RESOLUCIÓN N° 01095 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-06-2020 - Normativa - VLEX 873838370

RESOLUCIÓN N° 01095 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-06-2020

Fecha19 Junio 2020
Número de resolución01095
Número de expedienteLAM1582
Fecha de publicación17 Julio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01095
( 19 de junio de 2020 )
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de marzo de
2020, modificada por la Resolución 509 del 25 de marzo de 2020, la Resolución 669 del
14 de abril de 2020 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0561 del 16 de mayo de 2003, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), en adelante el Ministerio otorgó
Licencia Ambiental a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, en adelante EPM, para
el proyecto “Aprovechamiento Hidroeléctrico Porce III”.
Que mediante Resolución 0165 del 13 de febrero de 2004, el entonces Ministerio modificó
la Resolución 0561 del 16 de mayo de 2003 en el sentido de otorgar plazo de un (1) año a
EPM para la entrega del plan de inversión forzosa de no menos del 1% concertado con
CORANTIOQUIA.
Que mediante Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, el Ministerio modificó el artículo
quinto de la Resolución 0165 del 13 de febrero de 2004, que a su vez modificó el artículo
décimo octavo de la Resolución 0561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de otorgar un
nuevo plazo de seis (6) meses a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para la entrega del
plan de inversión forzosa de no menos del 1% en concertación con CORANTIOQUIA.
Que mediante Resolución 1619 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio resolvió un recurso
de reposición en contra de la Resolución 1024 del 28 de julio de 2005, en el sentido de
reponer el artículo octavo.
Que mediante Auto 2852 del 12 de diciembre de 2006, el Ministerio realizó seguimiento y
control ambiental al proyecto y realizó requerimientos en relación con la inversión forzosa
de no menos del 1%.
Que mediante Auto 1020 del 23 de abril de 2007, el Ministerio resolvió un recurso de
reposición en contra del Auto 2852 del 12 de diciembre de 2006.
Que mediante Auto 3302 del 11 de diciembre de 2007, el Ministerio realizó seguimiento y
control ambiental al proyecto, en relación con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Resolución No. 01095 Del 19 de junio de 2020 Hoja No. 2 de 24
Por la cual se modifica una Resolución
Que mediante Auto 0855 del 14 de marzo de 2008, e Ministerio resolvió recurso de
reposición ratificando el Auto 3302 del 11 de diciembre de 2007.
Que mediante Resolución 1036 del 4 de junio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión
parcial de la Resolución 0561 de 16 de mayo de 2003, mediante la cual se otorgó licencia
ambiental a EPM del proyecto “Aprovechamiento Hidroeléctrico Porce III” a favor de la
sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A – E.S.P. ISA., unicamente lo correspondiente
a las obras y obligaciones, de la construcción y operación de la subestación a 500 kV y sus
líneas de transmisión eléctrica asociadas.
Que mediante Auto 1090 del 14 de abril de 2011, el Ministerio realizó seguimiento y control
ambiental al proyecto, en relación con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 401 del 2 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, en adelante la ANLA, concedió una prórroga para la presentación de un
programa relacionado con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Resolución 1134 del 15 de noviembre de 2013, la ANLA, resolvió un recurso
de reposición en contra la Resolución 401 del 2 de mayo de 2013.
Que mediante Auto 1098 del 31 de marzo de 2017, la ANLA realizó seguimiento y control
ambiental al proyecto, en relación con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Auto 2910 del 7 de junio de 2018, la ANLA, resolvió un recurso de reposición
contra el Auto 1098 del 31 de marzo de 2017.
Que mediante Acta No. 13 de 2019 – Se realizó Reunión de Control y Seguimiento
Ambiental basado en el concepto técnico No. 1647 del 23 de abril de 2019, el cual
contempla información relacionada con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante radicado 2019184242-1-000 del 25 de noviembre de 2019, EPM teniendo
bajo responsabilidad las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1%, entregó a
la ANLA la solicitud de acogimiento al Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el proyecto
“Aprovechamiento Hidroeléctrico Porce III”.
Que el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la información
remitida por las EPM a través de la cual solicitó el acogimiento al porcentaje incremental
del artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019),
pronunciándose mediante el Concepto Técnico 801 del 17 de febrero de 2020.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley y
los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que le

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