RESOLUCIÓN N° 00870 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-05-2021 - Normativa - VLEX 873836260

RESOLUCIÓN N° 00870 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-05-2021

Número de resolución00870
Fecha19 Mayo 2021
Fecha de publicación28 Junio 2021
Número de expedienteLAM3283
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00870
( 19 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE NIEGA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 464 del 09 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1247 del 29 de agosto de 2005, el Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en
adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PETROBRAS
COLOMBIA LIMITED, (en adelante la Sociedad) para el proyecto denominado “Área de
Interés de Perforación Exploratoria del Pozo A3 Homero 1”, localizado en jurisdicción del
municipio de Recetor en el Departamento de Casanare.
Que por medio de la Resolución 1553 del 2 de octubre de 2005, el Ministerio modificó la
Resolución 1247 del 29 de agosto de 2005 en sus artículos primero, segundo y quinto en
el sentido de aclarar las coordenadas del proyecto, autorizar la perforación de cinco
pozos, entre otros.
Que a través del Auto 243 del 14 de febrero de 2006, el Ministerio efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria del
Pozo A3 Homero 1”, y efectuó requerimientos respecto a la presentación de planos a
escala, actas de acuerdo y compromiso con propietarios de predios destinados a la
inversión del 1%, entre otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 1235 del 29 de junio de 2006, el Ministerio modificó la
Resolución 1247 del 29 de agosto de 2005 en el sentido de adicionar la captación de
aguas del río Recetor para la fase de perforación y pruebas de producción del proyecto
denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria del Pozo A3 Homero 1” con un caudal
de 3 l/s mediante el sistema de carrotanque.
Que por medio del Auto 2190 del 17 de octubre de 2006, el Ministerio efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Área de Interés de Perforación
Exploratoria del Pozo A3 Homero 1”, y efectuó requerimientos a la Sociedad, relacionados
con abstenerse de realizar la disposición de las aguas residuales industriales; presentar
un informe del fenómeno de remoción masal ocurrido en el área de apoyo 1; en el área
afectada, las medidas de mitigación implementadas, el proceso de recuperación del área,
acompañado del registro fotográfico; presentar los monitoreos de la planta de tratamiento
de aguas residuales desde el inicio (noviembre de 2005) hasta el final (agosto de 2006)
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POR LA CUAL SE NIEGA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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de la etapa de construcción del proyecto, incluyendo los análisis de los resultados de los
parámetros evaluados en lo monitoreos efectuados; presentar los resultados de la
prospección arqueológica y el concepto técnico del Instituto Colombiano de Antropología
e Historia (ICANH), entre otros.
Que mediante la Resolución 1434 del 15 de agosto de 2007, el Ministerio modificó el
literal a) del numeral 4 del artículo quinto de la Resolución 1247 de 29 de agosto de 2005,
en el sentido de autorizar la quema de gas generado durante las pruebas de producción
del pozo Homero 1.
Que a través del Auto 836 del 12 de marzo de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria del
Pozo A3 Homero 1”, y requirió a la Sociedad información relacionada con las actividades
desarrolladas para dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas tanto
en el Plan de Manejo Ambiental; análisis de la eficiencia y la eficacia de la
implementación de cada uno de los programas ejecutados y los reportes de los
resultados entregados por el laboratorio en relación con los análisis que se realicen en el
área del proyecto, entre otros.
Que por medio del Auto 3176 del 23 de octubre de 2008, el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la Sociedad, contra el Auto 836 del 12 de marzo de 2008,
en el sentido de aclarar la calificación del cumplimiento de las Fichas 4 - Manejo de
residuos sólidos domésticos e industriales, 5 - Manejo de cortes de perforación y 1 -
Monitoreo de aguas y cortes de perforación, aclarar la duración de los monitoreos de las
quebradas NN y Aguablanca, entre otros.
Que mediante el Auto 3663 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Área de Interés de Perforación
Exploratoria del Pozo A3 Homero 1”, y requirió a la Sociedad el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con el ajuste del Plan de Inversión de inversión de no menos
del 1%, remisión de las actas de acuerdo y compromiso del municipio y/o autoridad
ambiental regional; remitir copia de los respectivos certificados de tradición y libertad para
la compra de los predios dentro del programa de inversión de no menos del 1%, entre
otros.
Que a través del Auto 1786 del 18 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria del Pozo A3
Homero 1”, en virtud del cual requirió a la Sociedad, presentar la liquidación de las
inversiones efectivamente realizadas de acuerdo con el valor total del proyecto y la
información relacionada con la actividad de compra de predios con cargo a la inversión
de no menos del 1% denominados La Primavera, El Guadual, El Paraíso y Alto Redondo,
entre otros.
Que por medio del Auto 4509 del 09 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional aceptó el
cambio de razón social de PETROBRAS COLOMBIA LIMITED, por el de PERENCO OIL
AND GAS COLOMBIA LIMITED y en consecuencia la titularidad de las licencias
ambientales otorgadas mediante la Resolución 1247 del 29 de agosto de 2005
(LAM3283), la Resolución 607 del 29 de julio de 1999 (LAM1796), la Resolución 667 del
18 de julio de 2002 (LAM2432), la Resolución 708 del 31 de julio de 1998 (LAM1248), la
Resolución 602 del 21 de mayo de 1995 (LAM0457), la Resolución 337 del 12 de octubre
de 1994, la Resolución 928 del 24 de agosto de 1996 – PMA (LAM0093), la Resolución
770 del 27 de abril de 2009 (LAM4326), la Resolución 579 del 19 de marzo de 2010
(LAM4660), la Resolución 1333 del 01 de julio de 2011 (LAM5055), la Resolución 413 del
23 de febrero de 2010 (LAM4670), la Resolución 1862 del 8 de septiembre de 2006
(LAM3509) pasan a nombre de la sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA
LIMITED de conformidad con lo establecido en el certificado de existencia y
representación legal aportado.
Que mediante Auto 5506 del 9 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional efectuó

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