RESOLUCIÓN N° 00882 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-05-2021 - Normativa - VLEX 873834783

RESOLUCIÓN N° 00882 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-05-2021

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de resolución00882
Fecha21 Mayo 2021
Número de expedienteASB0030-00
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00882
( 21 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman
otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo dispuesto en las
Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, 423 del 12 de marzo de 2020, 468
del 19 de marzo de 2020 y Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en desarrollo de las
funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el
entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, asumió
temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR-, relacionados con las licencias
ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás
autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el
centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de
Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su
evaluación, control y seguimiento.
Que por medio de la Resolución 1087 del 18 de diciembre de 2012, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, otorgó una concesión de aguas
subterráneas procedentes del pozo profundo denominado 48 IA -34 La Francia, en
favor de la sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S. (Expediente
ASB0023).
Que mediante la Resolución 2202 del 7 de noviembre de 2019, confirmada mediante
la Resolución 772 del 27 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional negó la solicitud
de prórroga del permiso de concesión de aguas subterráneas procedentes del pozo
profundo denominado “48 IA-34 La Francia”, otorgado por la Resolución 1087 del
18 de diciembre de 2012, entre otras determinaciones.
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Por la cual cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras
determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio comunicación con radicados ANLA No. 2020107875-1-000 y
2020107874-1-000 del 7 de julio de 2020, con numero VITAL
3000090033353020002 y 3000090033353020001, la sociedad C.I. Colombian
Natural Resources I S.A.S., identificada con NIT. 900333530-6, solicitó ante la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, la concesión de aguas
subterráneas del pozo 48 IA-34 La Francia ubicado en el predio La Francia,
corregimiento La Loma, municipio de El Paso en el departamento de Cesar, para lo
cual presentó la documentación respectiva.
Que mediante oficio radicado 2020127018-2-000 del 5 de agosto de 2020 la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, informó a la Sociedad C.I. Colombian
Natural Resources I S.A.S., para que complementara la solicitud del permiso de
aguas subterráneas, de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos
Que mediante el radicado ANLA No. 2020126346-1-000 del 5 de agosto de 2020,
la sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S., remitió el comprobante de
pago para el servicio de evaluación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas del Pozo 48 IA-34, en beneficio del proyecto minero “La Francia”
ubicado en el municipio de El Paso en el departamento del Cesar.
Que a través de oficio con radicado 2020140010-2-000 del 26 de agosto de 2020,
se reiteró lo establecido en el oficio 2020127018-2-000 del 5 de agosto de 2020,
informando a la Sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S. que deberá
como mínimo remitir la información que da cumplimiento a los requisitos contenidos
Que mediante comunicación con radicado 2020186438-1-000 del 22 de octubre de
2020, la Sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S., informó a esta
Autoridad Nacional que la prueba de bombeo del denominado Pozo 48IA-34 La
Francia sería realizada el día 17 de noviembre de 2020.
Que por medio de oficio con radicado 2020197015-2-000 del 9 de noviembre de
2020, se informó a la Sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S. sobre el
funcionario designado por la ANLA para acompañar la prueba de bombeo.
Que por medio del radicado No. 2021045037-1-000 del 12 de febrero de 2021, la
sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S., allegó la información
relacionada al informe técnico de la prueba de bombeo del Pozo 48-IA- 34.
Que mediante el Auto No. 2044 del 9 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, dispuso iniciar el trámite administrativo para la
evaluación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para el
aprovechamiento del denominado pozo 48 IA-34 La Francia, ubicado en el predio
La Francia, en el municipio de El Paso en el departamento del Cesar, a favor de la
sociedad C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S.
Que el precitado Auto 2044 del 9 de abril de 2021, fue notificado por medio de correo
electrónico el 13 de abril de 2021, a la sociedad C.I. Colombian Natural Resources
I S.A.S. y publicado en la Gaceta de la ANLA el día 16 de abril de 2021.
Que atendiendo a las medidas implementadas por la Presidencia de la República a
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Por la cual cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras
determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Código Postal 110311156
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Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y de
acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
relacionadas con las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-
19, el equipo técnico de la ANLA acordó con la sociedad C.I. Colombian Natural
Resources I S.A.S. la realización de una visita virtual guiada.
Que mediante el oficio con radicado No. 2021069776-2-000 del 14 de abril de 2021,
se remitió a la alcaldía municipal de El Paso en el departamento del Cesar, el aviso
que informaba sobre la visita virtual guiada de evaluación el 29 de abril de 2021,
para que fuera publicado en la cartelera de dicho municipio en cumplimiento de lo
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó visita virtual
guiada de evaluación el día 29 de abril de 2021, en la cual se verificó la viabilidad
de otorgar la concesión de aguas subterráneas objeto de la solicitud.
Que una vez revisada y analizada la información presentada por sociedad C.I.
Colombian Natural Resources I S.A.S., con radicación ANLA No. 2020107875-1-
000 y 2020107874-1-000 del 7 de julio de 2020, el equipo técnico de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, elaboró el Concepto Técnico 02715 del
20 de mayo de 2021, mediante el cual se evaluó la viabilidad de otorgar la concesión
de aguas subterráneas en comento.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo
denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con
el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para
mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y
del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional
establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y
es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (Art. 79).
Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y
exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
Ahora, en desarrollo de este orden constitucional y legal, el artículo 2º de la Ley 99
de 1993, determinó que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) es el organismo

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