RESOLUCIÓN N° 01002 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2021
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de expediente | LAM4567 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2021 |
Número de resolución | 01002 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01002
( 09 de junio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 305
“Por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464
del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (MADS), en
adelante Ministerio estableció a favor de la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -
CONASFALTOS S.A., el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Explotación minera de oro y
materiales que se encuentran en liga íntima (arenas y gravas) correspondientes a los títulos mineros
RPP 050, RMC 073 y 074 y contrato de concesión 14284”, localizado en jurisdicción de los municipios
de Bello y Copacabana, en el departamento de Antioquia.
de las facultades señaladas en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015 impuso a la sociedad
CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A., unas medidas adicionales relacionadas con
la inclusión de unas actividades en la FICHA ET-06 Estabilidad de Taludes del Plan de Manejo
Ambiental, así como la presentación de la caracterización hidrobiológica de las fuentes de agua
superficiales y de especies faunísticas del área de influencia directa del proyecto, entre otros.
Que a través de la Resolución 663 del 4 de julio de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de
reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en
contra de la Resolución 236 del 13 de marzo de 2013, en el sentido de revocar el artículo cuarto del
acto administrativo recurrido, relacionado con la presentación de la caracterización de las especies
faunísticas presentes en el área de influencia directa del proyecto.
de las facultades señaladas en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015 impuso a la sociedad
CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A., unas medidas adicionales, en el sentido de
establecer el Plan de Seguimiento y Monitoreo.
“Por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 305
de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, en el sentido
de autorizar la explotación del Pit 2, la construcción de la vía que parte desde el costado sur del Pit 2
hasta el punto de cruce con la quebrada Los Escobares, entre otros.
Que por intermedio de la Resolución 561 del 19 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS. S.A. -CONASFALTOS
acto administrativo recurrido.
Que a través la Resolución 980 del 11 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió recurso
de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A.,
en contra de la Resolución 340 del 25 de marzo de 2015, en el sentido de modificar los numerales 12,
1.7.1,1-7,2,1,12.1 y 1.151 del artículo séptimo y revocar el numeral 1.15.1 del artículo séptimo, del
acto administrativo recurrido.
Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, en el
sentido de autorizar la ejecución de las actividades de explotación minera denominadas Proyecto
Renacer (Ampliación de PIT 3), unificar los Programas, Subprogramas y Fichas que hacen parte del
Plan de Manejo Ambiental y del Programa de Seguimiento y Monitoreo, entre otros.
Que a través de la Resolución 272 del 16 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional, modificó el Plan
de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, en el sentido
de otorgar los permisos de vertimiento, ocupación de cauce y aprovechamiento forestal para las
actividades mineras en el área denominada PIT 2.
reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A., en
administrativo recurrido.
las facultades señaladas en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015 impuso a la sociedad
CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A., unas medidas adicionales relacionadas con
la obra de ocupación de cauce (Box Coulvert) que se construirá sobre la quebrada Los Escobares,
estructura de protección (jarillón) ante crecientes en inmediaciones al PIT N°2 y complemento a la
Que a través de la Resolución 1153 del 4 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso
de reposición interpuesto por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A.,
en contra de la Resolución 245 del 10 de marzo de 2016, en el sentido de modificar el subnumeral ii),
literal f), numeral 1.3, y subnumeral i) literal h), numeral 1.3, del artículo quinto del acto administrativo
recurrido.
ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015 impuso a la
sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A., unas medidas adicionales en el
sentido de presentar los soportes de cumplimiento de unas obligaciones relacionadas con las Fichas
PA-02-2 Programa de manejo de aguas subterráneas, PGS-01Programa de Gestión Social, FA-01-6
Subprograma de compensación social, entre otros.
Que la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A., (En proceso de
reorganización), identificada con NIT. 890.929.951-7, mediante comunicación presentada en la
Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL, con número 6500089092995120002 y
Resolución No. 01002 Del 09 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 305
“Por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 305
del señor Julián Ricardo Díaz Camargo identificado con cédula de ciudadanía número 74.187.514,
actuando como representante legal de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, solicitó la modificación del Plan de Manejo
Ambiental establecido para el proyecto “Explotación minera de oro y materiales que se encuentran en
liga íntima (arenas y gravas) correspondientes a los títulos mineros RPP 050, RMC 073 y 074 y
contrato de concesión 14284”, localizado en jurisdicción de los municipios de Bello y Copacabana, en
el departamento de Antioquia.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de
Documentos presentada por la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. - CONASFALTOS S.A.,
(En proceso de reorganización), para el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental
establecido para el proyecto en comento, (VPD00251-00-2020), adelantada el día 9 de diciembre de
2020, se informó a la sociedad, que el resultado era APROBADO.
Que a través del Auto No. 00037 del 13 de enero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA, dispuso iniciar el trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo
Ambiental establecido mediante Resolución 1066 del 8 de junio de 2010, solicitado por la sociedad
CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A., (En proceso de reorganización), para el
proyecto “Explotación minera de oro y materiales que se encuentran en liga íntima (arenas y gravas)
correspondientes a los títulos mineros RPP 050, RMC 073 y 074 y contrato de concesión 14284”,
localizado en los municipios de los municipios de Bello y Copacabana, en el departamento de
Antioquia.
Que el precitado Auto 00037 de 13 de enero de 2021, fue notificado a la sociedad CONCRETOS Y
ASFALTOS S.A. -CONASFALTOS S.A., (En proceso de reorganización) por medio de correo
electrónico el día 14 de enero de 2021 y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el día 15
de enero de 2021.
Que atendiendo a las medidas implementadas por la Presidencia de la República a través de la
2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional y de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección
Social, relacionadas con las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, esta
Autoridad Nacional realizó visita virtual guiada de evaluación los días 27 al 29 de enero de 2021, en
la cual se verificó lo informado por la Sociedad dentro de la solicitud de modificación del Plan de
Manejo Ambiental objeto de este trámite.
Licencias Ambientales - ANLA, convocó a la sociedad CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. -
CONASFALTOS S.A., (En proceso de reorganización), a la reunión de Información Adicional que se
desarrolló de manera virtual el día 10 de febrero de 2021 a las 8 a.m, por medio de la aplicación
Microsoft Teams1, en el marco de la evaluación de modificación del PMA del proyecto “Explotación
minera de oro y materiales que se encuentran en liga íntima (arenas y gravas) correspondientes a los
títulos mineros RPP 050, RMC 073 y 074 y contrato de concesión 14284”.
1 La reunión virtual, la cual se celebra a través de la plataforma Microsoft Teams, en atención a la emergencia económica,
social y ecológica de cretada por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto
Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, debido a la pandemia COVID-19 o Coronavirus, siendo importante señalar,
que estos lineamientos se entienden como un caso excepcional ante la situación sanitaria presentada en el país y no
sustituye el procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
Adicionalmente, debe considerarse que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través la Resolución
No. 1464 del 31 de agosto de 2020, ordenó el reinicio de la prestación de los servicios presenciales de la ANLA, entre los
cuales se encuentran las reuniones de información adicional, las cuales también se podrán prestar por los canales no
presenciales de reemplazo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba