RESOLUCIÓN N° 01038 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2020 - Normativa - VLEX 873838580

RESOLUCIÓN N° 01038 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
Número de resolución01038
Fecha de publicación01 Julio 2020
Número de expedienteLAV0019-00-2018
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01038
( 09 de junio de 2020 )
Por la cual se aclara la Resolución 2053 del 16 de noviembre de 2018”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA –
En ejercicio de las funciones y competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011,
el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la
Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y la
Resolución 414 de 12 de marzo de 2020 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 2053 del 16 de noviembre de 2018, que acoge los Conceptos Técnicos
5229 del 10 de septiembre de 2018, 6752 del 6 de noviembre de 2018 y 6999 del 16 de noviembre de
2018 (estos últimos de alcance), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, otorgó
Licencia Ambiental a la sociedad DESARROLLO ELÉCTRICO SURIA S.A.S. E.S.P., para el desarrollo
del proyecto “SUBESTACIÓN PALENQUE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Bucaramanga, Girón y Lebrija en el departamento de
Santander.
Que mediante la Resolución 1361 del 11 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo
décimo quinto de la Resolución 2053 del 16 de noviembre de 2018, en lo relacionado con la
presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, en la etapa de construcción del
proyecto.
Que en los artículos séptimo y noveno de la Resolución 2053 de 16 de noviembre de 2018, no
quedaron incluidas las fichas y programas del medio socioeconómico, dentro del Plan de Manejo
Ambiental y Plan de Seguimiento y monitoreo del proyecto, respectivamente, aun cuando sobre ellas,
se hicieron las respectivas consideraciones técnicas y jurídicas en la parte motiva de la referida
Resolución y se elevaron algunos requerimientos en torno a aquellas, aspecto que se tratará en el
desarrollo de este acto administrativo.
Administrativo, determina lo siguiente:
Artículo 45. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir
los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean
aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso
la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los
términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser
notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”

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