RESOLUCIÓN N° 00863 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-05-2021 - Normativa - VLEX 873836394

RESOLUCIÓN N° 00863 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-05-2021

Número de expedienteLAV0056-00-2015
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución00863
Fecha de publicación08 Junio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00863
( 18 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 28
“POR LA CUAL SE AJUSTA UNA LICENCIA AMBIENTAL VÍA SEGUIMIENTO
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 464 del 9
de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 73 del 27 de enero de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia
Ambiental a la Empresa PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD, para el
proyecto Área de Perforación Exploratoria Cumplidor”, localizado en jurisdicción
del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo.
Que mediante Resolución 474 del 4 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional,
resolvió recurso de reposición, presentado por la sociedad PETRO CARIBBEAN
RESOURCES LTD, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cumplidor
en contra de la Resolución 73 del 27 de enero de 2016 y en cuya parte resolutiva
determinó no reponer y en tal sentido confirmar las disposiciones contenidas en la
Resolución que otorgó Licencia Ambiental.
Que esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 1249 del 21 de octubre de
2016, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y
derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 73 del 27 de
enero de 2016, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cumplidor",
ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, en el departamento del
Putumayo, y cuyo titular es la empresa PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD.,
a favor de la empresa PETROAMERICA ENERGY COLOMBIA SUCURSAL,
identificada con NIT. 900140545-7.
Que con Resolución 457 del 24 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional aceptó
el cambio de razón social del titular de la Resolución 0073 del 27 de enero de
2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto
denominado “Área de Perforación Exploratoria Cumplidor", ubicado en jurisdicción
del municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo, cuyo trámite
Resolución No. 00863 Del 18 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 28
“Por la cual se ajusta una licencia ambiental vía seguimiento y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 28
administrativo se encuentra contenido en el expediente LAV0056-00-2015 a la
sociedad GRAN TIERRA COLOMBIA INC. SUCURSAL.
Que esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, mediante
Resolución 1386 del 2 de noviembre de 2017, modificó a petición del titular, la
Licencia Ambiental de exploración otorgada mediante la Resolución 73 del 27 de
enero de 2016, para el Proyecto Área de Perforación Exploratoria Cumplidor”,
para realizar actividades de explotación de hidrocarburos a través de Licencia
Ambiental Global en el proyecto que se denominará Área de Explotación
Cumplidor”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento
del Putumayo.
Que la sociedad GRAN TIERRA COLOMBIA INC. SUCURSAL, mediante
comunicación con radicado ANLA 2020046830-1-000 del 27 de marzo del 2020,
informa a esta Autoridad Nacional, que en relación con la obligación contenida en
los literales j) y k) del artículo cuarto de la Resolución 1386 del 2 de noviembre de
2017, no es posible ejecutarla en razón a que el Servicio Geológico Colombiano –
SGC le indicó a través del oficio 2018320000421 del 9 de enero del 2018 (de
anexa el mismo), que la obligación solicitada por la ANLA solo aplica para
“...únicamente a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en
yacimientos no convencionales, y resalta que los proyectos referidos por Gran
Tierra son de yacimientos convencionales.”
Que esta Autoridad Nacional, efectuó entre los días 10 y 11 de marzo de 2021,
visita de seguimiento y control ambiental al proyecto Área de Explotación
Cumplidor”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís en el
departamento del Putumayo, y como resultado se expidió el Concepto Técnico
1726 del 8 de abril de 2021.
Que a través de Acta de reunión de control y seguimiento ambiental 102 del 9 de
abril de 2021, se efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, acogiendo el
Concepto Técnico 1726 de 8 de abril 2021, sin embargo el citado concepto
describe otros apartes técnicos los cuales deben acogerse mediante Resolución
motivada, a fin de ajustar algunas obligaciones de la Licencia Ambiental, con el
ánimo que el proyecto se ejecute bajo el principio de desarrollo sostenible y
respetando el debido proceso1propio de esta actuación administrativa.
Obligaciones que se describirán con profundidad en el acápite denominado,
consideraciones técnicas y jurídicas” del presente Acto Administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
1 Decreto 1076 de 2015; Artículo 2.2.2.3.11.1. Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos,
obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: (…) Parágrafo 1º. En los casos antes citados, las
autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de
determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello
haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren
necesarias y/o suprimir las innecesarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR