RESOLUCIÓN N° 01175 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-07-2021 - Normativa - VLEX 873836321

RESOLUCIÓN N° 01175 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-07-2021

Fecha06 Julio 2021
Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de resolución01175
Número de expedienteLAV0043-14
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01175
( 06 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA DE LA SUBDIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 464 del 9 de
marzo de 2021 y la Resolución 918 del 27 de mayo de 2021 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1088 del 03 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales–ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia
Ambiental Global, a la Sociedad OIRU CORPORATION con Nit 900.283.110-0 para el
proyecto “Área de Explotación Nashira”, localizado en jurisdicción del municipio de Orocue,
en el departamento de Casanare. Asimismo, en el artículo vigésimo segundo se aprueba
de manera transitoria el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%.
Que a través de la Resolución 1406 del 05 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional
modificó el literal a) del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1088 del 03 de septiembre
de 2015, en el sentido de excluir el formato para presentar el cálculo base de la inversión
forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Auto 5488 del 27 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencia
Ambientales - ANLA, efectúo requerimientos al proyecto.
Que mediante Acta 035 del 23 de mayo del 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.
Que mediante la Resolución 1453 del 28 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional resolvió
no aceptar la actualización por IPC de la base de liquidación de la inversión forzosa de no
menos del 1 %, acorde con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley
1955 del 25 de mayo de 2019 para el proyecto y no se aceptó el predio Lote 2 Estero los
Chigüiros que se desprende del predio de mayor extensión denominado Sabanales,
ubicado dentro de la Cuenca del Caño San Miguel de la vereda Remolinos del municipio de
Orocué Casanare, como parte de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que a través del Auto 8812 del 8 de septiembre del 2020, esta Autoridad, efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto e hizo requerimientos a su titular.
Mediante Resolución 1903 del 27 de noviembre del 2020, la Autoridad Nacional resuelve
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad a través de las comunicaciones con
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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radicado 2020152862-1-000 y 2020153101-1-000 del 11 de septiembre de 2020, en el
sentido de confirmar lo dispuesto en la Resolución 1453 del 28 de agosto de 2020.
Que mediante Auto 11379 del 01 de diciembre del 2020, la Autoridad Nacional efectúa
seguimiento y control ambiental y, se adoptan otras disposiciones con respecto al
cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante comunicación con radicado 2021045683-1-000 del 15 de marzo del 2021, la
Sociedad presentó la actualización del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, según
lo establecido en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero de la Resolución 1088
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del plan de inversión
forzosa de no menos del 1%, para lo cual emitió el Concepto Técnico 2672 del 18 de mayo
de 2021.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad
con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8 delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho
del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los
planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Mediante la Resolución 918 del 27 de mayo de 2021, el Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, concedió al Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General el disfrute de vacaciones por lo que delegó las funciones
del artículo octavo de Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, al servidor público JHON
COBOS TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía 91.233.099, Asesor Código 1020
Grado 13 de la planta de personal, de la Subdirección de Evaluación de Licencias
Ambientales – Grupo de Hidrocarburos de la ANLA.
El 09 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 464 “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que
corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan
o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales
Que a través de la Resolución 918 del 27 de mayo de 2021, el Director General de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; concedió al Asesor Código 1020
Grado 15 del Despacho del Director General el disfrute de vacaciones; por lo que delegó
las funciones del artículo octavo de Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, al servidor
público JHON COBOS TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía 91.233.099,
Asesor Código 1020 Grado 13 de la planta de personal, de la Subdirección de Evaluación
de Licencias Ambientales – Grupo de Hidrocarburos de la ANLA.

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