Resolución N° 0110 de la Gobernación del Casanare, 18-04-2022 - Normativa - VLEX 907322004

Resolución N° 0110 de la Gobernación del Casanare, 18-04-2022

Número de resolución0110
Fecha18 Abril 2022
EmisorSecretaría de Hacienda
NIT]
•93099216-6
RESOLUClbN
No.
-
01
1
0
"Dl
18
ABR
2022
Por
la
cual
se
reconoce
una
indemnizacidn
sustitutiva
de
pensidn
de
vejez
300
15
15
LA
SECRETARIA
DE
HACIENDA
DE
LA
GOBERNACION
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
facuitades
legales
en
especial
las
que
le
confieren
la
Resolucion
No.
0026
de
febrero
26
de
2021,
y
CONSIDERANDO:
Que
el
seftor
FELIPE
TARACHi
PRiQQNiRQ
identfficado
con
c^dula
de
ciudadania
No.
4.173.533
expedida
en
Paz
de
Ariporo,
con
oficio
de
fecha
31
de
agosto
de
2021
radicado
en
la
Gobernacidn
de
Casanare
el
dia
10
de
diciembre
de
2021
con
radicado
No.
09807,
solicita
la
devolucion
de
sus
aportes
pensionales.
^
Que
el
sefior
FELIPE
TARACHE
PREGONERO,
adjunto
la
copia
de
la
cedula
de
ciudadania
y
Registro
Civil
de
Nacimiento,
donde
consta
que
nacid
el
23
de
agosto
de
1942
demostrando
tenet
mds
de
sesenta
y
dos
afios
(62)
a
la
fecha
de
la
presentacion
de
la
soiicitud.
Que
el
sehor
FELIPE
TARACHE
PREGONERO,
en
su
declaracion
extra
juicio
bajo
la
gravedad
de
juramento
manifiesta
"Que
en
armonla
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
37
de
la
Ley
100
de
1993,
mi
imposibilidad
de
continuar
cotizando
al
sistema
general
de
pensiones
en
razdn
a
mi
edadyestado
de
salud,
porlo
tanto,
solicito
me
sea
concedida
la
indemnizacidn
sustitutiva
de
pension
de
vejez.
Manifesto
que
he
cumplido
con
mi
edad
para
obtener
una
pension
pero
sin
el
numero
de
semanas
cotizadas
que
exige
la
Ley.
As!
mismo
informo
que
tengo
el
conocimiento
de
que
las
semanas
que
tengo
aportadas
en
otras
entidades,
no
me
alcanzan
para
reclamar
pension
de
jubilaciOn
.
Que
la
Honorable
Corte
Constitucionai,
mediante
sentencia
T
681
de
2013,
dispone
que
las
entidades
pOblicas
que
no
hayan
afiliado
a
sus
trabajadores
a
entidades
de
la
seguridad
social,
serOn
las
responsables
de
asumir
el
reconocimiento
y
pago
de
la
indemnizaciOn
sustitutiva,
independientemente
de
si
el
vinculo
laboral
terminO
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigor
de
la
aludida
100
de
1993,
como
obligaciOn
que
emana
del
contexto
regulatorio
del
sistema
de
seguridad
social,
en
especial,
a
partir
de
sus
pmclpm
de
universalidad
a
integralidad
.
Que
el
Departamento
de
Casanare
con
ocasidn
de
la
expedition
del
Decreto
0125
de
fecha
30
de
junto
de
1995,
asumio
la
competencia,
los
derechos
y
las
deudas
del
drea
de
pensiones
de
la
Caja
de
Prevision
Social
de
Casanare
CAPRESOCA
antes
de
su
liquidacidn.
Carrera
20£Io.
8-02 CAD
Piso
1
Cod.Postal
850001
TeL
6336339
Ext.
1170
-1301
^feepal
Casanare
www.casanare.gov
co
-
hacienda@casanare.gov
.co
ft*

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