Resolución N° 01175 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022 - Normativa - VLEX 917028921

Resolución N° 01175 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Número de resolución01175
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01175
( 07 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las
competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376
de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 423 del
12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2440 del 6 de diciembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia
Ambiental a la sociedad PLUSPETROL RESOURCES CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA para
el proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO-2.
Que a través de la Resolución 267 del 30 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de
la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2440 del 6 de diciembre de 2010 y demás
trámites adelantados en el expediente LAM4973, a favor de la sociedad PLUSPETROL COLOMBIA
CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA.
Que por medio de la Resolución 1054 del 17 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional, modificó la
Licencia Ambiental del proyecto, en el sentido de autorizar la construcción, adecuación y operación de
2 plataformas adicionales y otras actividades.
Que por medio del Auto 1631 del 4 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y
control ambiental al proyecto en relación a la Inversión de 1%, efectuó unos requerimientos a la
sociedad PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA y aceptó la
actividad relacionada con la reforestación protectora con el fin de propender la restauración,
conservación y protección de la cobertura vegetal de la cuenca del río Muco en cumplimiento de la
obligación de la inversión de no menos del 1%, entre otros requerimientos.
Que mediante comunicación con radicado 2021103825-1-000 del 26 de mayo de 2021, la sociedad
PLUSPETROL COLOMBIA CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, presentó la liquidación de
inversión forzosa de no menos del 1%.
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“Por la cual se modifica una resolución y se adoptan otras disposiciones
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, conforme con lo establecido en el artículo 2
del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se
dictan otras disposiciones” en su artículo 8, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los
planes de compensación y de no menos del 1%.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, en donde se establece que
corresponde al Despacho de la Dirección General, “Suscribir los actos administrativos que otorgan,
niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los
derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también
llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus
recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que
genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
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“Por la cual se modifica una resolución y se adoptan otras disposiciones
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ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines"
Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
En lo relacionado con el objeto de la Licencia Ambiental, es preciso señalar que este instrumento tiene
múltiples propósitos relacionados con la prevención, el manejo y la planificación, y opera como un
instrumento coordinador, previsor y cautelar, mediante el cual el Estado cumple, entre otros, con los
mandatos constitucionales de protección de los recursos naturales y del ambiente, el deber de
conservación de las áreas de especial importancia ecológica y la realización de la función ecológica
de la propiedad (CP art. 8, 58 inc. 2º, 79 y 80).
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las
autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio
ambiente.
En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control
y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo
Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con ocasión al cumplimiento de la obligación
de 1% establecida para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria en el Bloque CPO-2”
y de acuerdo con la información contenida en el expediente LAM4973, emitió el Concepto Técnico
07550 del 26 de noviembre de 2021, en el cual se determinó lo siguiente:
“(…)
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Localización
El proyecto se encuentra ubicado en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gaitán, Vereda Carimagua.
(…)
Plan de inversión del 1%
Acorde con la localización del proyecto y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1900 del 12 de junio de
2006, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, la inversión forzosa de no menos del 1% debe realizarse en
las cuencas hidrográficas de los ríos Meta y Muco, cuerpos de agua sobre los cuales se realizó la captación
para el desarrollo del proyecto exploratorio, teniendo en cuenta los permisos de captación autorizados
Mediante comunicación con radicado 2017061771-1-000 del 8 de agosto del 2017, la Sociedad informó lo
siguiente respecto a la captación ejecutada en el área del proyecto:
“El agua requerida para las obras civiles y la perforación del Pozo Caleña 1, así como el agua requerida para
las obras civiles del Pozo Paisa 1, fue captada del Río Muco, mientras el agua requerida para la Perforación
del Pozo Paisa -1 fue captada del Río Meta y finalmente, el agua tanto para las obras civiles como para
perforación del pozo exploratoria Cuyabra 1 se captó en el Caño Chenevo, tributario del Río Muco.”

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