RESOLUCIÓN N° 00927 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2020 - Normativa - VLEX 873839376

RESOLUCIÓN N° 00927 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2020

Número de resolución00927
Número de expedienteLAV0027-14
Fecha de publicación18 Junio 2020
Fecha26 Mayo 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00927
( 26 de mayo de 2020 )
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de marzo de
2020, modificada por la Resolución 509 del 25 de marzo de 2020, la Resolución 669 del
14 de abril de 2020 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0380 del 8 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad TELPICO COLOMBIA LLC., en adelante la Sociedad, para el proyecto
denominado “Área de Perforación Exploratoria Bloque VSM-22” localizado en el municipio de
Yaguará, Íquira y Teruel en el departamento del Huila.
Que mediante Resolución 915 del 30 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso interpuesto por la Sociedad contra la Resolución 0380 de 2015, en el sentido de
reponer modificando los incisos primero y segundo del artículo segundo, literal g del
numeral 1 del artículo cuarto subnumeral 3.1 del numeral 3, del artículo cuarto y el literal c
del artículo vigésimo de dicho acto administrativo.
Que mediante Auto 2022 del 24 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control ambiental y efectuó requerimientos al proyecto respecto del Plan de
Contingencia, Plan de Inversión del 1% y cumplimiento de algunas fichas de manejo.
Que mediante comunicación 2016078194-1-000 de 25 de noviembre de 2016, la
Sociedad entregó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área
de Perforación Exploratoria Bloque VSM-22”, en cumplimiento del artículo trigésimo primero
de la Resolución 380 de 2015.
Que mediante Auto 1069 de 31 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional realizó control
y seguimiento ambiental efectuando requerimientos a la Sociedad sobre la disposición de
residuos, capacitaciones al personal, socialización del proyecto, mantenimiento de
locaciones, plan de compensación por pérdida de biodiversidad, plan de inversión del 1%
y valoración económica.
Que mediante comunicación 2017050680-1-000 de 7 de julio de 2017, la Sociedad
presentó documento de solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016 con respecto al
plan de Inversión del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque VSM-22”.
Resolución No. 00927 Del 26 de mayo de 2020 Hoja No. 2 de 23
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
Que mediante comunicación 2018086625-1-000 del 4 de julio de 2018, la Sociedad
remitió la liquidación del plan de inversión de la inversión forzosa de no menos del 1% por
utilización de agua.
Que mediante Auto 2386 de 6 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y
seguimiento ambiental efectuando requerimientos.
Que el Equipo Técnico de esta Autoridad Nacional realizó la evaluación de la información
allegada por la Sociedad a través de comunicación con radicación 2017050680-1-000 de
7 de julio de 2017, relacionada con el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado
lo relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1%, emitiendo el Concepto
Técnico 1749 del 26 de marzo de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley
y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que le
corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, expedir el presente acto administrativo.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 Por la cual se delegan unas
funciones y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8, modificado por la Resolución
509 del 25 de marzo de 2020, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que
aprueben los planes de compensación y de no menos del 1%,
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 se nombró al servidor público
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, en el empleo de libre nombramiento y remoción de
Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la
ANLA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para resolver sobre la
solicitud de acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el Artículo 321 de la
Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo- PND) sobre la inversión forzosa de no
menos del 1%.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente,
como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán
la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible,

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