RESOLUCIÓN N° 00877 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-05-2021 - Normativa - VLEX 873834799

RESOLUCIÓN N° 00877 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-05-2021

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de expedienteIDB0310
Número de resolución00877
Fecha20 Mayo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00877
( 20 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial
otorgado a la Universidad Nacional de Colombia mediante la Resolución 0255 del 12 de
marzo de 2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por
las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015, 701 del 08 de julio de 2016, 01435
del 03 de septiembre de 2018, 00277 del 18 de febrero de 2020, 01721 del 20 de octubre
de 2020 y 00639 del 06 de abril de 2021, y se toman otras determinaciones”
EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR
TÉCNICO DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES
AMBIENTALES - ANLA
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones
01603 de 2018, 00423 de 2020, 805 del 06 de mayo de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 0255
del 12 de marzo de 2014, otorgó a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT.
899.999.063-3, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de
la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para adelantar
proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, y por una
vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto
administrativo, es decir, desde el 01 de abril de 2014.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 0404
del 30 de abril de 2014, aclaró los numerales 5, 6 y 7 del artículo quinto, el literal a. del
artículo sexto, el artículo octavo y suprimió el artículo séptimo de la Resolución 0255 del
12 de marzo de 2014.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 1482
del 20 de noviembre de 2015, acogiendo el Concepto Técnico No. 5258 del 30 de
septiembre de 2015, modificó el literal b. del artículo sexto de la Resolución 0255 del 12 de
marzo de 2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014, en el sentido de
adicionar la información del Anexo 1 del referido acto administrativo.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 701 del
08 de julio de 2016, acogiendo el Concepto Técnico No. 3031 del 23 de junio de 2016,
modificó el literal b. del artículo sexto de la Resolución 0255 del 12 de marzo de 2014,
aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por la Resolución
1482 del 20 de noviembre de 2015, en el sentido de adicionar la información del Anexo 1
del referido acto administrativo.
Resolución No. 00877 Del 20 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 66
“Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial
otorgado a la Universidad Nacional de Colombia mediante la Resolución 0255 del 12 de
marzo de 2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por
las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015, 701 del 08 de julio de 2016, 01435
del 03 de septiembre de 2018, 00277 del 18 de febrero de 2020, 01721 del 20 de octubre
de 2020 y 00639 del 06 de abril de 2021, y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 01435
del 03 de septiembre de 2018, acogiendo el Concepto Técnico No. 04590 del 16 de agosto
de 2018, modificó el literal b. del artículo sexto de la Resolución 0255 del 12 de marzo de
2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por las
Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015 y 701 del 08 de julio de 2016, en el sentido
de adicionar la información del Anexo 1 del referido acto administrativo.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 00277
del 18 de febrero de 2020, acogiendo los Conceptos Técnicos Nos. 07592 del 24 de
diciembre de 2019 y 00195 del 17 de enero de 2020 y el memorando con radicado
2020016333-3-000 del 04 de febrero de 2020, modificó el literal b. del artículo sexto de la
Resolución 0255 del 12 de marzo de 2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril
de 2014 y modificada por las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015, 701 del 08
de julio de 2016 y 01435 del 03 de septiembre de 2018, en el sentido de incluir un (1) grupo
de investigación y seis (6) investigadores.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 01721
del 20 de octubre de 2020, acogiendo el Concepto Técnico No. 06172 del 06 de octubre
de 2020, modificó el literal b. del artículo sexto de la Resolución 0255 del 12 de marzo de
2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por las
Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015, 701 del 08 de julio de 2016, 01435 del
03 de septiembre de 2018 y 00277 del 18 de febrero de 2020, en el sentido de incluir dos
(2) investigadoras.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución 00639
del 06 de abril de 2021, modificó el literal b) del artículo sexto de la Resolución 0255 del 12
de marzo de 2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y modificada
por las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015, 701 del 08 de julio de 2016, 01435
del 03 de septiembre de 2018, 00277 del 18 de febrero de 2020 y 01721 del 20 de octubre
de 2020, en el sentido de incluir dos (02) grupos de investigación y cuatro (04)
investigadores.
Que a través de la comunicación radicada con No. 2021061325-1-000 del 06 de abril de
2021, la Universidad Nacional de Colombia solicitó a esta Autoridad modificar la Resolución
0255 del 12 de marzo de 2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y
modificada por las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015, 701 del 08 de julio de
2016, 01435 del 03 de septiembre de 2018, 00277 del 18 de febrero de 2020, 01721 del
20 de octubre de 2020 y 00639 del 06 de abril de 2021, en el sentido de incluir tres (03)
investigadores, lo cual se encuentra relacionado en el Formato de Modificación del Permiso
Marco de Recolección allegado.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 02023 del 09
de abril de 2021, dio inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso
Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica
con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a la Universidad Nacional de
Colombia mediante Resolución 0255 del 12 de marzo de 2014, aclarada por la Resolución
0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre
de 2015, 701 del 08 de julio de 2016, 01435 del 03 de septiembre de 2018, 00277 del 18
de febrero de 2020, 01721 del 20 de octubre de 2020 y 00639 del 06 de abril de 2021.
Resolución No. 00877 Del 20 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 66
“Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial
otorgado a la Universidad Nacional de Colombia mediante la Resolución 0255 del 12 de
marzo de 2014, aclarada por la Resolución 0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por
las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre de 2015, 701 del 08 de julio de 2016, 01435
del 03 de septiembre de 2018, 00277 del 18 de febrero de 2020, 01721 del 20 de octubre
de 2020 y 00639 del 06 de abril de 2021, y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 02335 del 21
de abril de 2021, acogiendo el Concepto Técnico No. 01959 del 19 de abril de 2021, requirió
información adicional a la Universidad Nacional de Colombia.
Que a través de la comunicación radicada con No. 2021083145-1-000 del 29 de abril de
2021, la Universidad Nacional de Colombia presentó documentación, en respuesta a los
requerimientos efectuados por medio del Auto 02335 del 21 de abril de 2021.
Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó el estudio técnico de la solicitud,
emitiendo el Concepto Técnico No. 02506 del 11 de mayo de 2021, el cual hace parte
integral de la presente resolución, en el que concluyó la viabilidad de modificar el Permiso
Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica
con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a la Universidad Nacional de
Colombia mediante Resolución 0255 del 12 de marzo de 2014, aclarada por la Resolución
0404 del 30 de abril de 2014 y modificada por las Resoluciones 1482 del 20 de noviembre
de 2015, 701 del 08 de julio de 2016, 01435 del 03 de septiembre de 2018, 00277 del 18
de febrero de 2020, 01721 del 20 de octubre de 2020 y 00639 del 06 de abril de 2021, en
los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto
administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Decreto 1376 del 27 de junio de 2013por el cual se reglamenta el permiso de
recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de
investigación científica no comercial”, actualmente se encuentra compilado en el Decreto
1076 del 26 de mayo de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que en el Libro 2, Parte 2, Título 2 “GESTIÓN AMBIENTAL”, Capítulo 8 del Decreto 1076
de 2015, se reglamenta el Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres
de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial.
Que el artículo 2.2.2.8.1.5. ibídem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse
un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el Permiso Marco de Recolección,
el cual establece en su artículo 2.2.2.8.2.1. que Las Instituciones Nacionales de
Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial,
deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco
de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen
los investigadores vinculados a la respectiva institución”.
Que de igual manera, el parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de
especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada
por un Permiso Marco de Recolección vigente.
Que con relación a la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección, se debe
indicar que el artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto en mención, señala que El titular del Permiso
Marco de Recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de
nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros

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