Resolución N° 01168 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-06-2022 - Normativa - VLEX 917047338

Resolución N° 01168 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
Número de resolución01168
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01168
( 06 de junio de 2022 )
“Por la cual se modifica una resolución y se toman otras determinaciones
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la
Resolución 669 del 14 de abril de 2020 y la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A. para el proyecto denominado “Campo
Ocelote Guarrojo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del
Meta.
Que a través de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 2402
del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la construcción y operación de 10 plataformas
multipozo, autorizar la construcción de nuevas vías de acceso, construcción de líneas de flujo,
ampliación de facilidades de producción y la modificación de permisos para el uso, aprovechamiento
y afectación de recursos naturales renovables.
Que el Ministerio a través de la Resolución 1898 del 29 de septiembre de 2010, otorgó Licencia
Ambiental Global a la sociedad HOCOL S.A. para el proyecto denominado “Campo de Explotación
Ocelote – Este”, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta (LAM4821).
Que el Ministerio mediante la Resolución 2051 del 20 de octubre del 2010, resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 1265 del 6 de julio del 2010, en el sentido de modificar el
literal c) del numeral 4° del artículo décimo primero, estableciendo que, previo a la disposición final de
aguas residuales domésticas e industriales tratadas, al río Guarrojo, la Sociedad deberá verificar el
cumplimiento como mínimo, de los parámetros establecidos, entre otros.
Que mediante la Resolución 0282 del 21 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1898 del 29 de
septiembre de 2010, en el sentido de autorizar el volumen de aguas asociadas o de producción a
reinyectar diariamente de 150.000 a 250.000 barriles/día.
Que mediante Resolución 0828 del 17 de julio del 2017, la Autoridad Nacional impuso medidas
adicionales de control y seguimiento, estableciendo que la frecuencia del monitoreo de las fuentes de
Resolución No. 01168 Del 06 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 19
“Por la cual se modifica una resolución y se toman otras determinaciones”
agua superficiales del área de influencia del proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, es de dos (2) veces
al año, entre otras.
Que la Autoridad Nacional por medio de la Resolución 1009 del 05 de junio del 2018, impuso medidas
adicionales de control y seguimiento, estableciendo la realización de monitoreos de suelos en las áreas
afectadas respecto de las siguientes contingencias 1) Volcamiento de carrotanque en el km 10 +000
de Puerto Gaitán a Puerto López, ocurrido el 17 de septiembre de 2008, 2) Volcamiento de carro
tanque en el km 51 vía Puerto López- Puerto Gaitán, ocurrido el 12 de mayo de 2008, y 3) Rotura de
manguera de monitoreo de presiones del pozo Ocelote SW 6, ocurrido el 14 de julio de 2015, entre
otras.
Que mediante el Auto 4366 del 30 de julio de 2018, la Autoridad Nacional aceptó la reforestación
protectora de 219,53 hectáreas como parte del plan de compensación forestal por las actividades
desarrolladas con corte al año 2016 y se efectuaron unos requerimientos.
Que mediante Resolución 0419 del 20 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional modificó la Resolución
1740 del 09 de octubre de 2018, en el sentido de establecer que los resultados de los monitoreos
deben ser debidamente tabulados, graficados y analizados.
Que mediante Resolución 0913 del 22 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo
segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de aprobar el acogimiento
al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019.
Que mediante Resolución 1286 del 28 de julio de 2020, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento
el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, estableciendo que, durante
las actividades de operación del Campo Ocelote Guarrojo la sociedad deberá realizar anualmente dos
monitoreos de calidad del aire uno en época seca y otro en época de invierno asociados los dos al
total de las operaciones realizadas en el campo Ocelote.
Que la sociedad a través de la comunicación con radicado 2020170124-1-000 del 01 de octubre de
2020, solicitó la eliminación de la línea de inversión “Instrumentación y monitoreo del recurso hídrico”
de la Resolución 0913 de del 22 de mayo de 2020.
Que posteriormente, mediante el oficio 2020178849-2-000 del 13 de octubre de 2020, la Autoridad
Nacional dio respuesta a la solicitud radicada 2020170124-1-000 de 2020, donde se indicó que el
equipo técnico y jurídico llevará a cabo la verificación de los argumentos presentados y posteriormente
se expedirá el pronunciamiento de fondo, el cual se notificaría en los términos legales
correspondientes.
Que por medio de la comunicación con radicado 2020194628-1-000 del 05 de noviembre de 2020, la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena Cormacarena
remitió el avalúo del predio Galicia 1, con el fin de concluir si dicho avalúo cumple lo previsto en el
literal b) del numeral 1° del artículo cuarto del Auto 4366 del 30 de julio de 2018.
Que por medio de la comunicación con radicado 2020213753-1-000 del 03 de diciembre de 2020, la
sociedad HOCOL S.A., presentó copia de la escritura pública de los predios Galicia 1 y Galicia 2 en
respuesta al numeral 3 del Artículo Séptimo del Auto 4366 de 2018 y al numeral 2 del Artículo Tercero
del Auto 8773 del 10 de octubre de 2019.
Que posteriormente la Autoridad Nacional a través de la Resolución 1189 del 07 de julio de 2021,
integró las Licencias Ambientales otorgadas mediante la Resolución 2402 del 23 de diciembre de
2008, modificada por la Resoluciones 1265 del 06 de julio de 2010, 282 del 21 de marzo de 2014 y
913 del 22 de mayo de 2020, para el proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote
Guarrojo, con la Resolución 1898 del 29 de septiembre de 2010, modificada por la Resolución 1398

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