RESOLUCIÓN N° 00974 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2021 - Normativa - VLEX 873835870

RESOLUCIÓN N° 00974 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2021

Fecha08 Junio 2021
Fecha de publicación06 Julio 2021
Número de resolución00974
Número de expedienteSAN0234-00-2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00974
( 08 de junio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE ORDENA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de
2009, las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, y las delegadas por la Resolución N° 00423
del 12 de marzo de 2020, considera lo siguiente:
CONSIDERANDO:
I. Asunto a decidir
Dentro de la investigación iniciada mediante Auto N° 2819 del 5 de junio de 2018, se procede a evaluar
si existe mérito para formular o no pliego de cargos contra el Consorcio Vial Helios con NIT
900.330.374-1 o cesar el procedimiento sancionatorio, por hechos u omisiones ocurridos en el
proyecto vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (k21+600) - San Ramón Bajo (K51+700),
localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de
Cundinamarca.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para efectuar
seguimiento y control al haber otorgado el instrumento ambiental del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo
tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2
En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, el numeral 2 del artículo primero de la
Resolución N° 423 del 12 de marzo de 2020, expedida por la Dirección General de la ANLA, delegó
en el jefe de la Oficina Asesora Jurídica la función de suscribir los actos administrativos por medio de
los cuales se ordena la “cesación de procedimiento”.
III. Antecedentes de la Actuación Permisiva
1. Mediante Resolución 140 de 30 de noviembre de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó licencia ambiental al Consorcio Vial Helios compuesto
por el señor CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE identificado con cédula de ciudadanía
5.199.222, CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A identificada con Nit 890901110-8, CSS

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