Resolución Nº 0117 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 16-02-2022 - 18 de Febrero de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 897231290

Resolución Nº 0117 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 16-02-2022

Fecha de emisión16 Febrero 2022
Fecha de publicación18 Febrero 2022
EmisorEmpresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp
Número de Gaceta7369
MPFD0801F10-01
RESOLUCIÓN No
DE
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POR LA CUAL SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES DE CONTROL Y OPERACIÓN DE
LAS INVERSIONES Y RIESGOS DE LOS PORTAFOLIOS ACTIVO Y PASIVO DE LA EAAB-
ESP
La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, en ejercicio
de las facultades estatutarias, en especial las contenidas en el numeral 13 del literal A, del Artículo
Décimo Octavo del Acuerdo 005 de 2019, y los numerales 2º, 9º y 11º del artículo 3 del Acuerdo
11 de 2013
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP mediante Resolución No. 0924
del 28 de noviembre de 2011 modificó la Resolución No. 1314 del 28 de diciembre de 2007, en
la cual se fijaron políticas y procedimientos para el manejo de portafolios de inversión y compra
de divisas.
Que mediante Acuerdo 011 de 25 de junio de 2007 expedido por la Junta Directiva de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, se modificó la estructura organizacional de la
Empresa, creando en el artículo 1º la Dirección Análisis de Riesgos Financieros y en el artículo
24º se establecieron sus funciones.
Que como consecuencia de la modificación de la estructura organizacional, se hizo necesario
crear el Comité de Riesgos Financieros y modificar el Comité de Inversiones.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP mediante Resolución No. 0176
del 08 de marzo de 2013 derogó las resoluciones No. 0687 del 10 de agosto de 2007, 0562 del
02 de julio de 2008 y 0746 del 27 de agosto de 2008, estableciendo el ámbito de aplicación del
Comité de Riesgos Financieros y del Comité de Inversiones y definiendo de manera
independiente, objetivo, integrantes, sesiones, quórum y funciones.
Que los principios de mitigación y manejo de riesgos señalan la independencia funcional en la
determinación de las políticas y límites de riesgos frente a los de la administración de recursos, y
del mismo modo, los principios de la función administrativa determinan la probidad en la gestión
de los recursos públicos, la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las atribuciones
y competencias a cargo de la Empresa y de sus servidores.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1068 de 2015 expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que contiene las disposiciones para
administración de excedentes de liquidez y deuda pública.
Que es necesario actualizar las políticas de inversiones y riesgos de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el Decreto 1068 de 2015 y las normas que lo complementan y modifican, así
como establecer los procedimientos y controles administrativos que garanticen el correcto manejo
de las inversiones financieras y de la deuda pública, con la preservación de los principios de
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economía, eficiencia, eficacia y responsabilidad, así como también con las prácticas del mercado
de valores y capitales.
Que por la presente Resolución se adoptan de manera integral las políticas y procedimientos de
las Resoluciones 0924 del 28 de noviembre de 2011 y 0176 del 08 de marzo de 2013; los cuales
serán complementados conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
RESUELVE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Back Office: Equipo de trabajo encargado de ejecutar exclusivamente el cumplimiento operativo
de las operaciones celebradas por el Front Office de la Dirección Financiera de Tesorería y de la
Gerencia Corporativa Financiera, atendiendo los lineamientos establecidos en los
procedimientos. Está liderado por el Director de Tesorería y por el profesional 020-Pagador,
apoyados por el analista de Back Office.
Bancos Comerciales: Instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera
de Colombia - SFC para realizar operaciones de ahorro, financieras, de capitalización e
hipotecarias.
Carta de Compromiso: Instrumento emitido por una contraparte, donde ésta asume de manera
escrita la responsabilidad de efectuar el pago y /o entrega de los activos financieros negociados,
en el plazo y condiciones acordadas.
Carteras Colectivas: Mecanismo de captación o administración de sumas de dinero u otros
activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables, cuyos recursos
son gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.
Pueden ser administrados por firmas Comisionistas de Bolsa y Fiduciarias, las cuales deben estar
vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Certificado de Depósito a término Fijo - CDT: Título de contenido crediticio que incorpora el
valor de deuda privada y que representa el derecho crediticio derivado del depósito de dinero a
un plazo y bajo unas condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con los parámetros
establecidos por la ley. Son nominativos, salvo estipulación en contrario, de libre circulación y
como plazo mínimo se expiden a 1 mes.
Comisionista de Bolsa: Persona jurídica adscrita al Registro Nacional de Intermediarios y
autorizada para realizar por cuenta propia y/o de terceros transacciones de compra y/o venta de
valores que se llevan a cabo en la Bolsa de valores de Colombia (BVC).
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