Resolución N° 011 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-04-2017 - Normativa - VLEX 877911407

Resolución N° 011 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-04-2017

Número de resolución011
Año2017
Fecha28 Abril 2017
Tipo de documentoResolución
t;1
coRpoNoR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR.
Resorución 16- - - 0 0 1 i ¿" 2 B ABR ZC|T
"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiates yse adoptan
ofras determi naciones,'
EL DIRECTOR TERRITORIAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la
Constitución Política de 1991 , en la Ley 99 Oe t ggg y en los Decretos Zg11 de jg74,
Decretoúnico*"nJr:::1:Jra$"tt:t-i"Ji,,".",:Tm:':::¿l;Jürosostenibre
CONSIDERANDO
*:::flr^":! I9:_ la Constitución Po.lítica establece que "Es obtigación der Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturalés de la naclón".
Que, el artículo 79 de la Carta Política indica que: "Todas /as perso nas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará ta participación de la comunidad en las
decisrbnes que puedan afectarlo.
Que, es deber del Es.tado proteg.er ta diversidad e integridad del ambiente, conseruar
Ias. áreas d-e especiat importanCia ecotógica v romeiiái a eaicació, i"ii et togro de
esúos fines."
Que, el artículo 80 ibídem, establece que:"E/ Estado ptanificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sosfenró/e, su
Conseruación, restauración o sustitución..."
Que, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes
cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la
conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Que, el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que sólo puede hacerse uso
de las aguas en virtud de una concesión.
Que, el artículo 89 ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidaáes que imponga el objeto
para el cualse destina.
Que, el artículo 88 del Decreto Ley 281 1 de 1974, establece que sólo puede hacerse uso
de las aguas en virtud de una concesión.
Que, el artÍculo 89 ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidaúes que imponga el objeto
para el cual se destina
Que, el Articulo 33 de la Ley gg de 1.993, dispone que la administracíón del Medio
Ambiente y los recursos naturales renovables estará en iodo el territorio nacional a cargo
de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Que, de acuerdo el numeral 12 del Artículo 31 ibídem, establece como funciones de las
Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación, control y seguimiento ambientat de

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