RESOLUCIÓN N° 00905 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2021 - Normativa - VLEX 873839706

RESOLUCIÓN N° 00905 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2021

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de expedienteLAM3518
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución00905
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00905
( 26 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021, y
Que mediante Resolución 1929 del 7 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT, en adelante el Ministerio estableció el Plan de Manejo
Ambiental, al titular del instrumento de manejo y control ambiental, ECOPETROL S.A., para el proyecto
denominado Oleoducto Transandino.
Que mediante Auto 2779 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante Auto 3318 del 13 de noviembre de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto en contra del Auto 2779 de septiembre 5 de 2008 y se tomaron otras determinaciones.
Que mediante Resolución 1895 del 23 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó el Plan de Manejo
Ambiental del proyecto en el sentido de autorizar la reconstrucción, ampliación y operación de la
Estación de Bombeo No. 4 Páramo, entre otras determinaciones.
Que mediante Auto 3988 del 22 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante Auto 3989 del 22 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante Auto 3691 del 30 de noviembre del 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante Auto 1000 del 11 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó requerimientos al proyecto, relacionados sobre los incidentes reportados en los
PK215+050, 231+800, 211+020, 210+790, 217+040, 211+050, 212+490, 216+620, 217+220,
217+950, 217+550, 217+550, 220+154, 215+010 del Oleoducto Transandino.
Que mediante Resolución 888 del 03 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del
Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1929 del 7 de diciembre de 2005,
modificada por la Resolución 1895 del 23 de septiembre de 2011, para el proyecto operación del
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Oleoducto Transandino-OTA, de la Sociedad Ecopetrol S.A., a favor de la Sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S
Que mediante Auto 1868 del 14 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó requerimientos al proyecto, relacionados con los derrames de hidrocarburos que se
presentaron en los años 2012 y 2014 en el Oleoducto Transandino.
Que mediante Auto 3468 de 24 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó requerimientos al proyecto, relacionados con los incidentes ambientales ocurridos en
el mes de junio de 2015 en los PK240+220 y 268+642 del Oleoducto Transandino.
Que mediante Auto 2055 del 25 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante Resolución 0546 del 31 de mayo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), impuso medidas adicionales respecto del Plan de Contingencias presentado por
la Sociedad.
Que mediante Auto 1304 del 27 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó requerimientos al proyecto.
Que mediante Auto 995 del 13 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo entre otros aspectos la
presentación de la información geográfica relacionada con las actividades de compensación por
afectación al medio biótico.
Que mediante Auto 11886 del 27 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante Acta 553 del 22 de diciembre 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA-, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Oleoducto Transandino
(Plantas: Orito, Guamués, Alisales, Páramo y Terminal Tumaco)” y formuló requerimientos.
Que mediante Acta 557 de 2020 del 23 de diciembre 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Oleoducto
Transandino (Línea de flujo del OTA, línea submarina y el PLEM (Pipeline End Manifold), válvulas de
sectorización y las estaciones reductoras Alto Amarillo, Guabo, Junín y Guayacana)” y formuló
requerimientos.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2020235460-1-000 de 31 de diciembre de 2020, el
titular del instrumento de manejo y control la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S., remitió a esta Autoridad la actualización del Plan de Manejo Ambiental del
proyecto denominado “Oleoducto Transandino”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
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licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró al Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño en el empleo de Director General de la
Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al Despacho
de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo, conforme se
establece en el artículo segundo del precitado Decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021,
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es el funcionario
competente para suscribir el presente Acto Administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó una revisión de los documentos
obrantes en el expediente LAM3518, realizando una verificación de los aspectos relacionados con la
evaluación de las fichas del Plan del Manejo Ambiental y el Plan de Monitoreo y Seguimiento vía
seguimiento ambiental, referentes al proyecto Oleoducto Trasandino en su fase de Operación y
Mantenimiento, específicamente lo que concierne a: (1) Línea OTA, (2) Línea submarina y el PLEM
(Pipeline End Manifold), (3) Válvulas de sectorización, (4) Estaciones reductoras Alto Amarillo, Guabo;
Junín y Guayacana y (5) las 4 estaciones de bombeo: (a) Estación 1 o Planta Orito; (b) Estación 2 o
Guamues, (c) Estación 3 o Alisales, (d) Estación 4 o Páramo y ( e) la operación del terminal Tumaco
(punto final del OTA), con base en información documental presentada por el titular del instrumento
de manejo y control ambiental la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S, y la demás información documental presentada por la Sociedad.
Como consecuencia de lo anterior, expidió el Concepto Técnico 609 del 15 de febrero de 2021 al que
se le dio alcance por medio del Concepto Técnico 2186 del 28 de abril de 2021, el cual sirve de soporte
y fundamento de lo resuelto en el presente acto administrativo, del cual es pertinente citar las
siguientes observaciones y comentarios:
“(…)
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto Oleoducto Transandino tiene como objetivo transportar hidrocarburos (crudo) desde el
municipio de Orito (Putumayo) hasta el Terminal Tumaco sobre el océano Pacífico, desde el cual se
carga en buque tanques para comercializarlo en el mercado internacional.
Localización
El proyecto Oleoducto Transandino se encuentra ubicado en el departamento de Putumayo, municipio
de Orito, y en el departamento de Nariño, municipios de Córdoba, Puerres, Contadero, Gualmatán,
Pupiales, Aldana, Guachucal, Mallama, Ricaurte, Barbacoas y San Juan de Tumaco. (Ver Figura 1

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