,
en
los
términos
previstos
en
el
artículo
del
Decreto
1547 de
1984,
modificado
por
el
artículo
70
de
Decreto
Ley
919
de
1989.
Al
ser
un
fideicomiso
estatal
de
creación
legal
constituido
como
patrimonio
autónomo,
mediante
la
Resolución
No.
018
de
2015
de
la
Presidencia
de
Fiduprevisora
S.A.,
en
su
Capítulo
II,
Artículo
9,
parágrafo
segundo
delega
en
el
Vicepresidente
de
Administración
Fiduciaria
de
dicha
entidad,
la
expedición
de
todos
los
actos
necesarios
para
la
administración
del
FNGRD.
En
cumplimiento
de
lo
anterior,
mediante
Escritura
Pública
No.
25
del
2
de
marzo
de
1985
de
la
Notaría
33
del
Círculo
de
Bogotá,
se
constituyó
la
sociedad
FIDUCIARIA
LA
PREVISORA
LTDA.,
hoy
S.A.
Que
son
integrantes
del
Sistema
Nacional,
las
entidades
públicas,
las
Entidades
privadas
con
ánimo
y
sin
ánimo
de
lucro,
la
Comunidad,
las
Universidades
públicas
y
privadas;
y
como
instancias
de
Dirección
del
Sistema
se
encuentran:
el
Presidente
de
la
República,
el
Director
de
la
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastre,
el
Gobernador
en
su
respectiva
jurisdicción
y
el
Alcalde
distrital
o
municipal
en
su
respectiva
jurisdicción.
El
Presidente
de
la

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