RESOLUCIÓN N° 00964 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-06-2021 - Normativa - VLEX 873836059

RESOLUCIÓN N° 00964 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-06-2021

Fecha de publicación29 Junio 2021
Número de expedienteLAM5762
Número de resolución00964
Fecha03 Junio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00964
( 03 de junio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación del Componente Biótico y se
adoptan otras disposiciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 464 del 09 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 0649 del 04 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
YUMA CONCESIONARIA S.A. – EN REORGANIZACIÓN con NIT. 900.373.092-2., (en
adelante la Sociedad) para el proyecto Ruta del Sol Sector 3 Tramos 5, 6 y 7 El Carmen
De Bolívar – Bosconia”, localizado en jurisdicción de los municipios de Bosconia en el
departamento del Cesar; Ariguaní y Plato en el departamento de Magdalena y Carmen de
Bolívar en el departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución 0865 del 30 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0649 del 04 de julio de 2013,
en el cual se determinó modificar los numerales 2.1 "Infraestructura y Actividades" 2.2
"Infraestructura Propia y Asociada", el numeral 2.3 "Tramos Viales", el Numeral 2.4, 2.6,
"Construcción de Puente Vehicular", el numeral 2.6.1 "Plataforma de Trabajo", el Parágrafo
Primero, del artículo segundo, adicionar al numeral 3.1 del artículo tercero, - modificar el
numeral 3.1.1 del artículo tercero, adicionar al numeral 3.1.2 del artículo tercero, adicionar
el numeral 3.1.2.1 al artículo tercero, modificar el numeral 3.1.3 del artículo tercero,
adicionar al numeral 3.1.4 del artículo tercero, modificar el numeral 3.2 1 del artículo tercero,
adicionar al numeral 3.2.2 del artículo tercero, modificar el numeral 3.3 "Permiso de
Emisiones" del artículo tercero, modificar el contenido del aparte cinco del Programa de
Información y Participación de la ficha PGS-01, contenido en la tabla del artículo sexto, -
modificar el "Programa de atención a población a trasladar” de la ficha PGS03, contenido
en la tabla del artículo sexto, modificar el "Programa de restablecimiento de las actividades
comerciales prestadoras de servicios locales," de la ficha PGS-05, contenido en la tabla del
artículo sexto, modificar el numeral 6.2, Ítem 1 del artículo sexto, modificar el artículo octavo,
el Parágrafo Primero del artículo octavo, el artículo décimo, el Literal I del artículo decimo
primero, el artículo décimo cuarto, revocar el numeral 8.2 del artículo octavo, de la
Resolución 649 del 4 de julio de 2013.
Que mediante Resolución 0543 del 29 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional, concedió
dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de dicho acto administrativo, para la entrega
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE
BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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del Plan de Compensación forestal referente al proyecto “Ruta del Sol Sector 3 Tramos 5,
6 y 7 El Carmen De Bolívar Bosconia”.
Que por medio del Auto 3096 del 03 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional, efectuó
control y seguimiento ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y realizó
requerimientos de información a la Sociedad.
Que por medio del Auto 0226 del 02 de febrero de 2017, la Autoridad Nacional, efectuó
control y seguimiento ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y realizó
requerimientos de información a la Sociedad.
Que mediante Resolución 0256 del 27 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional, aceptó
dentro del Programa de Bosques de Paz en los Montes de María, el PLAN DE
ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL (PEMF), registrado en el MADS, para el
proyecto "Ruta del Sol Sector 3 Tramos 5, 6 y 7 El Carmen de Bolívar - Bosconia", en lo
concerniente a la jurisdicción de CARDIQUE, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1100 del 18 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió un
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0256 del 27 de febrero de
2019, en el sentido de modificar y aclarar algunas de sus disposiciones.
Que mediante Resolución 0557 del 30 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, aprobó el
Plan Único de Compensación Forestal (PUCF), para el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con actividades de compensación, contenidas en el Programa de manejo
cobertura vegetal y ecosistemas terrestres - Ficha de Manejo: PM-B-01; Programa de
establecimiento de un corredor ecológico en las áreas ecológicamente claves dentro del
área de influencia del proyecto - Ficha de Manejo: PM-B-04 y Compensación por
Aprovechamiento Forestal, en jurisdicción de CORPAMAG y CORPOCESAR, entre otras
disposiciones.
Que mediante escrito con radicación 2020032348-1-000 del 28 de febrero de 2020, la
Sociedad, entregó el informe de cumplimento Ambiental -ICA- 13 correspondiente al
periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2019.
Que mediante escrito con radicación 2020141791-1-000 del 28 de agosto de 2020, la
Sociedad, entregó el informe de cumplimento ambiental -ICA- 14 correspondiente al periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2020.
Que mediante oficio con radicación 2020137397-2-000 del 24 de agosto de 2020, la
Autoridad Nacional, informó el resultado de la verificación preliminar del ICA No 13
entregado mediante radicado 2020032348-1-000 del 28 de febrero de 2020, declarando
como CONFORME.
Que mediante oficio con radicado 2020169677-2-000 del 1° de octubre de 2020, la
Autoridad Nacional, informó el resultado de la verificación preliminar del ICA No 14
entregado mediante radicado 2020141791-1-000 del 28 de agosto de 2020, declarando NO
CONFORME.
Que mediante Auto 9870 del 13 de octubre de 2020, efectuó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones de la licencia ambiental y realizó requerimientos de información
a la Sociedad.
Que mediante escrito con radicación 2020192423-1-000 del 03 de noviembre de 2020, la
Sociedad presentó el ajuste del informe de cumplimento ambiental ICA No 14, en respuesta
al comunicado 2020169677-2-000 del 1° de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 2020216888-2-000 del 09 de diciembre de 2020, la
Autoridad Nacional, informó el resultado de la verificación preliminar del ICA No 14
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE
BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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entregado mediante el escrito con radicación 2020192423-1-000 del 3 de noviembre de
2020, declarando NO CONFORME.
Que mediante escrito con radicación 2020229026-1-000 del 23 de diciembre de 2020, la
Sociedad presentó el ajuste del informe de cumplimento ambiental ICA No 14, en respuesta
al comunicado 2020216888-2-000 del 09 de diciembre de 2020.
Que mediante escrito con radicación 2021004621-1-000 del 14 de enero de 2021, la
Sociedad, remitió el Plan de Compensación ajustado para el Tramo 5.
Que mediante oficio con radicado 2021084465-2-000 del 03 de mayo de 2021, la Autoridad
Nacional, informó el resultado de la verificación preliminar del ICA No 14 presentado
mediante escrito con radicación 2020229026-1-000 del 23 de diciembre de 2020,
declarando como CONFORME.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le
asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad
con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8 delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que evalúen
los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 se nombró servidor público a
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, Código 1020, Grado
15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la Autoridad Ambiental.
El 09 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 464 “Por la cual se
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos
de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en
donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites
ambientales
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional el competente para pronunciarse sobre el Plan de Compensación,

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