RESOLUCIÓN N° 00867 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-05-2021 - Normativa - VLEX 873836329

RESOLUCIÓN N° 00867 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-05-2021

Fecha18 Mayo 2021
Número de expedienteLAV0017-00-2016
Número de resolución00867
Fecha de publicación09 Junio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00867
( 18 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464 del 9 de marzo de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad AUTOPISTA RÍO
MAGDALENA S.A.S. para la ejecución del proyecto vial de "Construcción de las Unidades
Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios - Alto de Dolores", localizado en los municipios de
Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y Yolombó, en el departamento de Antioquia.
Que, a través de Resolución 654 del 7 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, por la
cual otorgó Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento
forestal en 6.855 individuos arbóreos con un volumen total de 1.292,18 m3.
Que, por medio de la Resolución 2182 del 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, por
la cual otorgó Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar obras y actividades
ambientalmente viables; igualmente, modificó el artículo séptimo de dicha Resolución, en
el sentido de otorgar un permiso de vertimientos de aguas domésticas e industriales, entre
otras determinaciones.
Que, mediante Resolución 1767 del 29 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016,
modificada a su vez por las Resoluciones 0654 del 7 de mayo de 2018 y 2182 del 26 de
noviembre de 2018, en el sentido de adicionar una fuente de materiales denominada “El
Diamante”.
Que, mediante Resolución 1948 del 1º de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, a su vez
modificada por las Resoluciones 0654 del 7 de mayo de 2018, 2182 del 26 de noviembre
de 2018 y 1767 del 29 de octubre de 2020, en el sentido de establecer unas líneas de
inversión para el proyecto “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía
Remedios -Alto de Dolores.”
Que, mediante Resolución 190 del 21 de enero de 2021, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, a su vez
modificada por las Resoluciones 0654 del 7 de mayo de 2018, 2182 del 26 de noviembre
Resolución No. 00867 Del 18 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 168
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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de 2018 y 1767 del 29 de octubre de 2020, en el sentido de adicionar obras y actividades
ambientalmente viables; para el proyecto “Construcción de las Unidades Funcionales UF1
y UF2 Vía Remedios -Alto de Dolores.”
Que, mediante Resolución 510 del 18 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA resolvió Aprobar el Plan de compensación del Componente
Biótico, presentado por la Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., mediante radicado
ANLA 2020167400-1-000 del 29 de septiembre de 2020, para el proyecto “Construcción
de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios -Alto de Dolores”, para un área de
580.28 hectáreas.
Que, mediante escrito con radicación en la ANLA 2020198458-1-000 del 11 de noviembre
de 2020, el señor Alejandro Niño Arbeláez identificado con cédula de ciudadanía
79.789.865 en calidad de representante legal de la sociedad AUTOPISTA RÍO
MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT. 900.788.548-0, radicó en la Ventanilla Integral
de Trámites Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, (VPD0235-00-2020 – VITAL 3800090078854820019), solicitud de modificación de
la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 763 del 27 de julio de 20161, para el
proyecto denominado “Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios
– Alto de Dolores”, localizado en los municipios de Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y
Yolombó, en el departamento de Antioquia.
Que, con el escrito antes mencionado, la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S.
presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental –EIA del proyecto,
acompañado de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los
1. Solicitud suscrita por el señor Alejandro Niño Arbeláez, identificado con cédula de
ciudadanía 79.789.865 en calidad de representante legal de la sociedad
AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., de acuerdo con el certificado de existencia
y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad AUTOPISTA RIO
MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT 900.788.548-0, expedido por la Cámara
de Comercio de Bogotá el 14 de octubre de 2020.
3. Formulario Único de solicitud o modificación de licencia ambiental.
4. Planos que soportan el EIA de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182
5. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
6. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA por concepto del servicio de
evaluación en la ANLA, vigencia 2020, el cual está relacionado para el presente
trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección
Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la constancia de pago para la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia -CORANTIOQUIA.
8. Copia de la constancia de radicación ante la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA del complemento del Estudio de Impacto
Ambiental de la presente solicitud, con número de radicado 160ZF-COE2010-32209
del 30 de octubre de 2020.
1 Modificada por las Resoluciones 654 del 7 de mayo de 2018, 2182 del 26 de noviembre de 2018, 1767 del 29 de octubre de 2020 y 1948 del 1º de
diciembre de 2020
Resolución No. 00867 Del 18 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 168
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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9. Resolución 407 del 17 de junio de 2020 expedida por el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia -ICANH, “Por medio de la cual se aprueba el registro del
Programa de Arqueología Preventiva”, cuyo artículo primero señala:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar a AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S. identificada con
NIT 900.788.548-0, representada legalmente por Joaquín Gago de Pedro identificado con
cédula de extranjería 540.001, el Registro del Programa de Arqueología Preventiva para el
proyecto Programa de Arqueología Preventiva (PAP), para la fase de Prospección de los
ZODMES ZD 1A, ZD 13, ZD13B, ZD15, ZD19A, ZD, de conformidad con la información
aportada por el solicitante en el “Formulario de registro del Programa de Arqueología
Preventiva”, presentado al ICANH con radicados internos 2424 de 05 de mayo de 2020 y
3193 de 08 de junio de 2020.”
10. Resolución ST-0730 del 24 de agosto de 2020 expedida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa “Sobre la procedencia o no de la consulta
previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual señala:
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “COMPLEMENTO NO. 3 AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS
UNIDADES FUNCIONALES UF1 Y UF2 VÍA REMEDIOS – ALTO DE DOLORES”, localizado
en jurisdicción de los municipios de Remedios, Vegachí, Yalí, Maceo y Yolombó, en el
departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “COMPLEMENTO NO. 3 AL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONALES UF1 Y UF2 VÍA REMEDIOS –
ALTO DE DOLORES”, localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios, Vegachí,
Yalí, Maceo y Yolombó, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“COMPLEMENTO NO. 3 AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS
UNIDADES FUNCIONALES UF1 Y UF2 VÍA REMEDIOS – ALTO DE DOLORES”, localizado
en jurisdicción de los municipios de Remedios, Vegachí, Yalí, Maceo y Yolombó, en el
departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020- 25344 del 31 de julio
de 2020 para el proyecto: “COMPLEMENTO NO. 3 AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
LAS UNIDADES FUNCIONALES UF1 Y UF2 VÍA REMEDIOS – ALTO DE DOLORES”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Remedios, Vegachí, Yalí, Maceo y Yolombó,
en el departamento de Antioquia.
(…)”
Que adicionalmente, se aportó lo siguiente:
-Resolución 0284 del 4 de marzo de 2019, mediante la cual la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales otorgó a la sociedad ECODES INGENIERÍA S.A.S.,
identificada con NIT 900.103.929-4, Permiso de Estudio para la Recolección de
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de
Elaboración de Estudios Ambientales a nivel nacional, el cual incluye la autorización
para la movilización de los especímenes recolectados.
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, mediante Auto 00089 del 19 de enero de 2021 dispuso
iniciar el trámite administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, otorgada

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