RESOLUCIÓN N° 00865 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-05-2020 - Normativa - VLEX 873835036

RESOLUCIÓN N° 00865 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-05-2020

Número de resolución00865
Fecha de publicación18 Mayo 2020
Número de expedienteLAM4697
Fecha12 Mayo 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04144
( 12 de mayo de 2020 )
“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”
LA COORDINADORA DEL GRUPO CARIBE - PACIFICO DE LA SUBDIRECCIÓN DE
SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015,
Decretos 3573 de 27 de septiembre de 2011, Decreto 376 de 11 de marzo de 2020,
Resoluciones 414, 415 y 433 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 735 del 5 de agosto de 1997, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en
adelante el Ministerio), estableció un Plan de Manejo Ambiental para las operaciones
portuarias del Terminal Marítimo de la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle
del Cauca.
Que mediante Resolución 589 del 26 de julio de 1999, el Ministerio modificó el artículo
primero de la Resolución 735 del 5 de agosto de 1997.
Que mediante Resolución 868 del 5 de septiembre de 2000, el Ministerio, estableció el
Plan de Manejo Ambiental para las operaciones portuarias de acopio y cargue de buques
con carbón en el Terminal Marítimo de Buenaventura.
Que mediante Auto 445 de junio 12 de 2001, el Ministerio efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto en comento y realizó los respectivos requerimientos respecto a los
monitoreos de calidad del aire.
Que mediante Resolución 493 de abril 29 de 2003, el Ministerio rechazó la solicitud de
ampliación del plazo establecido en el numeral tercero del artículo segundo de la
Resolución No. 868, en relación con la implementación del sistema de descargue por
volteo de los vagones y/o tractomulas.
Que mediante Auto 393 de abril 30 de 2003, el Ministerio efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto en comento, y realizó los respectivos requerimientos, en relación
con la presentación de permisos de emisiones atmosféricas y manejo de residuos sólidos.
Que mediante Resolución 340 de marzo 24 de 2004, el Ministerio otorgó un plazo de un
(1) año para la implementación y construcción de las obras del sistema de cargue directo
de carbón; ampliar el plazo para gestionar con transportadores la fecha para la
construcción del sistema de volteo; y revocó el requerimiento de construir un sistema de
riego para el carbón, entre otros.
Auto No. 04144 Del 12 de mayo de 2020 Hoja No. 2 de 222
Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental
Que mediante Auto 922 del 2 de junio de 2005, el Ministerio efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto en comento, realizó los respectivos requerimientos.
Que mediante Auto 1772 del 23 de septiembre de 2005, el Ministerio resolvió recurso de
reposición contra el Auto 922 de junio 2 de 2005 en el sentido de modificar los numerales
3,6 y 7 del Artículo Primero.
Que mediante Auto 1287 de julio 10 de 2006, el Ministerio efectuó control y seguimiento
ambiental al proyecto en comento, y requirió a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL
DE BUENAVENTURA S.A. - SPRBUN, para que realizara el monitoreo de la calidad de
agua marina y sedimentos en la bahía y presentara los informes de cumplimiento
ambiental de acuerdo con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, entre otros.
Que mediante Resolución 0128 del 25 de enero de 2007, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, acumuló el expediente 764 al expediente 992;
modificó los Planes de Manejo Ambiental establecidos en el sentido de integrar las
actividades amparadas por los Planes de Manejo Ambiental en los expedientes 764 y 992,
con sus respectivas modificaciones, así como las obligaciones derivadas de éstos,
mediante la adopción de un Plan de Manejo Integral.
Que mediante Resolución 1086 del 15 de junio de 2007, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 0128 del 25 de enero de 2007, en el sentido
de modificar el sub numeral 4.3 del numeral 4 del artículo cuarto del acto administrativo
citado autorizando la construcción y operación relativas al descargue, almacenamiento y
cargue de carbón y coque, esto es, que en el patio de acopio se permiten demoliciones
menores, limpieza, descapote, movimientos de tierras, adecuación de vías internas,
construcción de drenajes, casetas de control y básculas, construcción de tolvas, bandas
transportadoras y montajes electromecánicos.
Que mediante Auto 1241 del 16 de abril de 2008, el Ministerio, requirió a la Sociedad
Portuaria Regional de Buenaventura S.A. - SPRBUN, el desarrollo de las medidas
impuestas en el PMA y el cumplimiento de nuevas medidas en las instalaciones del
puerto.
Que mediante Auto 2111 de 16 de julio de 2009, el Ministerio efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto en comento y realizó los respectivos requerimientos
para el componente social y la forma de presentación de los informes de cumplimiento
ambiental, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 1399 del 21 de julio de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución 128 del 25 de enero de 2007, en el sentido de adicionar medidas de manejo
ambiental, el programa de Control de Residuos Sólidos, incluir la instalación, durante las
actividades de cargue y descargue de graneles (vegetales y productos químicos), de
carpas entre el buque y el muelle, implementar en todas las áreas del puerto un programa
de limpieza y orden, tendiente a recoger, almacenar y disponer adecuadamente los
elementos, generados o requeridos en las operaciones del puerto, programa de Control
de Vertimientos y Medio Marino, incluir la construcción o acondicionamiento de un sitio
específico para el lavado de los equipos portuarios, y definir y georrefenciar dos nuevos
puntos de monitoreo (antes y después del sistema de tratamiento), entre otros aspectos.
Que mediante Auto 1558 del 11 de mayo de 2010, el Ministerio efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto en comento y realizó los respectivos requerimientos en
el sentido de separar el manejo de las aguas lluvias de las aguas residuales industriales y
presentar copia del permiso de vertimientos vigente, entre otros aspectos.
Auto No. 04144 Del 12 de mayo de 2020 Hoja No. 3 de 222
Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental
Que mediante Resolución 1419 del 22 de julio de 2010, el Ministerio modificó el Artículo
Tercero de la Resolución 128 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución 1086
del 15 de junio de 2007, a su vez modificada por la Resolución 1399 del 21 de julio de
2009, de la cual es titular la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. -
SPRBUN, en el sentido de incluir en el Plan de Manejo Ambiental Integral, los programas
de manejo ambiental de las obras constructivas y de ampliación de los muelles 1 y 14, los
de manejo ambiental por cargue directo del carbón, así como aquellos programas nuevos
o modificados de los programas ya aprobados, incluyendo los del dragado en la zona de
dársenas y maniobras y el Plan de Gestión Social entre otros aspectos.
Que mediante Auto 3099 del 2 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (en adelante esta Autoridad), efectuó control y seguimiento ambiental al
proyecto en comento, y como consecuencia se realizaron los respectivos requerimientos.
Que mediante la Resolución 1035 del 5 de septiembre de 2014, esta Autoridad impuso
medidas adicionales a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura- SPRBUN en
virtud del control y seguimiento ambiental realizado al proyecto en comento.
Que mediante Auto 3892 del 5 de septiembre de 2014, esta Autoridad efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto en comento y como consecuencia se realizaron los
respectivos requerimientos.
Que mediante Resolución 186 del 18 de febrero de 2015, esta Autoridad resolvió recurso
contra la Resolución 1035 del 05 de septiembre de 2014, en el sentido de confirmar el
numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 1035 del 5 de septiembre de 2014.
Que mediante Auto 2804 del 21 de julio de 2015, esta Autoridad efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto en comento, y como consecuencia se realizaron los
respectivos requerimientos sobre los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental
del proyecto y las obligaciones de la Licencia Ambiental y sus modificaciones.
Que mediante Auto 5256 del 26 de octubre de 2016, esta Autoridad efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto en comento, y como consecuencia se realizaron los
respectivos requerimientos sobre los Planes y Programas del Plan de Manejo Ambiental
del proyecto y las obligaciones de la Licencia Ambiental y sus modificaciones.
Que mediante Auto 6537 del 28 de diciembre de 2017, esta Autoridad efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto en comento, y como consecuencia se realizaron los
respectivos requerimientos.
Que mediante la Resolución 1973 del 2 de noviembre de 2018, esta Autoridad autorizó
una medida de contingencia socio ambiental, por un periodo no superior a treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo, para realizar el
vaciado de 4109 toneladas de aceite vegetal y 2080 toneladas de solución UAN
(fertilizante líquido) de los tanques de almacenamiento de la planta de graneles líquidos
operada por CIAMSA, mediante la operación de cargue de los productos a camiones
Que mediante Auto 4415 del 26 de junio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Puerto Regional de
Buenaventura”, efectuando requerimientos relacionados con el control de vertimientos y
medio marino, control de residuos sólidos, manejo de actividades susceptibles de alterar
la calidad de las aguas, Aplicación de normas generales para el manejo ambiental del
dragado del plan de manejo ambiental, entre otros.

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