RESOLUCIÓN N° 01056 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-06-2021 - Normativa - VLEX 873839159

RESOLUCIÓN N° 01056 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-06-2021

Fecha15 Junio 2021
Número de resolución01056
Número de expedienteLAM0034
Fecha de publicación07 Julio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01056
( 15 de junio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, Resolución 464 del 09 de marzo de 2021 de la ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 204 del 25 de julio de 1994, el Ministerio del Medio Ambiente, en adelante
el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto Gasoducto
Ballena – Barrancabermeja y los treinta y un (31) ramales de distribución.
Que mediante Resolución 341 del 30 de abril de 1997, el Ministerio modificó el artículo 1º de la
Resolución 204 del 25 de julio de 1994 en el sentido de autorizar a ECOPETROL la construcción de
la variante a San Sebastián en el gasoducto Ballena – Barrancabermeja, localizada entre los
corregimientos de San Sebastián y San Roque, municipio de Curumaní, departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio, autorizó a ECOPETROL la cesión
de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante Resolución 204 del 25 de julio de 1994 a favor
de la Empresa Colombiana de Gas, ECOGAS para el gasoducto y los 31 ramales de distribución.
Que mediante Resolución 1081 del 23 de noviembre de 1998, el Ministerio modificó la Resolución 204
del 25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar la ampliación de las estaciones de Hatonuevo y
Noreán, localizadas en el municipio de Hatonuevo en el departamento de la Guajira y Gamarra en el
departamento del Cesar.
Que mediante la Resolución 309 del 24 de marzo de 2000, el Ministerio modificó la Resolución 204
del 25 de julio de 1994 en el sentido de autorizar la construcción y operación de la variante al municipio
de Gamarra, departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 729 del 31 de julio de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 204 del 25
de julio de 1994 en el sentido de autorizar la construcción y operación de un Hot-tap o punto de
conexión al gasoducto, una línea conductora de 2”, con una longitud de 20 metros; un derecho de vía
de 4 metros y una estación reguladora de gas que ocupará un área de aproximadamente 50.4 m2 en
el municipio de Albania, La Guajira.
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
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Que mediante Resolución 729 del 31 de julio de 2002, el Ministerio, modificó la Resolución 204 del 25
de julio de 1994 en el sentido de autorizar la construcción y operación de un Hot-tap o punto de
conexión al gasoducto, una línea conductora de 2”, con una longitud de 20 metros; un derecho de vía
de 4 metros y una estación reguladora de gas que ocupará un área de aproximadamente 50.4 m2 en
el municipio de Albania, La Guajira.
Que mediante Resolución 690 del 19 de abril de 2006, el Ministerio autorizó la cesión del documento
de evaluación y manejo ambiental DEMA del 12 de septiembre de 1997 que se estableció para la
estación compresora de gas de Cascara de la sociedad ECOGAS a favor de la sociedad HANOVER
COMPRESION LIMITED PARTHERSHIP SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Resolución 970 del 31 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 204 del
25 de julio de 1994 en el sentido de autorizar a la sociedad ECOGAS, la reubicación y operación de
la variante del ramal Tamalameque - El Banco.
Que mediante Resolución 549 del 28 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 204 del
25 de julio de 1994, en el sentido de autorizar la construcción de la nueva estación compresora
Casacará.
Que mediante Resolución 851 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión total de la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 204 del 25 de junio de 1994 de la sociedad
ECOGAS a favor de la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. - TGI S.A.
Que mediante Resolución 1526 del 6 de agosto de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 204 del
25 de julio de 1994 en el sentido de autorizar la ampliación de las estaciones compresoras de Hato
Nuevo y Noreán, y la construcción de las estaciones compresoras La Jagua del Pilar, Curumaní y San
Alberto.
Que mediante Auto 245 del 01 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, realizó seguimiento y control al proyecto y formuló requerimientos relacionados con los
monitoreos de aguas vertidas en suelos mediante los campos de infiltración de las estaciones de
compresión de gases. el retiro de las construcciones que estaban invadiendo el derecho de vía entre
otros.
Que mediante Auto 3632 del 29 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control
al proyecto y requirió a la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. - TGI S.A., para
que modifique los procesos de tratamiento de las estaciones Hatonuevo, Casacará, Noreán y San
Alberto, realice los monitoreos de aguas residuales domésticas nuevamente y realice el reporte con
sus respectivos análisis, conclusiones y recomendaciones entre otros aspectos.
Que mediante Acta 5 del 20 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control
al proyecto y formuló algunos requerimientos entre ellos la presentación del Plan de Contingencias
actualizado y el acto administrativo por el cual se otorgó el permiso de emisiones atmosféricas vigente
para la operación de la estación Hatonuevo entre otros.
Que mediante Acta 172 del 04 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control al proyecto y formuló requerimientos relacionados con implementar las medidas de control
pertinentes en las estaciones de compresión de Gas La Jagua del Pilar, Casacará, Curumaní, Noreán
y San Alberto para disminuir los niveles de ruido entre otros.
Que mediante Acta 427 del 05 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control al proyecto y formuló requerimientos relacionados con presentar el PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL y PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO actualizados para las actividades realizadas
Resolución No. 01056 Del 15 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 78
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
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Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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en el proyecto; conforme a los términos de referencia HI-TER-1-05, para proyectos de conducción de
fluidos por ductos en el sector de hidrocarburos, entre otros.
Que mediante Acta 527 del 16 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control al proyecto y formuló requerimientos relacionados con presentar los soportes de reparación del
canal de aguas de escorrentía correspondiente a las obras adelantadas para la estabilización del
derecho de vía en el municipio de Manaure, así como presentar los soportes de la gestión realizada
para atender las quejas presentadas por algunos ciudadanos entre otros.
Que mediante documento con radicado 2020224700-1-000 del 17 de diciembre de 2020, la sociedad
Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. - TGI S.A., allegó ante esta Autoridad Nacional el
Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo actualizados para las actividades
realizadas en el proyecto; conforme a los requerimientos realizados en las actas 172 del 4 de octubre
de 2019 y 427 del 5 de noviembre de 2020.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- realizó la verificación documental en el
expediente LAM0034, con el propósito de evaluar el Plan de Manejo Ambiental, y el Plan de Monitoreo
y Seguimiento presentado por la sociedad emitiendo el Concepto Técnico 2384 del 05 de mayo de
2021 el cual efectuó las siguientes consideraciones:
OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO
El objetivo del presente seguimiento documental, consiste en la evaluación de las fichas del Plan del
Manejo Ambiental y el Plan de Monitoreo y Seguimiento vía seguimiento ambiental, referentes al
proyecto Gasoducto Ballena-Barrancabermeja en su fase de Operación, presentadas por el titular del
instrumento de manejo y control ambiental Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. - TGI S.A
mediante radicado 2020224700-1-000 del 17 de diciembre de 2020. Así mismo, incluir el análisis de
las obligaciones mínimas, la estandarización de impactos e indicadores del medio abiótico, de acuerdo
con lo establecido en las herramientas implementadas por esta Autoridad Nacional, igualmente
descritas en el presente seguimiento. Lo anterior con el objeto de establecer la actualización del Plan
de Manejo Ambiental del proyecto.
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto Gasoducto Ballena-Barrancabermeja, operado por la sociedad Transportadora de Gas Internacional
S.A. E.S.P. tiene como objetivo transportar el gas desde el municipio de Riohacha (La Guajira) hasta el Distrito
de Barrancabermeja en el departamento de Santander.
Localización
El proyecto Gasoducto Ballena-Barrancabermeja se encuentra localizado en los departamentos de
Santander (Puerto Wilches, Rionegro, Sabana De Torres, y el Distrito de Barrancabermeja), Cesar
(Valledupar, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Curumaní,
Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Gamarra, Rio de Oro, San Martin, San Alberto),
Norte de Santander (La Esperanza), Magdalena (El Banco) y La Guajira (Manaure, Maicao, Riohacha,
Hato Nuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan Del Cesar, El Molino, Villanueva, Urumita, La
Jagua Del Pilar). Ver: Figura 1 Localización del proyecto del proyecto Gasoducto Ballena-
Barrancabermeja del Concepto Técnico 2384 del 05 de mayo de 2021.

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