Resolución N° 00941, del Ministerio de Minas y Energía, 05-09-2023 - Normativa - VLEX 942966708

Resolución N° 00941, del Ministerio de Minas y Energía, 05-09-2023

Fecha05 Septiembre 2023
Número de resolución00941
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN NÚMERO 00941 DE 2023
(05 Septiembre 2023)
Por la cual se ordena el giro, para cubrir subsidios por menores tarifas, a las empresas del
sector gas combustible domiciliario por red, correspondientes a segundo pago parcial del
segundo trimestre de 2023
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
en ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la
Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos
Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los
distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos
presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios
públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los
servicios públicos domiciliarios”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los
departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que
tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin
de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el
pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”
Que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas
combustible es un servicio público esencial para la población, en este mismo sentido el artículo 99 de la
citada Ley establece las reglas que deberán tener en cuenta las entidades, para el otorgamiento de
subsidios en la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados en la mencionada disposición.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define “subsidio” como la diferencia entre los que se paga
por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación
del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario
distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2,
debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos
básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios
al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo
de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que
la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá
ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades
Territoriales. La Ley 2276 del 29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas
y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el
artículo 3º de la Ley 1117 de 2006.
Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución
105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la
vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14
de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los
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