Resolución N° 010 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-04-2017 - Normativa - VLEX 877911423

Resolución N° 010 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-04-2017

Número de resolución010
Año2017
Fecha28 Abril 2017
Tipo de documentoResolución
\3
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
S¡STEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR-
" "17
Resotuciónt'lo: - -0 Ú i U d"28 AU,i ¿\)
"por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superticiales yse adoptan
otras determi naciones"
EL DIRECTOR TERRITORIAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la
Constitución Política de 1991, en la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974,
o""r"t" ú"ico negtamentario 1076 de zots oel Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
y en las delegadas por la Resolución 0894 de 2009 y
CONSIDERANDO
eue, el articulo g de la Constitución Política establece que "Es obligaciÓn del Estado y
de /as personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación"'
Que, el artículo 79 de la carta Política indica que: "Iodas /as personas tienen derecho a
jo,rá, de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que Puedan afectarlo'
Que, es deber det Estado proteger ta diversidad e integridad del ambiente, conseruar
las áreas Ae espec¡it-i^pii,t"níiu ,rotOgiu y fomental la educaciÓn para el logro de
esfos finel."
Que, el artículo 80 ibídem, establece que:"E/ Estado planificará. el maneio y
aprovechamiento de /os recursos natttrales, para garantizar su desarrollo sosfenó/e' su
óont"*",ión, restauraciÓn o sustituciÓn' " "
Que, la protecciÓn al medio ambiente corresponde a ung de los más importantes
cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la
conservación del amb¡ente y la preservación de los recursos naturales'
Que, el artículo gg del Decreto Ley 2g1 1 de 1974, estableCe que sólo puede hacerse uso
de las aguas en virtud de una concesión'
Que, el artículo 89 ibidem, contempla que la concesiÓn de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto
para el cual se destina'
Que, el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974, eStablece que sólo puede hacerse uso
de las aguas en virtud de una conceslon'
Que, el artículo gg ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto
para el cualse destina
Que, el Articulo 33 de la Ley 99 de 1.993, dispone que la administraciÓn del Medio
Ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo
tas Corboraciones Autónomas Regionales'
Que, de acuerdo el numeral 12 del. Artículo 11 l?i9:1:-:::P:::: :?,2"^'::":ff;i:,'3:
3::d;:"ffi:";,iinotá" Resionales, ta evatuación, controt v sesuimiento ambientat de

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