Resolución N° 009 por medio de la cual seestablece la obligatoriedad de la presentación del plan de contingencia parael manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas a los usuarios queexploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporteno almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para losrecursos hidrobiológicos, 14-01-2013 - Normativa - VLEX 876297608

Resolución N° 009 por medio de la cual seestablece la obligatoriedad de la presentación del plan de contingencia parael manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas a los usuarios queexploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporteno almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para losrecursos hidrobiológicos, 14-01-2013

Número de resolución009
Fecha14 Enero 2013
RESOLUCIÓN No. 009
14 de enero de 2013
Cll 15 No. 1C 54 Edificio Pevesca Oficina 306
(57 5) 4321000
Santa Marta, D.T.C.H. Colombia
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POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA
PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE
DERRAMES HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS A LOS USUARIOS
QUE EXPLOREN, EXPLOTEN, MANUFACTUREN, REFINEN, TRANSFORMEN,
PROCESEN, TRANSPORTEN O ALMACENEN HIDROCARBUROS O
SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y PARA LOS RECURSOS
HIDROBIOLÓGICOS
El Director del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente
DADMA- del Santa Marta, en uso de sus funciones legales y estatutarias
conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 768 de 2002, en especial la que le
confiere el Acuerdo Distrital No. 016 del 27 de noviembre de 2002, el Acuerdo
Distrital No. 005 del 27 de noviembre de 2003, Acuerdo Consejo Directivo No 004
del 27 de febrero de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 adopta el Plan Nacional de
Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas
en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres, cuyo objetivo es servir de instrumento
rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir
los daños que éstos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres de una herramienta estratégica, operativa e
informática que permita coordinar la prevención, el control y el combate por parte
de los sectores público y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de
derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio
nacional, buscando que estas emergencias se atiendan bajo criterios unificados y
coordinados.
Que el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -
Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y
residuos líquidos, establece en el Art. 1º las disposiciones relacionadas con los
usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al
recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.
Que el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 define al Usuario de la autoridad
ambiental competente, como toda persona natural o jurídica de derecho público o
privado, que cuente con permiso de vertimientos, plan de cumplimiento o Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV para la disposición de sus
vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo.
Que el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010 define al Usuario y/o suscriptor de
una Empresa Prestadora del Servicio Público de Alcantarillado, como toda
persona natural o jurídica de derecho público o privado, que realice vertimientos al

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