RESOLUCIÓN N° 01031 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2020 - Normativa - VLEX 873836113

RESOLUCIÓN N° 01031 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2020

Número de resolución01031
Número de expedienteLAM0146
Fecha08 Junio 2020
Fecha de publicación30 Junio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01031
( 08 de junio de 2020 )
“Por la cual se modifica la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 115 del 16 de
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado
por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la
Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental ordinaria al
Instituto Nacional de Vías - INVIAS para la Construcción de la segunda calzada y tercer carril como la
rehabilitación en los sectores de Armenia - Club de Tiro, Chinchiná – La Yé y La Yé – La Trinidad – La Manuela,
de la vía Armenia – Pereira – Manizales”, localizado en jurisdicción de los departamentos de Quindío, Risaralda
y Caldas.
Que mediante Resolución 0420 del 17 de mayo de 2001, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y
obligaciones contenidos en la Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, otorgada inicialmente al Instituto
Nacional de Vías -INVIAS (Cedente) a favor de la Sociedad Autopistas del Café S.A. (Cesionario).
Que mediante Resolución 19 del 7 de enero de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 115 del 16 de febrero
de 1999, en el sentido de incluir dentro del proyecto, las siguientes obras: Tramo 1, Chinchiná - La Yé
(Construcción cuarto carril), Tramo 2, La Romelia - La Postrera (Construcción tercer carril); Tramo 3, Avenida
del Ferrocarril (Construcción segunda calzada), Tramo 4, Club de Tiro - Terminal de Transporte (Construcción
tercer carril) y Construcción viaducto sobre la quebrada Bolillos.
Que mediante Resolución 0925 del 29 de septiembre de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 0115 del 16
de febrero de 1999, para los sectores La Estampilla, La Estampillita y Puente río Barbas, autorizando la
construcción de dos viaductos y un paso en la Estampillita y un puente sobre el río Barbas que incluye un
retorno vehicular para los habitantes del sector del Manzano.
Que mediante Resolución 0933 del 25 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada
mediante la Resolución 0115 del 16 de febrero de 1999, modificada por las Resoluciones 0019 del 7 de enero
de 2003 y 925 del 29 de agosto de 2003, en el sentido de autorizar la construcción de las intersecciones de El
Mandarino, La Romelia y la Segunda Calzada La Romelia - K6+300 en el municipio de Dosquebradas.
Que mediante Resolución 0744 del 21 de abril de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 115 del 16 de
febrero de 1999, en el sentido de adicionar la obligación de destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del
valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia en las Cuencas hidrográficas de
las quebradas Sonora, NN (intersección Salento), NN (puente Barbas), quebrada La Horqueta, quebrada La
Chillona, rio Consota, quebrada El Arenillo, quebrada El Rosario y quebrada Guacas, localizadas en jurisdicción
de los departamentos del Risaralda, Caldas y Quindío.
Resolución No. 01031 Del 08 de junio de 2020 Hoja No. 2 de 118
“Por la cual se modifica la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 115 del 16 de
Que a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea VITAL con número
3800083002549020001 del 15 de enero de 2020, y radicación ANLA 2020004775-1-000 del 15 de enero de
2020 (VPD0004-00-2020), la sociedad Autopistas del Café S.A., con NIT 830025490-5, solicitó la modificación
de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, en el sentido de autorizar
la construcción de un tramo de vía de 1.2 Km, denominado “Conectante entre los peajes Tarapacá I y Tarapacá
II” (incluyendo un puente), localizada en el municipio de Santa Rosa de Cabal en el departamento de Risaralda.
Que con la anterior solicitud la Sociedad anexó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental -EIA, y los
siguientes documentos, de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015:
- Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
-Descripción del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y operación.
- Plano de localización del proyecto.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A,
identificada con NIT 830025490-5, del 08 de mayo de 2019, expedida por la Cámara de Comercio de
Dosquebradas.
- Copia de la constancia de pago por concepto del servicio de evaluación de la ANLA, por valor de
OCHENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE $80´799.000,
cancelados el día 18 de marzo de 2019.
- Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma
Regional de Risaralda –CARDER, con radicado 348-2020 del 13 de enero de 2020.
- Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior No. 0173 de
febrero de 2017 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o
actividades a realizarse”, la cual dispone:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto
"PAR VIAL CAMPOALEGRE SECTOR 3 CONECTANTE TARAPACÁ I – TARAPACÁ II”,
localizado en jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal en el departamento de
Risaralda y en jurisdicción del Municipio de Chinchirá en el Departamento de Caldas. (…)
SEGUNDO Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "PAR VIAL CAMPOALEGRE SECTOR 3
CONECTANTE TARAPACÁ I – TARAPACÁ II”, localizado en jurisdicción del Municipio de
Santa Rosa de Cabal en el departamento de Risaralda y en jurisdicción del Municipio de
Chinchirá en el Departamento de Caldas. (…)”.
- Copia del radicado 2829 del 28 de mayo de 2019 ante el ICANH, del “Estudio de prospección
arqueológica sistemática en el proyecto de construcción de la conectante Tarapacá I – Tarapacá II
municipio de Santa Rosa de Cabal, departamento de Risaralda Colombia”.
Que mediante Auto 296 del 23 de enero de 2020, esta Autoridad inició el trámite administrativo para la
modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 115 del 16 de febrero de 1999, solicitado
por la sociedad Autopistas del Café S.A. con NIT 830025490-5, en el sentido de autorizar la construcción de un
tramo de vía de 1.2 Km.
Que el anterior acto administrativo quedó ejecutoriado el 27 de enero de 2020 y publicado en la gaceta
ambiental de esta Autoridad el 5 de febrero de 2020.
Que el 18 de febrero de 2020 se llevó a cabo en las instalaciones de esta Autoridad, la reunión de información
adicional prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, de la cual se levantó el
Acta 7 de 2020, por medio de la cual se requirió determinada información a la sociedad Autopistas del Café
S.A. para ajustar el complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA.
Resolución No. 01031 Del 08 de junio de 2020 Hoja No. 3 de 118
“Por la cual se modifica la licencia ambiental ordinaria otorgada mediante Resolución 115 del 16 de
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020037855-1-000 del 10 de marzo de 2020, la Sociedad
Autopistas del Café S.A. realizó solicitud de prórroga para entregar de la información adicional requerida
mediante Acta 007 del 18 de febrero de 2020.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2020038560-2-000 del 11 de marzo de 2020, esta Autoridad otorgó
prórroga por un (1) mes adicional para la presentación de la Información Adicional según el plazo solicitado por
Autopistas del Café S.A.
Que a través de la plataforma VITAL con número 3500083002549020007 del día 4 de abril de 2020, con
radicación ANLA 2020052732-1-000 y 2020052896-1-000 del 6 de abril de 2020, la Sociedad Autopistas del
Café S.A. presentó la información adicional requerida mediante Acta 007 del 18 de febrero de 2020.
Que una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la Sociedad Autopistas del Café
S.A. obrante en el expediente LAM0146 dentro del trámite de modificación de la licencia ambiental iniciado
mediante Auto 296 del 23 de enero de 2020, y realizada la visita técnica de evaluación ambiental
correspondiente, esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 3089 del 26 de mayo de 2020.
Que en aplicación del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad mediante
Auto 5073 del 3 de junio de 2020 declaró reunida la información en relación con la solicitud de modificación de
la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 115 del 16 de febrero de 1999 para el proyecto Construcción
de la segunda calzada y tercer carril como la rehabilitación en los sectores de Armenia - Club de Tiro, Chinchiná
– La Yé y La Yé – La Trinidad – La Manuela, de la vía Armenia – Pereira – Manizales.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
De la competencia de esta Autoridad
Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, al doctor Rodrigo Suárez Castaño.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana
ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de
la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad.
Posteriormente, mediante Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta el Manual Específico
de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General la función de suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y
trámites ambientales. Por tal motivo, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
De la protección del medio ambiente
El régimen constitucional de protección al medio ambiente está conformado por más de 40 artículos a lo largo
de la Constitución, que hacen referencia expresa al tema ambiental; de esta forma, la Constitución consagra el
ambiente como un derecho de todas las personas, como un servicio público a cargo del Estado y como una
riqueza de la nación1. La Corte Constitucional se ha referido en varias oportunidades al carácter ambientalista
1 GONZALEZ VILLA, Julio Enrique, Derecho Ambiental Colombiano Parte General, Tomo I, Universidad Externado, 2006. Pág 83.

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