RESOLUCIÓN N° 01115 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-06-2020 - Normativa - VLEX 873837284

RESOLUCIÓN N° 01115 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-06-2020

Fecha de publicación28 Septiembre 2020
Número de expedienteLAM4342
Número de resolución01115
Fecha25 Junio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01115
( 25 de junio de 2020 )
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de la licencia ambiental
otorgada mediante la Resolución 1344 del 10 de julio de 2009, dentro del
expediente LAM4342”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 728
del 3 de mayo de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1344 del 10 de julio de 2009, el entonces Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante
el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria Altamira B al interior del Bloque Altamira 3431- b”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Puerto Rondón en el departamento de Arauca y
Hato Corozal en el departamento de Casanare.
Que mediante radicado 4120-E1-55744 del 16 de noviembre de 2012, la sociedad
PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, solicitó a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA en adelante la Autoridad
Nacional, el cierre del expediente LAM4342, contentivo de la Licencia Ambiental
para el “Área de Perforación Exploratoria Altamira B al interior del Bloque Altamira
3431- b”, por la renuncia al Contrato E&P y por no haberse adelantado actividades.
Que a través del Auto 2983 del 9 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional,
requirió a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA CORP. SUCURSAL
COLOMBIA, la presentación de un informe con las actividades de socialización de
acuerdo a lo informado por la empresa de no haber realizado actividades
autorizadas en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1434 de julio de
2009.
Que mediante radicado 4120-E2-39708 del 12 de septiembre de 2013, esta
Autoridad Nacional, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
CORPORINOQUIA, información relacionada con el proyecto Área de Perforación
Resolución No. 01115 Del 25 de junio de 2020 Hoja No. 2 de 21
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1344 del 10 de
julio de 2009, dentro del expediente LAM4342”
Altamira B al interior del Bloque Altamira 3431- b, en el sentido de informar la
existencia de quejas, informes o actuaciones sobre el mismo.
Que con radicado 4120-E2-39707 del 12 de septiembre de 2013, esta Autoridad
Nacional solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, información
relacionada con el proyecto Área de Perforación Altamira B al interior del Bloque
Altamira 3431- b, en relación con el estado del contrato.
Que a través del radicado 4120-E1-2486 del 23 de enero de 2014, la Agencia
Nacional de Hidrocarburos - ANH, dio respuesta sobre la vigencia de contrato de
acuerdo a solicitud presentada por la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA
CORP. SUCURSAL COLOMBIA, de terminación de la Licencia Ambiental, en tal
sentido informa que el contrato de exploración y producción E&P Altamira 3431-13,
no se encuentra vigente.
Que esta Autoridad, con oficio radicado correspondió al 4120-E2-2456 del 18 de
febrero 2014, dio respuesta al radicado 4120-E1-55744 del 16 de noviembre de
2012, en el sentido de informar a la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA
CORP. SUCURSAL COLOMBIA, que se procederá a realizar las actuaciones
administrativas correspondientes y ordenar el archivo del expediente LAM4342.
Que mediante comunicación 2019109804 – 3 – 000 del 29 de julio de 2019, se
produjo el resultado de revisión de información geográfica, satelital y documental al
proyecto Área de Perforación Exploratoria Altamira B Expediente para el período de
seguimiento correspondiente al año 2018, en el que se concluye que de acuerdo a
lo informado por la entidad, el contrato de exploración y producción E&P Altamira
3431-13, no se encuentra vigente, por lo cual esta Autoridad procederá a realizar
las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a la terminación de la
referida Licencia Ambiental y a ordenar el archivo del expediente LAM4342 y por
tanto, no fue posible realizar el Seguimiento Documental Espacial, para el proyecto
relacionado en el asunto.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Que el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso
segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones.
Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho
a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales.
Que el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el
Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos
a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

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