Resolución N° 01055, del Ministerio de Minas y Energía, 28-09-2023 - Normativa - VLEX 946372616

Resolución N° 01055, del Ministerio de Minas y Energía, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
Número de resolución01055
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN NÚMERO 01055 DE 2023
(28 Septiembre 2023)
“Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del
sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del
Amazonas,
correspondientes a la liquidación del segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercero
trimestre de 2023, con cargo al FSSRI”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA
En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la
Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá
conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores
ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus
necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la
Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no
interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el
Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas
zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores
del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del
Sistema Único de Información, SUI”.
Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No
Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al
Sistema Interconectado Nacional – SIN.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y
Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará
los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y
Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. idem, “las entidades
prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas
y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de
conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de
Minas y Energía”.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1. idem establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a
los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de
energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores
históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al
trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso
podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en
firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como
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