RESOLUCIÓN N° 01058 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-06-2020 - Normativa - VLEX 873836563

RESOLUCIÓN N° 01058 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-06-2020

Número de resolución01058
Fecha de publicación28 Octubre 2020
Número de expedienteLAV0044-00-2016
Fecha12 Junio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01058
( 12 de junio de 2020 )
“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL ASESOR CODIGO 1020 CON FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL –
ANLA
En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 414 de 12 de marzo de 2020 y 474 de 11 de junio de
2020 , y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Auto 5250 del 14 de noviembre de 2014 “Por el cual se evaluó un Diagnóstico
Ambiental de Alternativas y se definió una Alternativa”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA, dispuso “Elegir la Alternativa 1 que para el tramo (SE Chivor II hasta la SE. Norte), comprende
la ruta presentada como Norte 1 y para el tramo BC que va desde SE Norte hasta la SE Bacatá
comprende la ruta Norte 2, como la de menor afectación desde el punto de vista ambiental, frente a
las demás alternativas propuestas, para el proyecto “UPME-03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II y
NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS".
Que, mediante petición efectuada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea
– VITAL No. 0200089999908216006 y radicación ANLA 2016043131-1-000 del 28 de julio de 2016, la
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P- EEB, a través del Primer Suplente del presidente,
solicitó a esta Autoridad otorgar Licencia Ambiental para el proyecto denominado “UPME-03-2010
SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS",
adjuntando para tal fin la documentación correspondiente en razón a lo establecido en el artículo
2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que, con la solicitud descrita anteriormente, el usuario aportó la certificación No. 397 del 20 de abril
de 2016 expedida por el Ministerio del Interior – MININTERIOR, la cual en su artículo primero dispone
que “no se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom, en el proyecto “ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO UPME-03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II y
NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”. Así mismo, en el artículo segundo de la
referida certificación se estableció que “No se registra presencia de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO UPME-03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II (SAN LUIS) y
NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque,
Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y Zipaquirá en el Departamento de Cundinamarca; y en jurisdicción de
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
los municipios de Garagoa, Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza
en el Departamento de Boyacá”. Dicha Certificación identifica las respectivas coordenadas.
Que, así mismo, el peticionario entregó junto con su solicitud los siguientes documentos:
- Constancia de entrega a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y a la
Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR- mediante radicado de esas
entidades 20161123946 del 19 de julio de 2016 y 2016ER4225 O 1 del 19 de julio de 2016
respectivamente, del Estudio de Impacto Ambiental -EIA previsto para el citado proyecto, con
el fin de que pudiesen emitir su pronunciamiento en razón al uso, aprovechamiento y/o
afectación de los recursos naturales que demande el proyecto en el área de su jurisdicción,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
- Comprobante de pago realizado el 26 de mayo de 2016 correspondiente al pago por servicio
de evaluación.
- Oficio mediante el cual se radicó ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia
ICANH, informe final y Plan de Manejo Arqueológico para el proyecto “UPME-03-2010
SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS"
Que, mediante Auto 3724 de 9 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-
ANLA dispuso iniciar el trámite administrativo de evaluación de Licencia Ambiental para el proyecto
denominado “UPME-03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN ASOCIADAS", localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Gaceno,
Santa María, Macanal, Garagoa, Tenza, Sutatenza y Guateque en el departamento de Boyacá; Tibirita,
Machetá, Chocontá, Sesquilé, Suesca, Gachancipá, Nemocón, Cogua, Zipaquirá, Tabio, Subachoque,
Madrid y Tenjo en el departamento de Cundinamarca, solicitada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 899999082-3.
Que, el referido Auto de inicio fue notificado personalmente el 9 de agosto de 2016 y publicado en la
Gaceta de esta Autoridad Ambiental el 9 de agosto de 2016.
Que, mediante comunicaciones con radicado 2016047432-1-000 del 10 de agosto de 2016 y
2016049053-1-000 del 16 de agosto de 2016, la Corporación Autónoma Regional de Chivor -
CORPOCHIVOR, presentó evaluación del estudio de impacto ambiental del proyecto, ambos
documentos con la misma información.
Que, mediante comunicación con radicación 2016058092-1-000 del 15 de septiembre de 2016, la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR remitió el Informe Técnico DESCA 649 del
28 de julio de 2016, sobre el uso y aprovechamiento de recursos naturales del proyecto.
Que, mediante Auto 4520 de 19 de septiembre de 2016 esta Autoridad reconoció a los señores
CAMILA ROBLEDO DE BEDOUT, ÁNGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, KARIN ELLEN
KELLNER NOWOGRODER, LUIS MARIA GORDILLO SANCHEZ en calidad de Alcalde del Municipio
San Antonio Del Tequendama, HERNANDO GALVIS RODRIGUEZ, NIDIA QUINTERO TURBAY,
SANTIAGO DE GERMAN RIBON, CLARA XIMENA TORRES SERRANO y JAIRO AUGUSTO ORTIZ
PADILLA, como terceros intervinientes dentro de la actuación administrativa iniciada mediante Auto
3724 de 9 de agosto de 2016, para la evaluación del proyecto denominado “UPME-03-2010
SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS"
Que, en Reunión de Información Adicional celebrada el 10 de octubre de 2016, como consta en Acta
61 de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
– EEB, para que en el término de un (1) mes presentara a esta Autoridad información, con el fin de
continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de otorgar la
Licencia Ambiental, para el proyecto “UPME-03- 2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y
LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS".
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
Que, las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional celebrada el 10 de octubre de
2016, quedaron notificadas en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del
Que, mediante Auto 4984 de 13 de octubre de 2016, esta Autoridad reconoció a los señores
POMPILIO CASTRO CASTILLO, GUILLERMO ROMERO OCAMPO, SANDRA MILENA GARAVITO
VARGAS, ELICEO GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA DEL CAMPO BERNAL SANCHEZ, LUZ
ALEXANDRA GARZÓN ESPINOSA, ESBELIA GONZÁLEZ R., NIDIA JOHANA RODRIGUEZ
GONZALEZ, MARIA SANTOS SERRANO, HENRY GARCIA C., MERY CASTRO MILLÁN, MIGUEL
ANTONIO CASTRO RODRIGUEZ, CARLOS JULIO GARCIA M., FRANCISCO RODRIGUEZ DIAZ,
CRISTIAN EDUARDO TORRES, DORA ALICIA FORERO, GABRIEL GONZALEZ LUQUE, ANA
MARIA CIFUENTES GUTIERREZ, JOSE GUSTAVO SANCHEZ, FANNY RODRIGUEZ DE GALVIS,
YVONNE CAHNSPEYER WELLS, SONIA CABO CAHN SPEYER, CRISTÓBAL CABO CAHN
SPEYER, JUAN MARTIN GALVIS CAHN SPEYER, MARGARITA RESTREPO URIBE, y RÓMULO
ALBERTO GAITÁN, como terceros intervinientes dentro de la actuación administrativa iniciada
mediante Auto 3724 del 9 de agosto de 2016, para la evaluación del proyecto denominado “UPME-
03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS".
Que, mediante comunicación con radicación 2016068015-1-000 del 19 de octubre de 2016, la
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, remitió derecho de petición presentado por
el entonces alcalde municipal de Machetá- Cundinamarca, doctor Rafael Mauricio Forero Briceño, en
la cual solicita celebración de Audiencia Pública Ambiental dentro del trámite administrativo de solicitud
de Licencia Ambiental presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para el proyecto
denominado UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN ASOCIADAS, iniciado mediante Auto 3724 del 9 de agosto de 2016.
Que, mediante Auto 5249 de 25 de octubre de 2016, esta Autoridad reconoció a los señores GABRIEL
LAVERDE B, LILIA INÉS PAPAGALLO, ROSARIO PEÑALOSA, MAURICIO RAMOS, GLORIA INÉS
PAEZ CASTELLANOS, RICARDO CADENA GUZMAN, OMAR A. CHAPARRO PARRA, MERCEDES
PINZON, RODOLFO BRICEÑO, DANIEL ARCHILA, CATALINA ROMERO, FLORALBA MATALLANA,
MARIA NELFY MURCIA FORERO, GINA MARIA GARCIA CHÁVEZ, RAFAEL GOMEZ, GUILLERMO
JULIO OROSTEGUI, CARLOS ANDRES TARQUINO BUITRAGO alcalde de Subachoque, JAVIER
FRANCISCO GUTIERREZ TAPIAS, ABEL LUQUE LUQUE, GUMERCINDO DOMÍNGUEZ ROMERO,
PANAIOTAS BPURDOMIS ROSSELL, CONSUELO HERRERA, SANDRA GONZALEZ ANGEL,
MARIA VICTORIA HERNANDEZ, ALEJANDRA NOGUERA REYES, GILBERTO MURCIA, MARIA
ANGELICA MATALLANA, VIDAL ENRIQUE GARAVITO TOCASUCHE, JOSE IVAN RODRÍGUEZ y
MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LUQUE, como terceros intervinientes dentro de la actuación
administrativa iniciada mediante Auto 3724 del 9 de agosto de 2016, para la evaluación del proyecto
denominado “UPME-03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN ASOCIADAS".
Que, mediante comunicación con radicación 2016073077-1-000 de 4 de noviembre de 2016, la
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – EEB, solicitó prórroga de un (1) mes, del plazo
otorgado en Reunión de Información Adicional celebrada el 10 de octubre de 2016, a efectos de
cumplir con los requerimientos formulados por esta Autoridad Nacional.
Que, mediante Auto 5675 de 18 de noviembre de 2016, esta Autoridad concedió el plazo de un (1)
mes adicional, para la entrega de la información requerida en Reunión de Información Adicional
celebrada el 10 de octubre de 2016, como consta en Acta 61 de la misma fecha.
Que, mediante comunicación con radicación 2016082613-1-000 de 12 de diciembre de 2016, la
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., presentó la información requerida por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en Reunión de Información Adicional celebrada el 10 de

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