Resolución Nº 009 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 31-12-2020 - 1 de Enero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 853681129

Resolución Nº 009 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 31-12-2020

Fecha de emisión31 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Enero 2021
EmisorSecretaria de Educacion del Distrito - Sed
Número de Gaceta7010
RESOLUCIÓN No.009 DE 2020
“Por la cual se oto rga Reconocimiento de Carácte r Oficial a la Institución de Educa ción Formal,
de naturaleza ofic ial, denominada COLEGIO CO MPARTIR SUBA IED
Av. Eldorado No. 66 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley
General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 330 de 2008 modificado por el Decreto 598
de 2019, el Decreto 1075 de 2015, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución No. 3079 de 2019
y la Resolución 0009 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”,
igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido
la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social-
en estos términos:
“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble
dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo,
garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así
como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios
constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado
acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes
del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la
solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente
vulnerable” (T-480 de 2018)
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la
calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad
de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el
mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los

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