Resolución N° 010 de la Gobernación del Casanare, 22-04-2022 - Normativa - VLEX 907321974

Resolución N° 010 de la Gobernación del Casanare, 22-04-2022

Número de resolución010
Año2022
Fecha22 Abril 2022
EmisorSecretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana
O
be
94
ENE
202
“Por
medio
de
la
cual
se
inscribe
la
elección
de
dignatarios
de
la
Junta
de
Acción
Comunal
de
la
Vereda
La
Esperanza
del
municipio
de
Paz
de
Ariporo
del
Departamento
de
Casanare”
RESOLUÉIÓN
N>-
|
400-225
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO,
CONVIVENCIA
Y
SEGURIDAD CIUDADANA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
ejercicio
de
las
facultades
legales
conferidas
por
la
Ley
743
de
2002,
norma
derogada
por
la
Ley
2166
de
2021,
Decreto
Nacional
1086
de
2015,
al
igual
que
el
Decreto
Departamental
No
323
del
01
de
noviembre
2019,
la
Resolución
Departamental
N*0409
de
19
de
junio
de
2015
modificada
parcialmente
por
la
Resolución
N*
0274
de
fecha
19
de
diciembre
de
2019;
y
CONSIDERANDO
Que
el
Ministerio
de
Gobierno, reconoció
Personería
Jurídica
mediante
Resolución
N*
5765
del
10
de
septiembre
de
1991,
a
la
"JUNTA
DE
ACCIÓN
COMUNAL
DE
LA
VEREDA
LA
ESPERANZA”
del
municipio
de
Paz
de
Ariporo
del
Departamento
de
Casanare.
Que
mediante
Resolución
N*
0357
de
16/MAR/2020,
el
Ministerio
del
Interior
dispuso
aplazar
el
proceso
electoral
para
organismos
comunales
de
acción
comunal
previstas
para
el
año
2020,
con
ocasión
de
la
pandemia
virus
COVID-19,
estado
que
fue
prorrogado
y
suspendido
mediante
resoluciones
0565
de
26/MAY/2020,
0665
de
15/JUN/2020
y
0337
de
12/MAR/2021
respectivamente.
Que
a
través
de
Resolución
N*
1513
de
fecha
22/SEP/2021,
el
Ministerio
del
Interior
convoco
a
elecciones
de
dignatarios
de
las
Organizaciones
de
Acción
Comunal!
de
todo
el
país
y
estableció
el
siguiente
cronograma
electoral:
“Juntas
de
Acción
Comunal
y
Juntas
de
Vivienda
Comunitaria
28
de
noviembre
de
2021
y
su
periodo-inicia
el
primero
(1)
de
febrero
de
2022”.
Que
el
Gobierno
Nacional
expidió
la
Ley
2166
de
fecha
18
de
diciembre
de
2021.“Por/a
cual
se
deroga
la
Ley
743
de
2002,
se
desarrolla
el
artículo
38
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
en
lo
referente
a
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
se
establecen
Lineamientos
para
la
Formulación
e
Implementación
de
la
Política
Pública
de
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
de
sus
afiliados,
y
se
dictan
otras
disposiciones”.
Que
de
conformidad
con
lo
señalado
en
los
artículo
33
y
36
de
la
Ley
2166
de
2021,
el
periodo
de
los
directivos
y
dignatarios
de
los
organismos
de
acción
comunal
es
el
mismo
de
las
corporaciones
públicas
de
orden
nacional
y
territorial
y
la
fecha
de
elección
de
dignatarios
a
partir
del
2021
se
llevará
a
cabo
un
año
antes
de
las
elecciones
de
corporaciones
públicas
territoriales
en
las
siguientes
*
fechas:
“a)
Junta
de
acción
comunal
y
juntas
de
vivienda
comunitaria,
el
último
domingo
del
mes
de
abril
y
su
período
inicia
el
primero
de
julio
del
mismo
año;
b)
Asociaciones
de
juntas
de
acción
comunal,
el
último
domingo
del
mes
de
julio
y
su
período
inicia
el
primero
de
septiembre
del
mismo
año”
Que
el
artículo
36
parágrafo
transitorio
de
la
precitada
ley
estableció
que:
“Para
efectos
de
las
elecciones
de
dignatarios
de
las
organizaciones
comunales,
en
el
año
2021
2022
se
realizará
por
única
vez
el
proceso
electoral
conforme
al
cronograma
previsto
en
el
artículo
6
de
la
Resolución
1513
del
22 de
septiembre
de
2021,
debido
al
aplazamiento
de
este
proceso
con
ocasión
a
la
pandemia
COVID-19”.
Que
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
numeral
3
del
artículo
25
del
Decreto
Departamental
0323
de
2019
y
Resolución Departamental
N”
0409
del
19
de junio
de
2015,
artículo
primero
numeral
12,1
modificada
por
la
Resolución
N*
0274
de
16
de
diciembre
de
2019,
en
concordancia
con
el
artículo
76
numeral
5
de
la
Ley
2166
de
2021
y
Decreto
Nacional
1066
de
2015,
es
competencia
de
la
Secretaría
Carrera
20
$
8
-
02,
CAD,
Postal
850001-
Tel.
098
6336339
,
Ext
1441,
Yopal-Casanare
1de3
Www.casanare.gov,Co
-
gobiernoGrasanare.gov.oa
Y

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