Resolución N° 0118 de la Gobernación del Casanare, 12-04-2023 - Normativa - VLEX 929364403

Resolución N° 0118 de la Gobernación del Casanare, 12-04-2023

Número de resolución0118
Año2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCION
NO.
1 1
B
- -
-.
-!>E
1
2
ABR
2023
Por
la
cual se reconoce una indemnizacion sustitutiva de pension de vejez
300 15 15
LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACION DE CASANARE
En uso de sus facultades legales en especial las que
Ie
confieren
la
Resolucion No. 0026
de febrero 26 de 2021,
Y
CONSIDERANDO:
Que el senor JAIME HUMBERTO CARRENO SANCHEZ identificado con cedula de
ciudadanla No. 9.525.988 expedida en Sogamoso (Boyaca), .con oficio del
10
de febrero
de 2023 radicado en
la
Gobernacion de Casanare el dla
16
de febrero de 2023 con No.
01382, solicita
la
devolucion de sus aportes pensionales.
Que el senor JAIME HUMBERTO CARRENO SANCHEZ, acjunto
la
copia de la cedula de
ciudadanfa
y
Registro Civil de Nacimiento, donde consta que nacio el 26 de enero de
1961 demostrando tener mas de sesenta
y
dos aries (62)
a
la
fecha de
la
presentacion de
la solicitud.
Que el senor JAIME HUMBERTO CARRENO SANCHEZ, en su declaracicn extra juicio
bajo
la
gravedad de juramento manifiesta "Que en armonia con
10
dispuesto en el articulo
37 de la Ley 100 de 1993, mi imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de
pensiones en rezon
a
mi edad
y
estado de salud,
par
10
tanto, solicito me sea concedida la
lncemnizeclon sustitutiva de pension de vejez. Manifiesto que he cumplido can mi edad
para obtener una pension, pero sin el numero de seman as cotizadas que exige la Ley. Asi
mismo informo que tengo el conocimiento de que las semanas que tengo aportadas en
otres entidades, no me alcanzan para reclamar pension de jubilacion".
Que
la
Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T
681
de 2013, dispone que
"las entidades publices que no hayan afiliado a sus trabajadores a entidades de la
seguridad social, seren las responsables de asumir el reconocimiento y pago de la
inaemnizeclon sustliutive, independientemente de si el vinculo laboral termino con
anterioridad a la entrada en vigor de la aludida Ley 100 de 1993, como obligacion que
emana del contexto regulatorio del sistema de seguridad social, en especial, a partir de
sus principios de universalidad
e
integralidad".
Que el Departamento de Casanare con ocasion de
la
expedicion del Decreto 0125 de
fecha 30 de junio de 1995, asurnio las funciones pensionales
a
cargo de
la
Caja de
Prevision Social de Casanare CAPRESOCA
Que para efectos de asumir esa carga pensional, el citado Decreto, creo el Fondo
Territorial de Pensiones de Casanare, estableciendo en el Articulo 4, literal
b,
que sus
recursos se integrarian, entre otros, con las sumas presupuestales existentes para el
pago de pensiones provenientes del Departamento, de las Cajas
0
de los Fondos
pensionales publicos.
/\
Can-cra 20 No. 8-02 CAD Piso
1
C6d.Postal 850001 Tel. 6336339 Ext. 1170
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Y()pa~(:asanarc \\vvw,casam!n;.g(,.v.co
-
hacicnda@casanarc.gov.co
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