Resolución Nº 0099/2024 de Agencia Nacional de Infraestructura de 30/01/2024 - Normativa - VLEX 1017464500

Resolución Nº 0099/2024 de Agencia Nacional de Infraestructura de 30/01/2024

Fecha30 Enero 2024
Número de resolución0099/2024
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N No . 20244010000995
*20244010000995*
Fecha: 30-01-2024
“Por la cual se desagrega la cuenta Ingresos Corrientes del concepto Recursos Propios de Establecimientos
Públicos del Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024 de la Agencia Nacional de Infraestructura
reflejados en el artículo 1º. de la Ley No. 2342 del 15 de diciembre de 2023 y el artículo 2º. del Decreto No.
2295 del 29 de diciembre de 2023”
EL VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN CORPORATIVA
De conformidad con lo previsto en la Ley No. 2342 del 15 de diciembre de 2023, el Decreto No. 2295 del 29
de diciembre de 2023, el Decreto No. 1068 del 26 de mayo de 2015 modificado por el Decreto No. 412 del 2
del 5 de febrero de 2021, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y en las conferidas en las Resoluciones Nos. 2155 del 31 de diciembre de 2021 y
727 del 3 de junio de 2022, de la Agencia Nacional de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley No. 2342 del 15 de diciembre de 2023 “Por la cual se decreta el Presupuesto de
Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de
diciembre de 2024” faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de Liquidación clasifique y defina los
ingresos y gastos.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023 “por el cual se liquida el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se
clasifican y definen los gastos”.
Que el artículo 2.8.1.5.7. del Decreto No. 1068 de 2015 señala que: Clasificación de los Ingresos. Los
conceptos de ingreso del p resupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación,
Ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto - EOP, fondos especiales de que trata el artículo 30 del EOP y los ingresos de los
establecimientos públicos nacionales de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de
acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el
EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las
autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes señaladas en el presente artículo,
por lo que su utilización se sujeta a la aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la
Dirección General del Presupuesto Público Nacional.”.
GEJU-F-045 – V2 Página 1
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