Resolución N° 01140 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-06-2022 - Normativa - VLEX 924962405

Resolución N° 01140 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-06-2022

Número de resolución01140
Fecha01 Junio 2022
|
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01140
( 01 de junio de 2022 )
“Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de
licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo
ambiental y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 338 de
la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 (modificado por el artículo 96 de la Ley
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden
permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes,
como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que
les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer
su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Atendiendo lo anterior, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley
633 de 2000, facultó a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluación y
seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de
control y manejo ambiental, establecidos en la ley o los reglamentos, definiendo el sistema y método
de cálculo aplicable para fijar las tarifas correspondientes a dichos servicios.
Mediante el Decreto 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, se creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como un organismo técnico con autonomía administrativa
y financiera encargado del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites
ambientales, facultada para otorgar o negar instrumentos de control y manejo ambiental a través del
servicio de evaluación ambiental, así como también de controlar el cumplimiento de las obligaciones
y derechos que emanan de estos a partir del servicio de seguimiento ambiental
De igual manera, esta normatividad asignó a la Autoridad Ambiental la función de realizar los cobros
por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento, en los términos previstos en el artículo 28
de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1076 de 2015, dentro del cual se
compilaron los decretos nacionales reglamentarios del sector de ambiente y desarrollo sostenible y en
Resolución No. 01140 Del 01 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 31
“Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras
disposiciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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el que se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales y los demás
aspectos relacionados con el uso de recursos naturales y que requieren según la ley, pronunciamiento
de la Autoridad ambiental, fundamentada en sus competencias.
En virtud de lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), profirió la Resolución
0324 de 2015 (modificada por las Resoluciones Nos. 1978 de 2018, 2133 de 2018, 770 de 2020 y la
2039 de 2020), a través de la cual fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo
ambiental, entre otras disposiciones. No obstante, la mencionada reglamentación no abarcó aspectos
tales como la creación o supresión legal de algunas actividades susceptibles de licenciamiento y/o
control ambiental, la necesidad de desarrollar seguimientos integrales, la ampliación del plazo para el
pago de los actos administrativos de cobro, los cambios en las dinámicas de cobro en el proceso de
evaluación y, finalmente, la implementación de tecnologías en los procesos de seguimiento y
evaluación, entre otros; aspectos que deben ser unificados en una nueva resolución de cobro.
El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, (reglamentado por el Decreto 1094 de 2020), determinó
que a partir del 1º de enero de 2020 “[…] todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y
estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal
vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de
Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base
en el valor de la UVT vigente”.
Con el propósito de unificar las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),
en materia de cobro por servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental1, en este acto
administrativo se integrarán todos, dejando sin efectos los expedidos con anterioridad sobre la materia.
La Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo
de la Función Pública (DAFP) emitió concepto previo favorable el 04 de abril de 2022, con número de
radicado ANLA No. 2022063402-1-000, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de
2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y, el artículo 3 del Decreto Ley 2106
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º- Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas para el cobro de los
servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de
control y manejo ambiental.
Artículo 2º- Servicios prestados por la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA). Los servicios
que presta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), corresponden a los siguientes
trámites:
1 Establecidos en la ley o los reglamentos de competencia de la ANLA

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