RESOLUCIÓN N° 00939 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2020 - Normativa - VLEX 873839327

RESOLUCIÓN N° 00939 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2020

Fecha26 Mayo 2020
Número de expedienteLAM7834-00
Fecha de publicación16 Junio 2020
Número de resolución00939
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00939
( 26 de mayo de 2020 )
“RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1609 DEL 21
DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Decreto 376 del 11
de marzo de 2020, Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 de la ANLA,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, el entonces Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio estableció el Plan de Manejo
Ambiental – PMA la sociedad Ecopetrol S.A, para el proyecto “Áreas Operativas de
las Gerencia Sur (GSU) existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y
Nororiente)”, que se encuentran localizadas en los municipios de Puerto Asís, Orito,
Valle del Guamuéz y San Miguel, parte occidental del departamento de Putumayo.
Que mediante Resolución 410 del 9 de abril de 2003, el Ministerio autorizó a la
sociedad ECOPETROL S.A., la ejecución de la construcción, perforación y
operación de tres pozos de desarrollo denominados DEV-1 DEV-2 y DEV 3 con sus
vías de acceso, líneas de flujo e infraestructura asociada, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 257 del 14 de marzo del 2014, la Autoridad Nacional
modificó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 1037 del 14 de
noviembre de 2001, en el sentido de establecer como único Plan de Manejo
Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto en fase de
operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y
Nororiente)", localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Asís, Puerto
Caicedo, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, departamento del Putumayo, e
lpiales en el departamento de Nariño, el documento presentado con oficio radicado
4120-E1-20516 del 25 de febrero de 2008, entre otros asuntos.
Que mediante Resolución 544 del 29 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional
modificó en el sentido de ajustar vía seguimiento, el artículo primero de la
Resolución 257 del 14 de Marzo de 2014, mediante la cual se estableció como único
Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto
en fase de operación “Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 1609 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE
2018 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Nororiente)", adicionando acciones u obras a las establecidas en el numeral 1 del
literal E, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional
modificó en el sentido de ajustar vía seguimiento, el artículo primero de la
Resolución 257 del 14 de marzo de 2014, mediante la cual se estableció como único
Plan de Manejo Ambiental actualizado e integrado para el desarrollo del proyecto
en fase de operación "Áreas Operativas de la Gerencia Sur (Orito, Sur, Occidente y
Nororiente)" adicionando actividades u obras, entre otros asuntos.
Que mediante Resolución 458 del 24 de abril de 2015, la Autoridad Nacional amplió
a doce (12) meses el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución 1009
del 3 de septiembre de 2014, en el sentido de adicionando actividades u obras en
la construcción de los cruces por PHD sobre los Ríos Acaé y Guamuez, el desarrollo
de las acciones propuestas en las diferentes etapas planteadas para el cruce del río
San Miguel, adecuación y uso de los accesos ya existentes para las actividades de
construcción de los cruces, y obras de desmantelamiento, abandono y restauración
final de infraestructura existente de la tubería remanente
Que mediante radicado 2018119725-1-000 del 31 de agosto de 2018, Ecopetrol
S.A. presentó la actualización del Plan de Manejo Ambiental para la operación del
proyecto y soportes de cumplimiento de los artículos primero y noveno del Auto 655
del 22 de febrero de 2018 por el cual se efectuó seguimiento y control ambiental.
Que mediante Resolución 1609 del 21 de septiembre de 2018, esta Autoridad
Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y
derivados en el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto áreas operativas
de la Gerencia Sur existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente),
establecido mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre de 2001, modificado
mediante las Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014, 544 del 29 de mayo de
2014 y 1009 del 3 de septiembre de 2014, a favor de la sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT 900531210-
3, únicamente en lo que corresponde a la operación y mantenimiento del sistema
de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito
(OSO) con una longitud de 65,53 km, el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) con una
longitud de 70,30 km y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) con una longitud de
34,48 km localizados en los municipios de Orito, San Miguel, Valle del Guamuez,
Puerto Caicedo y Puerto Asís en el departamento de Putumayo.
Que mediante Resolución 962 del 4 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional,
resolvió recurso de reposición interpuesto por CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA
DE HIDROCARBUROS S.A.S, a los artículos tercero y cuarto de la de la Resolución
1609 de 21 de septiembre de 2018 en el sentido de determinar cuáles obligaciones
son de responsabilidad única por parte de la titular, de acuerdo con la cesión parcial
de los derechos y obligaciones derivados del Plan de Manejo Ambiental del Sistema
de Transporte de Hidrocarburos Oleoductos San Miguel-Orito (OSO), Churuyaco-
Orito (OCHO) y Mansoya-Orito (OMO).
Que mediante Acta 220 del 11 de diciembre de 2019 esta Autoridad Nacional realizó
reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, en el cual se realizaron
requerimientos respecto a presentar actualización del área de influencia del
proyecto, informe del estado actual de los sedimentos en el río San Miguel,
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFICA RESOLUCIÓN 1609 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE
2018 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
presentar certificados de disposición final de residuos sólidos domésticos y residuos
peligrosos, entre otros.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en
el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de
aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan
de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de Seguimiento Ambiental de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dentro de las labores de seguimiento
ambiental a las obligaciones impuestas mediante los actos administrativos
relacionados, evaluó la información presentada por la sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicado
2018119725-1-000 del 31 de agosto de 2018, de la cual se generó el Concepto
Técnico 0633 del 10 de febrero de 2020 y memorando interno con radicación
2020078655-3-000 del 20 de mayo de 2020, en el cual se presentan la descripción
de los programas y planes contemplados por la sociedad en la actualización
presentada:
OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO
El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la actualización del Plan de
Manejo Ambiental del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al
Oleoducto San Miguel - Orito (OSO), el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO), y el Oleoducto
Churuyaco-Orito (OCHO) en su fase de operación y Mantenimiento, con base en
información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control
ambiental Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.:
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San
Miguel - Orito (OSO), el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO), y el Oleoducto Churuyaco-Orito
(OCHO) tiene como objetivo realizar el transporte de crudo. A continuación, se presenta
una descripción de cada uno de los sistemas de transporte de hidrocarburos:
Oleoducto San Miguel Orito (En adelante OSO): Este Oleoducto tiene una longitud de
72.594 Km (entre el río San Miguel frontera con Ecuador y la batería orito) y un diámetro de
12”, y este construido paralelo a la vía que conduce de Orito al municipio de San Miguel, y
de manera superficial en la mayor parte del trazado soportado sobre marcos H y algunos
tramos enterrado. Es de señalar que, el oleoducto permite el transporte de hidrocarburos
desde la Batería Colón a Planta Orito y de la Batería Colón a Lago Agrio (Ecuador).
Oleoducto Mansoyá – Orito (En adelante OMO): Este oleoducto permite el transporte de
hidrocarburos desde la Batería Mansoyá a Batería Santana (aproximadamente 35 km pero
se encuentra inactivo y en sectores desmantelado por la comunidad) y entre la Batería
Santana y el OSO aproximadamente 38,400 km, donde se conecta con el OSO en el
PK62+813 de este último). Este Oleoducto tiene una longitud completa aproximada de
73.339 Km y un diámetro de 6”, y este construido paralelo a la vía que conduce de Orito al
municipio de Puerto Asís, de manera superficial en la mayor parte del trazado soportado
sobre marcos H y algunos tramos enterrado.
Oleoducto Churuyaco – Orito (En adelante OCHO): Este oleoducto permite el transporte de
hidrocarburos desde la Batería Churuyaco al oleoducto Transandino en el PK15+070 de

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