RESOLUCIÓN N° 01144 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-07-2020 - Normativa - VLEX 873834770

RESOLUCIÓN N° 01144 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
Fecha de publicación21 Julio 2020
Número de expedienteLAM3324
Número de resolución01144
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01144
( 01 de julio de 2020 )
“Por la cual se da por terminada una licencia ambiental”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA”
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 01511 del 7
de septiembre de 2018, 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 414 del 12 de marzo de 2020
y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1839 del 25 de noviembre de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante
Ministerio), otorgó a la sociedad C&C ENERGY GROUP S.A., Licencia Ambiental para el proyecto
denominado “Perforación Exploratoria del Área de Interés Geológico Especifica Mandarina”, ubicado
en jurisdicción de los municipios de Belén de los Andaquies, San José del Fragua y Albania en el
departamento de Caquetá.
Que mediante la Resolución 369 del 24 de febrero de 2006, el Ministerio modificó el parágrafo primero
del artículo primero de la Resolución 1839 del 25 de noviembre de 2005, en el sentido de reubicar la
locación L1A y se tomaron otras determinaciones.
Que mediante Auto 0023 del 9 de enero de 2007, el Ministerio dio viabilidad a la propuesta de
compensación forestal presentada por la sociedad C&C ENERGY GROUP S.A., denominada
“Propuesta de Reforestación y Establecimiento de Diez (10) hectáreas en Modelo Agroforestal en el
municipio de Belén de los Andaquies Caquetá”
Que mediante la Resolución 277 del 20 de febrero de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero
de la Resolución 1839 del 25 de noviembre de 2005, en el sentido de extraer del área licenciada nueve
mil quinientas trece hectáreas (9.513 ha), y se tomaron otras determinaciones.
Que mediante el Auto 2417 del 8 de agosto de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control
ambiental producto de la visita realizada a la sociedad C&C ENERGY GROUP S.A., efectuó unos
requerimientos relacionados con los volúmenes de agua utilizados en el desarrollo del proyecto y el
Plan de Compensación.
Que mediante el Auto 3397 del 24 de noviembre de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y control
ambiental a la sociedad C&C ENERGY GROUP S.A., realizando unos requerimientos relacionados
con el Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental para el pozo de perforación exploratoria
Yátaro 1, entre otros.
Resolución No. 01144 Del 01 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 20
Por la cual se da por terminada una licencia ambiental”
Que mediante el Auto 5960 del 17 de diciembre de 2015, la ANLA efectuó seguimiento y control
ambiental a la sociedad C&C ENERGY GROUP S.A., realizando unos requerimientos relacionados
con el cumplimiento de algunas fichas de manejo ambiental.
Que mediante la comunicación con radicación 2017011298-1-000 de 16 de febrero de 2017, la
sociedad C&C ENERGY GROUP S.A., presentó respuesta a lo solciitado mediante el Auto 5960 del
17 de diciembre de 2015 y solicitó el cierre y archivo definitivo del Expediente LAM3324.
Que a través del Auto 3677 del 5 de julio de 2018, esta Autoridad, aceptó el cambio de razón social
de la sociedad C&C ENERGY GROUP S.A., por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.
SUCURSAL COLOMBIA, con el Nit 830126302-2, respecto a los diferentes actos administrativos
surtidos dentro del expediente LAM3324, correspondientes al proyecto denominado “Perforación
Exploratoria del Área de Interés Geológico Especifica Mandarina”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Belén de los Andaquies, San José del Fragua y Albania en el departamento de Caquetá.
Que mediante Auto 6442 del 22 de octubre de 2018, la ANLA efectuó requerimientos a la sociedad
Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia, relacionado con la presentación de la
actualización de la información del expediente LAM3324 de acuerdo con el Modelo de
Almacenamiento Geográfico GDB, reglamentada en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.
Que mediante radicado 2019023073-1-000 de 26 de febrero de 2019, la sociedad Frontera Energy
Colombia Corp. Sucursal Colombia presentó a esta Autoridad los soportes de cumplimiento al Auto
6442 de 22 de octubre de 2018 y adicionalmente reiteró la solicitud de cierre definitivo del expediente
realizada mediante el radicado 2017011298-1-000 de 16 de febrero de 2017.
Que mediante radicado 2019028168-1-000 del 7 de marzo de 2019, la sociedad Frontera Energy
Colombia Corp. Sucursal Colombia presentó a esta Autoridad información complementaria a los
soportes de cumplimiento al Auto 6442 de 22 de octubre de 2018.
Que mediante memorando interno con radicado 2019044243-3-000 del 08 de abril de 2019, la ANLA
presentó las consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la información geográfica
presentada mediante los radicados 2019028168-1-000 del 7 de marzo de 2019 y 2019023073-1-000
del 26 de febrero de 2019, dando como resultado conforme.
Que mediante memorando interno con radicado 2020029656-3-000 del 26 de febrero de 2020, la
ANLA presentó las consideraciones técnicas y resultados de la revisión de información geográfica,
satelital y documental del proyecto para el año 2020, indicando que no tiene obligaciones pendientes,
en relación con los diferentes actos administrativos vigentes para el proyecto.
Que el Grupo Técnico de Seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA, expidió el Concepto Técnico 2816 del 11 de mayo de 2020, como resultado de la evaluación
de la información presentada por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL
COLOMBIA para el periodo comprendido entre el 4 de julio de 2018 al 15 de abril del 2020 al proyecto
“Perforación Exploratoria del Área de Interés Geológico Específica Mandarina”.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076
de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades
que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento ambiental documental al
proyecto, con el propósito de verificar el estado de cumplimiento de las medidas y obligaciones

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