Resolución N° 01141 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-06-2022 - Normativa - VLEX 917029590

Resolución N° 01141 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-06-2022

Fecha01 Junio 2022
Número de resolución01141
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01141
( 01 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se establecen medidas para el manejo y conservación de
especies sujetas a veda
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
de 2015, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 01957 del 5
de noviembre de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible en adelante el Ministerio, otorgó a la Sociedad TC OIL S.A.
SUCURSAL COLOMBIA., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto
denominado “Área de Interés Exploratoria Llanos 32, localizado en jurisdicción de
los municipios de Tauramena y Maní, en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 76 del 15 de noviembre de 2011, el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad TC OIL S.A. SUCURSAL
COLOMBIA, contra la Resolución 1712 de 23 de agosto de 2011, se confirmó el
numeral 1 y el inciso b) del numeral 2 del artículo cuarto; el artículo décimo quinto;
la prohibición del uso de material de préstamo lateral, y se aclaró el artículo trigésimo
noveno.
Que a través de la Resolución 0017 del 19 de enero de 2012, el Ministerio aceptó
el cambio de razón social de la empresa TC OIL S.A. SUCURSAL COLOMBIA,
titular de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1712 del 23 de
agosto de 2011, por el de P1 ENERGY DELTA CORP SUCURSAL COLOMBIA.
Que con la Resolución 0285 del 22 de marzo de 2013 la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, modificó a petición de la titular de la licencia
ambiental, la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, en el sentido de aprobar
nueva infraestructura para el proyecto denominado Área de Interés Exploratoria
Llanos 32, aclarada mediante la Resolución 629 del 27 de junio de 2013.
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Por la cual se establecen medidas para el manejo y conservación de especies vedadas”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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Que por medio del Auto 1569 del 30 de abril de 2014 la ANLA aceptó el cambio de
razón social del titular de la Licencia Ambiental, en razón a la fusión de la sociedad
de nombre P1 ENERGY DELTA CORP SUCURSAL COLOMBIA, PUDIENDO
USAR EL NOMBRE P1 ENERGY DELTA CORP, identificada con el NIT
900335144-5, por el de VERANO ENERGY DELTA CORP SUCURSAL COLOMBIA
PUDIENDO GIRAR BAJO LA RAZÓN SOCIAL VERANO ENERGY DELTA
LIMITED VERANO ENERGY LIMITED Y VERANO ENERGY, conservando el
mismo número de NIT.
Que a través de Resolución 366 del 26 de marzo de 2015, la ANLA autorizó la cesión
total de derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, con sus modificaciones, de la
sociedad VERANO ENERGY DELTA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., a favor de
la sociedad PAREX VERANO LIMITED SUCURSAL identificada con Nit.
900331322- 1.
Que mediante Resolución 1612 del 15 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la licencia ambiental otorgada mediante
Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, para el proyecto de exploración
denominado “Área de Interés Exploratoria Llanos 32” para realizar actividades de
explotación de hidrocarburos a través de licencia ambiental global.
Que por Escritura Pública No. 3023 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. del 1 de agosto
de 2018, inscrita el 3 de agosto de 2018 bajo el número 00284611 del libro VI, la
sucursal cambió su nombre de: PAREX VERANO LIMITED SUCURSAL por el de:
VERANO ENERGY (BARBADOS) LIMITED SUCURSAL.
Que mediante la comunicación con radicado 2019157243-1-000 del 9 de octubre de
2019 se informó a esta entidad el cambio de razón social del titular de la Licencia
Ambiental otorgada mediante la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, de
PAREX VERANO LIMITED SUCURSAL por VERANO ENERGY (BARBADOS)
LIMITED SUCURSAL, con N.I.T 900331322-1.
Que por Escritura Pública No. 4845 de Notaría 16 De Bogotá D.C. del 26 de
noviembre de 2019, inscrita el 29 de noviembre de 2019 bajo el número 00301419
del libro VI, la sucursal cambió su nombre de: VERANO ENERGY (BARBADOS)
LIMITED SUCURSAL por el de: VERANO ENERGY LIMITED SUCURSAL.
Que por medio de la Circular 8201-2-2378 del 02 de diciembre de 2019 la Dirección
de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible suministró a las autoridades ambientales competentes los
lineamientos técnicos para la evaluación e imposición de medidas tendientes a
garantizar la conservación de las especies de flora en veda e informa como las
entidades que conforman el SINA deben ejecutar los artículos 125 y 126 del Decreto
Ley 2106 de 2019.
Que a través de la Resolución 2045 del 15 de noviembre de 2018 esta Autoridad
Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1712 del
23 de agosto de 2011, en el sentido de incluir la obligación de destinar como mínimo
un 1% del total de la inversión en actividades de recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica del
lugar de captación del recurso hídrico de conformidad con el parágrafo del artículo
43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 12 de junio de 2006;
y se tomaron otras determinaciones.
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Por la cual se establecen medidas para el manejo y conservación de especies vedadas”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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Que mediante la Resolución 266 del 14 de febrero de 2020 la ANLA modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011,
en el sentido de establecer como medida de compensación por el cambio del uso
del suelo, modificación del paisaje, aprovechamiento forestal y pérdida de cobertura
vegetal, la implementación de SISTEMAS AGROFORESTALES PARA LA
RECUPERACIÓN ECOLÓGICA DE ÁREAS AMBIENTALMENTE DEGRADADAS
EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS PROYECTOS DE LA COMPAÑÍA EN
JURISDICCIÓN DE CORPORINOQUIA”
Que la ANLA, a través de la Resolución 1386 del 19 de agosto de 2020 modificó la
Resolución 1712 del 23 de agosto de 2011, aprobó la actualización de la inversión
forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 del Plan
Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019).
Que mediante la Resolución 979 del 08 de junio de 2021 la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA aprobó un plan de compensación.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras
funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto
Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que
otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo,
será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o
actividades autorizadas…”
Mediante la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 “Por la cual se acepta
una renuncia y se hace un nombramiento ordinario” el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible nombró al ingeniero RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO en el
empleo de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, correspondiéndole al
Despacho de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto
administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1957 del
5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones
y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción
de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA”, el director general de la ANLA se halla facultado para suscribir el presente
acto administrativo.

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