Resolución N° 00989 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 02-12-2015 - Normativa - VLEX 877909656

Resolución N° 00989 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 02-12-2015

Número de resolución00989
Año2015
Fecha02 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEfUIA NACIONAL AITIBIENTAL "SINA"
]IIINISTERIO DE AiIIBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTóNOTA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
"CORPONOR"
R""olucHlNüc"lr,)
"Por la cual se mod¡frca i se otorya pronoga a una Concoslón de Aguas
Subterráneas, concedida medianle Rasolución No, U'sO dd 02 de agosto de 2010 y
se adoptan otras datennlnaclones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constituc¡onales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993, Decreto 2811 de 1974 y 1076 de 2015 - Decreto único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desanollo Soslenible.
CONSIDERANDO
Quo, el articulo 88 dsl Decreto 281'l de '1974, contempla que, 'satuo d¡ispos,b,bres
6sp€c¡tá/ss, so puede hacerse uso de Ias aguas en v¡tlud de conces¡ón".
Qu6, el artícqlo 89 del Decreto 2A11 de 1974, establece que, 'la conces¡ón de un
aprovecham¡üÍo de aguas estará sujeta a las d¡spon¡b¡t¡dades del recurso y a las
neces¡dades que ¡mponga el obkto para el cuat se dest¡ne".
Que, el artículo 2.2.3.2.5.1 del Decreto 1076 de 2015, (antes Articuto 28 del Decreto 1541
de '1978), establece q ue, 'el derecho al uso d6 /as aguas y de /os cauces se adqu¡ere de
conÍom¡dad en añ¡culo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. por m¡n¡sterío de ta lev: b.
Por concesión c. Por pe|'7],¡so, y d. Por asoc¡ac¡ón'.
Que, el artícub 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, (antes Art¡culo 30 det Decreto 1541
de 1978), señala que, 'foda persona natural o juríd¡ca, públ¡ca o pivada, requiere
conces¡ón o Frm¡so de la Autoñdad Amb¡ental competente, para hacer uso de las aguas
Dúbrbas o sus cauces':
Que, según Fl Artfculo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, conesponde a las
Corporac¡ones Autónomas Regionales, 'e./brcer la función de máx¡ma Autoidad Amb¡ental
en el área de su juisd¡cción, de acuetdo con las normas de carácter supet¡or y conlorme
a los criter¡os y d¡rectr¡ces trazadds por el M¡n¡ster¡o del Med¡o Amb¡ente".
Que, en el Artícu¡o 31 de la Ley gg d€ 1993, numeral '12, se establecen como funciones
de laa Corporaciones Autónomas Reg¡onales, la'evaluac¡ón, controt y segu¡m¡ento
amb¡ental de /os {.lsos del agua, suelo, a¡re y demás recursos |}afuralss renovables...
Estas tunc¡o4es comprcnden la exped¡c¡ón de /as /especfiyas l¡cenc¡as amb¡entales,
pem¡sos, corBes¡ones, autor¡zac¡ones y salvoconductos,,.
Ous, €ntre las funciones de las Corporaqiones Autónomas Regionales según lo d¡spuesto
en el artlculo 31 numerales 9 y '12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar conces¡ones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y real¡zar la evaluación, conlrol y
seguim¡ento de sus usos.
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