Resolución N° 00928 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-05-2022 - Normativa - VLEX 905367069

Resolución N° 00928 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-05-2022

Fecha09 Mayo 2022
Número de resolución00928
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00928
( 09 de mayo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN 1125 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y el
Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por
el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1690 de 2018 y la Resolución No.1975 de 2021, considera lo
siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surte en el expediente SAN0226-00-2018,
se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO VIAL HELIOS con NIT.
900.330.374-1 mediante Radicado No. 2021150391- 1-000 del 22 de julio 2021, contra de la decisión
adoptada en la Resolución No.1125 del 28 de junio de 2021 “Por la cual se impone una sanción
ambiental y se toman otras determinaciones”, en hechos u omisiones ocurridos en el marco del
desarrollo del proyecto Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo
(K51+700)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento
de Cundinamarca”.
II. Competencia
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- es competente para iniciar, adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo
en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental
del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo
del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009.
De esta manera, el numeral 7º del mismo artículo 3º citado asignó a la ANLA la función de “adelantar
y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
Finalmente, en el numeral 4º del artículo del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función
del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se
imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción
en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia” surgidas con ocasión de la facultad
de seguimiento ambiental a los proyectos y/o asuntos objeto de competencia de la ANLA, la cual
Resolución No. 00928 Del 09 de mayo de 2022 Hoja No. 2 de 26
POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN 1125 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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encuentra soporte en el Manual de Funciones adoptado por la Resolución No. 01957 del 05 de
noviembre de 2021 y en la Resolución No. 1690 del 06 de septiembre de 2018, emanadas por esta
Autoridad Ambiental.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1. Antecedentes Permisivos
3.1.1 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MVDT- (hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante Resolución No. 0140 del 30 de noviembre de
2011, le otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO VIAL HELIOS con NIT. 900.330.374-1
para el desarrollo del proyecto vial “Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600)
– San Ramón Bajo (K51+700)”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas
y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.
3.1.2 Mediante Resolución No.196 de 28 de febrero de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA modificó la Licencia Ambiental en el sentido de incluir el campamento
Guaduero e infraestructura asociada.
3.1.3 A través de la Resolución No.259 del 19 de marzo de 2013, la ANLA impuso medidas
adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o
corregir impactos ambientales no previstos en la licencia ambiental otorgada mediante la
Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011.
3.1.4 Posteriormente, mediante Resolución No. 631 del 28 de junio de 2013 la ANLA autorizó
la modificación de la Licencia Ambiental, en el sentido de ajustar las abscisas y
coordenadas de localización del puente sobre la Quebrada Nucales y la modificación del
polígono para el Campamento Río Negro.
3.1.5 Finalmente, con la Resolución No. 0040 del 22 de enero de 2014 la ANLA modificó la
licencia ambiental en el sentido de autorizar la construcción del puente La Mermeja.
Antecedentes sancionatorios
3.1.6 El entonces MAVDT mediante Resolución No. 1373 del 08 de julio de 2011, impuso
medida preventiva al CONSORCIO VIAL HELIOS, consistente en la suspensión inmediata
de las obras y actividades que se encuentra desarrollando en el área del proyecto “Ruta
del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán”, localizado en los municipios de Villeta,
Guaduas y Puerto Salgar (Cundinamarca), relacionadas con la construcción,
implementación y montaje de los campamentos denominados “Guaduero” ubicado en
inmediaciones del K32+800 (coordenadas planas - origen Bogotá: 943.329 E, 1.064.760
N, vereda Peladeros, inspección de Guaduero, municipio de Guaduas) y “Santa Ana”
ubicado en inmediaciones del K61+600 (coordenadas planas - origen Bogotá: 940.986 E,
1.087.509 N), vereda Cambrás, municipio de Caparrapí”.
3.1.7 Posteriormente, el entonces MAVDT, mediante la Resolución No. 1590 del 5 de agosto
de 2011, levantó parcialmente la medida preventiva impuesta mediante la Resolución
1373 del 08 de julio de 2011 respecto de la construcción, implementación y montaje del
campamento el “Guaduero”.
3.1.8 Seguidamente, una vez analizados los hallazgos evidenciados en el Concepto Técnico
No.1014 del 5 de julio de 2011, mediante Auto No. 2946 del 08 de septiembre de 2011 el

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