RESOLUCIÓN N° 01114 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-06-2020 - Normativa - VLEX 873837378

RESOLUCIÓN N° 01114 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-06-2020

Número de resolución01114
Fecha24 Junio 2020
Fecha de publicación15 Julio 2020
Número de expedienteLAM0715
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01114
( 24 de junio de 2020 )
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 CON FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y las Resoluciones 414
del 12 de marzo de 2020, 423 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 509 del 25 de
marzo de 2020, y 474 del 11 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 121 del 7 de febrero de 1996, el entonces Ministerio de Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia
Ambiental Ordinaria a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para el proyecto: Pozos de
Desarrollo La Gloria Norte-5, La Gloria Norte-6, La Gloria-7 y La Gloria-8 de la Asociación Casanare,
ubicados en jurisdicción de los municipios de Yopal, Aguazul y Maní, en el departamento de Casanare.
Que con la Resolución 891 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para la perforación de los Pozos de Desarrollo La Gloria
9, 10, 11, 12 y 13, del Contrato de Asociación Casanare, en jurisdicción de los municipios de Aguazul
y Maní, en el departamento de Casanare.
Que por medio del Auto 1252 del 26 de diciembre de 2002, el Ministerio, realizó entre otros
requerimientos a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, los relacionados con el manejo de
residuos sólidos, ejecución de monitoreos y Plan de Contingencias.
Que mediante Auto 96 del 12 de febrero de 2004, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental
al proyecto, realizando requerimientos a la sociedad respecto de la presentación de los monitoreos de
calidad de aguas y recursos hidrobiológicos, entre otros.
Que mediante Auto 1257 del 21 de julio de 2005, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental
al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 981 de 2005, y realizó algunos requerimientos a la
sociedad respecto de la presentación de los permisos relacionados con la extracción de material de
arrastre concernientes a los pozos licenciados, entre otros.
Que mediante Auto 38 del 11 de enero de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental
al proyecto acogiendo el Concepto Técnico 2306 del 28 de diciembre de 2007, y realizó algunos
requerimientos a la sociedad respecto de la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental,
entre otros.
Resolución No. 01114 Del 24 de junio de 2020 Hoja No. 2 de 34
Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Que mediante Resolución 1301 del 21 de julio de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global
a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, para el proyecto Bloque Casanare A1a, localizado en
jurisdicción de los municipios de Yopal, Maní y Aguazul, en el departamento de Casanare.
Que mediante Auto 1138 del 18 de abril de 2011, el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental
al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 33 del 12 de enero de 2011, y estableció unos
requerimientos a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, relacionados con la inversión de no
menos del 1%, el departamento de gestión ambiental y la limpieza de las áreas.
Que mediante Resolución 345 del 22 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, modificó la Resolución 1301 del 21 de julio de 2008, por la cual se otorgó Licencia
Ambiental Global para el Bloque Casanare A1a, en el sentido de incluir la actividad de reinyección del
agua residual industrial, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 542 del 26 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 2454 del 12 de junio de 2013, y efectuó
requerimientos a la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, los relacionados con la disposición y
tratamiento de residuos contaminados, reconformación de suelos, cierre de piscinas.
Que mediante Auto 1628 del 5 de mayo de 2014, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento a las
quejas presentadas por la comunidad acogiendo el Concepto Técnico 7804 del 11 de abril de 2014,
donde se determinan las presuntas afectaciones a la fauna, a predios, contaminación del suelo, caños
y cuerpos de agua subterráneos en el AID del Bloque La Gloria.
Que por medio de la Resolución 540 del 27 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA impuso medida preventiva de suspensión inmediata de la conducción de fluidos
por las líneas de flujo del pozo LGL-19 y la del pozo LGL-20 a la Estación La Gloria, en la vereda
Tesoro del Bubuy del municipio de Aguazul, Casanare, que cruzan por la fuente hídrica Caño Palo
Blanco.
Que mediante Auto 4734 del 23 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control ambiental documental a la obligación de inversión del 1%, acogiendo el Concepto Técnico
11430 del 9 de octubre de 2014.
Que mediante Auto 5772 del 18 de diciembre de 2014, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento
y control ambiental a queja presentada respecto a las locaciones LGL Norte 5 y LGL Norte 2 y la
Estación La Gloria, y realizó entre otros requerimientos, los relacionados con el manejo de residuos.
Que mediante Auto 2918 de julio 27 de 2015, se acogió el Concepto Técnico 3509 de julio 14 de 2015,
el cual se generó luego de realizar seguimiento y control Ambiental al Proyecto de Perforación y
Operación Campo La Gloria Contrato de Asociación Casanare.
Que mediante Resolución 1219 del 18 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental.
Que mediante Auto 5504 de 9 de noviembre de 2016, que acogió el Concepto Técnico 2949 del 20 de
junio de 2016, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó
unos requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones respecto de disposición de
residuos sólidos, componente hidrobiológico y en general, y el Plan de inversión del 1%, entre otros.
Que mediante comunicación con radicado No. 2017025669-1-000 del 7 de abril de 2017, la sociedad
PERENCO COLOMBIA LIMITED, presentó la información requerida en el Auto 2918 del 27 de julio de
2015, correspondiente la actualización del PMA en el que se incluyen las medidas de manejo para los
campos La Gloria y La Gloria Norte.
Resolución No. 01114 Del 24 de junio de 2020 Hoja No. 3 de 34
Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Que mediante Auto 6371 del 22 de octubre de 2018, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental
acogiendo el Concepto Técnico 5231 del 10 de septiembre de 2018, realizando algunos
requerimientos correspondientes al seguimiento periódico al estado de los canales perimetrales de
manejo de aguas, entre otros.
Que mediante Auto 6372 del 22 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y
control ambiental al proyecto, acogiendo el Concepto Técnico 4325 del 31 de julio de 2018, y realizó
algunos requerimientos respecto de la actualización del Plan de Contingencia.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076
de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades
que cuentan con Licencia Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Licencia Ambiental otorgada al Proyecto de Perforación y Operación Campo La Gloria - Contrato de
Asociación Casanare en su fase de Operación, durante el periodo septiembre 2018 a enero 2020, con
base en información documental presentada por la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, y lo
observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la
ANLA entre los días 22 y 25 de enero de 2020, se emitió el Concepto Técnico 1409 del 11 de marzo
de 2020, del cual es pertinente transcribir los siguientes apartes:
(…)
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PRESENTADO POR LA SOCIEDAD MEDIANTE
COMUNICACIÓN 2017025669-1-000 DEL 07 DE ABRIL DE 2017
En cumplimiento a lo establecido en el Auto 2918 del 27 de julio de 2015, la sociedad presentó la actualización
del PMA en el que se incluyen las medidas de manejo para La Gloria y La Gloria Norte. Las consideraciones y
requerimientos de la ANLA respecto de cada una de las fichas de manejo presentadas por la sociedad, se
presentan a continuación:
PROGRAMA DE MANEJO DE LA OPERACIÓN
Ficha de Manejo
Medidas de manejo propuestas
MO-1 Manejo de residuos líquidos
domésticos e industriales
Aguas residuales Industriales
En los campos La Gloria y La Gloria Norte no se realiza vertimiento
superficial de aguas industriales. Actualmente, los vertimientos se
realizan mediante reinyección de agua en los pozos existentes
adecuados para tal fin.
Aguas residuales domésticas (grises-negras)
Previamente al vertimiento de las aguas residuales tratadas, la empresa
deberá realizar monitoreos a los sistemas de tratamiento de aguas
residuales domésticas e industriales de acuerdo con la frecuencia
indicada en la siguiente tabla:
Vertimiento
Punto
Frecuencia
Afluente:
Entrada
PTARD
Monitoreo
compuesto de 4
horas, tomando
alícuotas cada 30
minutos, cada
ocho (8) días
durante la etapa
de perforación.
Sistema de
Tratamiento
de
Aguas
Residuales
Domésticas
Efluente:
Monitoreo
compuesto de 4

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