Resolución N° 00993 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 02-12-2015 - Normativa - VLEX 877909592

Resolución N° 00993 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 02-12-2015

Número de resolución00993
Año2015
Fecha02 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTER¡O OE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIóN AUTóNOfI'A REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
Rosolución No- oe h1 ñl¡ "¡rrl
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"Por la cual otorga un Perm¡so para Poda y Tala de Arboles Aislados"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en espec¡al, las concedidas por la Ley 99 de
1993yel Decreto 1791 de 1996 Derogado por el Decreto 1076de2015 y
CONSIDERANDO
Que, el artfcu¡o 31 numeral I de la Ley 99 de 1993, señala como función de las Corporac¡ones
Autónomas Regionales otorgar concesiones, permisos, autor¡zaciones y licencias ambientales
requer¡das por la ley para el uso, aprovecham¡ento o movil¡zac¡ón de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de activ¡dades que afeclen o puedan afeclar el medio ambiente.
Que el Decreto 1076 de 2015, señala en su Artículo 2.2.1.1.9.'l. Sot¡citudes pr¡or¡tar¡ae. Cuando
se quiera aprovechar árboles a¡slados de bosque natural ubicado en terrenos de dom¡n¡o público o
en pred¡os de prop¡edad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales. o que
por razones de orden sút¡tario deb¡damente comprobadas requ¡eren ser talados, se solic¡tará
permiso o autorización anb la Corporación respectiva, Ia cualdará trámite prior¡tario a la solicitud.
Que, la CONCESIONARIA SAN SIMON, ¡dentificado con et N¡t No. 900162704-6, representada
legalmente por el señor JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL, identíficado con la Ceduta de
Ciudadanfa No. 79263394 de Bogota, a través de apoderado esp€cial JHON ALEXANDER
CARMSCAL RIOS, identficado con la Cedula de Ciudaddan¡a No. L090.372.581 de Cúcuta, con
T.P No. 235681 del C.S.J, mediante formulario con radicado No. 7988 de fecha 1.1 de jun¡o de
2015, solicita autorización de tala de árboles para la ejecución del Contrato No. 224 de 2014, que
t¡ene por objeto rea¡izar obras de reconstrucción y estabilización de sit¡os crit¡cos en la Vía
Cúcuta- Pamplona.
Que, med¡ante concepto técnico emitido por el ¡ngeniero JOSE ALEXANDER SALAZAR
GOYENECHE, profesional contratista de la Subd¡rección de Desarrollo Sectorial Sostenible.
randen el s¡gu¡ente informe
GENRALIDAOES
El numeral 9 del artlculo 31 de la ley 99 de 1993 establece como función de las CAR'S otorgar
conces¡ones, perm¡sos, autor¡zac¡ones, licenc¡as amb¡entales requer¡das por la ley para el uso,
aprovechamiento o mov¡lzac¡ón de los recursos naturales renovab¡es o para el desarro¡lo de
activ¡dades que afecten o puedan afectar el med¡o ambiente.
El decreto 179'1 de 1996 en el artículo 57 d¡spone que cuando se requ¡era talar o podar arboles
a¡slados localizados en c€ntros urbanos que por razones de su ubicac¡ón, estado san¡tar¡o o
daños mecánicos estén c€usando perju¡cios a la estab¡l¡dad de los suelos, a canales de agua,
andenes, calles, obras de infraestructura o editicaciones, se solicitará por escrito autor¡zación a la
autoridad competente, la cual tramitará ¡a solic¡tud de ¡nm€diato, previa vis¡ta realizada por
funcionario competente qUe compruebe técnicamente la neces¡dad de tala. los árboles.
El decreto 179'1 de 1996 en el artículo 58 d¡spone que cuando se ¡equ¡era talar, trasplantar o
reubicar los árboles a¡slados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelac¡ón o
ampl¡ación de ob.as públicas o pr¡vadas de ¡nfraestructura, construcc¡ones, ¡nstalaciones y
similares, se solic¡tará ¡utorizac¡ón ante La Corporación respectiva, ante las autoridades
ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autor¡dades municipales, según el caso, \
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ResoruciónNo. 00 099 3 ;" ¡2 [)IC 2015:
"Por la cual se otorga un Perm¡so para Poda y Tala de Árboles Aislados"
las cuales tram¡tarán la sol¡citud, previa v¡sita realizada por tunc¡onar¡o competente, qu¡en
verif¡cará la necesidad de tala o reubicación aducida por el ¡ntaresado para lo cual em¡tirá
concepto técn¡co. La Autoridad Ambiental podrá autorizar d¡chas actividades, consagrando la
obligac¡ón de reponer las espec¡es que se autor¡za talar. lgualmente señalará las cond¡ciones de
reub¡cac¡ón y trasplante cuando sea posible.
lgualmente la autor¡dad ambiental para expedir o negar autorización de que trata el presente
art¡culo. deberá valorar entre otros aspec{os las razones de orden h¡stór¡co, cultural o paisajfst¡co
relacionadas con las especies objeto de Ia solicitud.
La ley 1682 de 2013, med¡ante la cual se adoptan medidas y d¡spos¡ciones para los proyectos de
infraestructura de transporte, 6n su artículo 8 define entre ot.os los s¡gu¡entes princ¡pios:
SEGURIDAD: La infraestructura de transporle que se construya en el paig deberá aténder a
criterios y estándares de calidad, oporiun¡dad, seguridad y la visión de cero muertes en
accidentes, para cualquier modo de transporte.
Esta seguridad involucra las acc¡ones d€ provenc¡ón o m¡nimizac¡ón de acc¡denteg de tfáng¡to
y las eniaminadas a proveer la informac¡ón de las medidas que deben adoptarse para m¡n¡m¡zar
las consecuencias de un accidente al momento de su ocurrencia
Sogtenib¡l¡dad amb¡ental: Los proyectos de infraEstructura deb€rán cumplir con cada una dg las
exigencias establec¡das en la leg¡slación amb¡ental y contar con la licenc¡a amb¡ental expedida por
la ANLA o la autoridad comPetente.
Esta misma ley, es dec¡r la ley 1682 de 20'13, en su articulo 12 d6fine el Manton¡mionto rut¡nario
como la conaervación cont¡nua (a ¡ntervalos menores de un año) con el f¡n de mantener las
condic¡ones óptimas para el tráns¡to y uso adecuado de la ¡nfraestruclura cle transporte
El artículo 2 de la ley '1228 de 2OOA, Establece las siguientes fajas de ret¡ro obligatorio o área de
reserva o de exclusión para las carreteraa que forman parte de la red vial nacional:
1. Caneteras de pr¡mer orden sesenta (60) metros
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden tre¡nta (30) metros.
El decreto 2976 de 2010, €stablece en su articulo 131 Arborizac¡ón. En los nuevos proyectos de
construcción las Ent¡dades incluirán activ¡dades de s¡embra de gram¡lla y de arbustos de especi€s
nat¡vas adecuadas a las cond¡ciones de cada región en las fajas de ret¡ro obligator¡o o área de
reserva o de exclusión y las franjas centrales (separador) de la Red Vial no urbana a cargo de la
Nación, siempfe y "uando no afecten la vis¡bilidad y seguridad vial del usuáf¡o- Las actividades
necesar¡as para á arbor¡zación y siembra de gram¡lla serán desarrolladas por la ent¡dad a cargo
de la adm¡n¡strac¡ón de la vla.
ParágraÍo 1't La arborización en las fajas de retiro obl¡gator¡o o área de reserva o de exclusión se
hará"en una frania no mayor a dos (2) metros medidos desde el límite de la faja de retiro
obligatorio o área de reserva o de exclusión, hac¡a el gje de la vla
Parágrafo 2': Todas las zonas de retorno, rotondas, glor¡etas, separadores, zonas verdes de las
interJecciones a nivelo desn¡vel de la R6d v¡al a cargo de la Nacional, deberán sef cub¡ertas con
gramilla que garanticen 8u adaptac¡ón al ecosistema de cada reg¡ón'
Parágrafo 3': El manten¡miento de la gramilla y arborización de que trata el presente arliculo' será
resDónsabilidad de la ent¡dad a cargo de la adm¡nistración de la v¡a'
La Concesionar¡a San Simón es la encargada de ejecutar el contrato suscrito con el ¡nst¡tuto
Ñác¡ona¡ Oe Concesiones (INCO) cuyo objeto es la realización de estud¡os, diseños' gest¡ón
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"Por la cual se otorga uri Permiso para Poda y Tala de Arboles A¡slados"
predial, gest¡ón soc¡al, gest¡ón ambiental, financiación, construcción, rehab¡l¡tac¡ón, mejoramiento,
operación y mantenimienta del proyecto de conces¡ón v¡al área metropolitana de Cúcuta y Norle
de Santander (tomado del certificado de ex¡stenc¡a y representac¡ón legal de la Cámara de
Comercio de Bogotá).
Con fundamento en la normat¡v¡dad anteriormente relacionada, el Señor Jhon Alexander Carrascal
Ríos, ¡dentificado con cálula de ciudadania No. 1.090.372.581 exped¡da en Cúcuta, en su calidad
de apoderado de la Conces¡ona¡¡a San Simón, Soc¡edad Comercial legalmente constituida
med¡ante escritura públ¡ca No. 1289 del 03 de jul¡o de 2007 identjficada con el NIT No.
900.162.704-6, solic¡ta a Corponor, según rad¡cado No. 7988 del 11 de Junio de 2015, solic¡tud de
Tala y Poda de árboles aislados para la ejecución d6 obras de reconstrucción y estabil¡zación de
sit¡os críticos en la Via Cúcuta - Pamplona.
La Soc¡edad CONCESIONARIA SAN SIMON S.A presenta los siguientes documentos anexos al
formulario de solic¡tud:
. Certificado de existencia y representac¡ón l6gal con fecha d9 expedic¡ón no menor a tres
meses de su fecha de rad¡cación
. Poder especial facultativo.
. Documento legaldel apoderado.
. Fol¡os de matrícula Inmob¡liaria y auto¡izaciones de los propietar¡os
. Documento de Inventario forestal elaborado por Ingen¡ero forestal Cert¡ficado.
La Sociedad CONCESIONARIA SAN SIMON S.A. adjunta el pago por conceplo de visita técnica
de evaluación, fecha 1'l d6 jun¡o de 2015.
Con el propósito de Verificar la intormación de campo presentada por La Soc¡edad
CONCESIONARIA SAN SIMóN S.A. a través del documento que cont¡ene el respeclivo ¡nforme
Forestal y que se anexó a la solic¡tud de tala y poda, se real¡zó vis¡ta d9 campo los días 17 y 18 de
Junio de 20'15, con persor¡al adscr¡to a la Concesionaria San S¡món y la Interventoría del Proyecto
Se real¡za requerimiento & Intormación complementaria a la Concesionar¡a San S¡món, med¡ante
ofic¡o rad¡cado No. 6918 del '10 de Julio de 2015. La Concesionar¡a San S¡món entreoa
requerimiento mediante of6¡o radicado No. 9899 del 14 de Julio de 20'15
Se €valúan los documentos entregados y se continúa con el respect¡vo proceso de evaluación de
la solicitud presentada.
DEscRtpctóN DE LA AclvtDAD
A continuación se hace la descripción detallada suministrada en el¡nforme de Inventar¡o Forestaly
la v¡sita técnica de evaluación real¡zada Dor Corponor.
La Soc¡edad Concesionaria San Simón S.A. ejecutará las obras de reconstrucc¡ón y estab¡lización
de Sit¡os críticos en la Vía Cúcuta - Pamplona, en los puntos ¡dentificados como: PR 85+600, PR
8E+400, PR 96+250, PR 97+250 y PR 101+000. La ejecuc¡ón de dichas obras surgen a causa de
la pasada ola inve¡nal de 2010-2011 y se planea desarrollar la recuperac¡ón de la banca de Via
Cúcuta - Pamplona med¡ante la implementac¡ón de muros de contenc¡ón soportados en Ca¡sson,
ad¡cionalmente construcción d9 drenes, anclajes y zanjas de coronación para el mane.jo de aguas
superfic¡ales.
La Sociedad Concesionaria San Simón S.A. realizó el Inventario Forestal como requ¡sito oara el
t¡ámite de perm¡so de lntqrvenc¡ón al componente arbóreo especif¡camente para los sectores pR
85+600, PR 88+400, PR 96+250, PR 97+250 y PR 101+000, vla que comunica la C¡udad de
Cúcuta con el Municip¡o dQ Pamplona en v¡rtud del contrato de obra 224 de 2014.

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