RESOLUCIÓN N° 00883 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-05-2021 - Normativa - VLEX 873839717

RESOLUCIÓN N° 00883 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-05-2021

Fecha de publicación25 Junio 2021
Número de resolución00883
Número de expedienteSAN0475-00-2018
Fecha24 Mayo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00883
( 24 de mayo de 2021 )
POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el Decreto 1076
de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de
2020, y la Resolución 1690 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado bajo el expediente SAN0475-00-2018, de
conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se procede a verificar si en efecto la
Sociedad PIEDRAS Y DERIVADOS S..A.S, en desarrollo del proyecto de explotación de materiales de
construcción en la cantera “El Pilar”, ubicada en el predio La Porquera, vereda la Caldera, en inmediaciones de
la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá D.C y el municipio de Chipaque (Cundinamarca), incurrió o no, en
las infracciones de carácter ambiental descritas en el Auto de Formulación de Cargos No. 5186 del 31 de agosto
de 2018.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar
seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de acuerdo con la
desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de
2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar
el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En virtud de lo anterior, en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del
Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas
preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en
los asuntos objeto de su competencia”.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
Antecedentes Permisivos:
El día 01 de octubre de 1993, el Ministerio de Minas y Energía y la sociedad TRITURADOS MEDELLÍN LTDA.,
suscribieron contrato de concesión No. 13717, cuya finalidad era adelantar actividades de explotación de
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DETERMINACIONES”
materiales de construcción en la cantera “El Pilar”, ubicada en el predio La Porquera, vereda la Caldera, en
inmediaciones de la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá D.C y el municipio de Chipaque (Cundinamarca).
Ello, por un término de treinta (30) años contados a partir de la inscripción en el Registro minero, es decir, a
partir del día 11 de enero de 1994.
El Ministerio de Minas y Energía por medio de la Resolución No. 100970 del 24 de agosto de 1994, autorizó la
cesión de derechos derivados del contrato de concesión No. 13717, a favor de la empresa PIEDRAS Y
DERIVADOS S.A.
Mediante Resolución No. 682 del 11 de noviembre de 1994, el INDERENA además de imponer sanción en
contra de PIEDRAS Y DERIVADOS S.A por encontrarla responsable de diversas infracciones ambientales, la
requirió a fin de que presentara Plan de Manejo Ambiental – PMA, para minimizar los impactos negativos por
cambio de cobertura vegetal y uso del suelo para la cantera “El Pilar”.
El INDERENA, a través de Resolución No.0084 del 16 de marzo de 1995 ordenó a la sociedad PIEDRAS Y
DERIVADOS S.A suspender temporalmente la explotación de materiales de construcción, hasta tanto la
empresa no presentara ante esa Entidad, los estudios de impacto ambiental y demás documentos necesarios
para la explotación, dado que: “la zona se halla en una altura de 3000 m.s.n.m lo que constituye reserva de
agua, vegetación propia como chusque, frailejón, con proyecciones de ser una reserva forestal”. A su vez, dicho
acto administrativo, remitió los expedientes N°10047 y 10133 con destino al entonces Ministerio de Medio
Ambiente a fin de que se dirimiera asunto de competencia para conocer el proyecto, pues en criterio del
entonces INDERENA existía concurrencia de competencias entre esa entidad y la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca.
El anterior Ministerio del Medio Ambiente mediante el Auto No. 609 del 13 de septiembre de 1995, por
considerar el proyecto de su competencia, avocó conocimiento de las diligencias relacionadas con la
explotación de la Cantera el Pilar, ubicada en el municipio de Chipaque – Cundinamarca, adelantada por parte
de PIEDRAS Y DERIVADOS S.A.
Seguidamente, el entonces Ministerio del Medio Ambiente con Resolución No. 0590 del 27 de junio de 1997,
impuso a la Empresa PIEDRAS Y DERIVADOS S.A, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental,
contenido en el Estudio Ambiental presentado para el área de influencia de la Cantera el Pilar, ubicada en el
predio la Porquera, vereda la Caldera, del Municipio de Chipaque y Usme del Departamento de Cundinamarca.
A su vez, la Resolución No. 0590 del 27 de junio de 1997 ordenó levantar la medida preventiva de suspensión
temporal de los trabajos de explotación de materiales de construcción, en la Cantera El Pilar, impuesta mediante
Resolución 084 del 16 de marzo de 1995 con el fin de iniciar las acciones pertinentes de Restauración Ambiental
del área de influencia del proyecto, con las recomendaciones y obligaciones que se especificaron en el aludido
acto administrativo.
Posteriormente, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No.
2416 del 11 de diciembre de 2009, estableció para la Sociedad PIEDRAS Y DERIVADOS S.A., el Plan de
Manejo y Restauración Ambiental de la cantera El Pilar dentro del cual se generaron para la Sociedad el
cumplimiento de diversas fichas y sus respectivos proyectos.
Adicionalmente la citada Resolución1, estableció en su artículo quinto2 la aprobación de la propuesta de
estabilización definitiva de la corona del talud presentada por la misma empresa Piedras & Derivados S.A, hoy
1 Resolución No. 2416 del 11 de diciembre de 2009
2 Resolución No. 2416 del 11 de diciembre de 2009. Artículo Quinto: Aprobar el documento “INFORME TÉCNICO DE VISITA,
DIAGNÓSTICO DE LA ESTABILIDAD ACTUAL Y PROPUESTA DE ESTABILIZACIÓN EN LA CANTERA EL PILAR EN EL MUNICIPIO
DE CHIPAQUE-CUNDINAMARCA”, presentado por la empresa Piedras & Derivados S.A. y en consecuencia la propuesta técnica de
estabilización definitiva de la corona del talud (dejado por la remoción en masa de 2007), consistente en realizar la descarga y retiro del
material correspondiente a 270.000 m3, desde las grietas de tensión paralelas a la corona y hasta obtener un ángulo de 45° con la
horizontal, garantizando un factor de estabilidad F.S.= 1.7, para lo cual tendrá un periodo máximo de seis (6) meses y seis (6)
meses adicionales (no prorrogables) para el perfilado, extensión de sustrato y revegetalización, y obras de manejo de aguas hasta la
terraza intermedia de la Cantera, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Durante este mismo periodo de
tiempo, Piedras y Derivados S.A. deberá continuar y terminar con las actividades de retiro del material suelto de la remoción en masa y
que en la actualidad equivale a aproximadamente 400.000 m3, y proceder al perfilado de los restantes taludes entre el banco intermedio
y patio de beneficio, para una vez agotado este tiempo y las actividades, poder continuar con la revegetalización y reforestación de los
mismos.
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DETERMINACIONES”
S.A.S, hecho éste que obedeció a que en el año 2007 se dio en la Cantera El Pilar un evento de remoción de
materiales pétreos el cual involucró un volumen de material de 270.000 m3.
Antecedentes Procedimiento Sancionatorio
Por otro lado, mediante oficio radicado 4120-E1-59912 del 17 de mayo de 2011, el señor Miguel Antonio Cubillos
Mora – Alcalde Municipal de Chipaque (Cundinamarca) solicitó la realización de una visita de inspección a la
“Cantera El Pilar” de la empresa PIEDRAS Y DERIVADOS S.A, habida cuenta de la gran cantidad de quejas
presentadas por la comunidad en ese despacho, en relación con el manejo de las aguas superficiales que
realiza la empresa en la temporada de lluvias y las afectaciones que esta situación estaba produciendo sobre
la comunidad. Sobre este particular, indicó el señor Cubillos en su escrito, lo siguiente:
“(…) infinidad de quejas presentadas de la comunidad la cual manifiesta que debido al posible
explotación inadecuada y cambio de curso de algunas quebradas en el sector por parte de esta
empresa en la actualidad debido a la gran cantidad de lluvias que se presentan en la actual temporada
invernal se observa a menudo crecientes muy grandes al parecer causadas entre otros factores como
se manifestó por el cambio de cauce de las quebradas, unificación de algunas otras lo que produce en
esta temporada un aumento excesivo en el caudal de estos afluentes que hacen insuficiente algunos
canales artificiales construidos por esta empresa para el manejo de aguas, es tan grande la cantidad
de agua que arrastra material de explotación de la cantera que en horas de la tarde cuando llueve se
prohíbe por parte de esta empresa el paso de personas y vehículos por el sector.
Estas crecientes amenazan en convertirse en avalanchas y movimiento de tierra en masa, fenómenos
que amenazan la vida de personas que habitan en sectores cuesta abajo, estas aguas incontroladas
están poniendo en riesgo la vida de toda una comunidad sin que a la fecha a pesar lo múltiples
requerimientos se den soluciones reales a este grave problema. (…)”
De la misma manera, la Junta de Acción Comunal de la vereda Quente Alto del municipio de Chipaque,
mediante radicado No. 4120-E1-73472 del 14 de junio de 2011, también manifestó su inconformidad frente al
manejo que la Sociedad Piedras y Derivados S.A, hoy S.A.S, da a las aguas de escorrentía; en su concepto, la
empresa no adelantó las obras necesarias para evitar que se presentaran problemas de erosión hídrica
(cárcavas), lo que viene ocasionando daños en predios privados, como es el caso de las fincas de los señores
Carlos Mora, Aurora Ramos y Elevi Ardila y también afectación a predios públicos como es el caso de la vía
antigua al llano y el km 1 de la vía que conduce al Municipio de Une (Cundinamarca).
Así pues, con el objeto de atender todas las quejas manifestadas por la comunidad vecina al proyecto “Cantera
El Pilar” de la empresa Piedras & Derivados S.A, hoy S.A.S, en jurisdicción municipal de Usme y Chipaque y
puestas en conocimiento por el Alcalde Municipal de Chipaque y por la Junta de Acción Comunal vereda Quente
Alto, el Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA) de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
del MAVDT, realizó visita de seguimiento ambiental el día 1 de julio de 2011 al proyecto, emitiendo el Concepto
Técnico No. 1446 del 15 de septiembre de 2011, el cual es enfático en concluir la necesidad de iniciar proceso
sancionatorio ambiental en contra de la Sociedad, dadas las siguientes razones:
“…De acuerdo con lo anteriormente expuesto y a partir de las evidencias recopiladas en la visita de
campo, se considera que presuntamente por el manejo inadecuado de las aguas de escorrentía
precipitadas sobre la “Cantera El Pilar” por parte de la empresa Piedras & Derivados S.A., el suelo que
hace parte de los terrenos de propiedad de la señora Patricia López (“El Mirador”) y del señor Carlos
Mora ubicados en la vereda Quente Alto, han sido afectados. Toda vez que en la propiedad
denominada “El Mirador”, se observó una depositación (sic) de materiales líticos embebidos en una
matriz arenosa en un área de 400 m2, los cuales fueron transportados por la lluvia desde los predios
de la empresa Piedras & Derivados S.A, cambiando las propiedades físicas originales del suelo, como
la textura y permeabilidad; así como en el predio del señor Carlos Mora donde se evidencio un proceso
erosivo diferencial representado en la presencia de una cárcava, la cual potencializa procesos erosivos
y el riesgo de desestabilización de los terrenos.
De igual forma los drenajes naturales y artificiales presentes en la zona, fueron afectados por el cambio
en el flujo y la dinámica de las corrientes superficiales, lo cual incidió en la diminución de la calidad del
recurso hídrico para usos aguas abajo por alteración de las propiedades físicas de las aguas.

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