Resolución Nº 0118 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 28-02-2023
Fecha de emisión | 28 Febrero 2023 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2023 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd |
Número de Gaceta | 7661 |
RESOLUCIÓN N.°
“Por medio de la cual se actualiza la conformación, integración y funciones del comité de
conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.
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EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL –UAECD-, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas
por el artículo n.o 115 de la Ley 2220 de 2022 y por el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo n.o 004
de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo n.° 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio
de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo n.° 75 de la Ley n.° 446 de 1998, dispuso la creación de los comités de conciliación de la
siguiente manera: Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental,
distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles,
deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se
designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes
tendrán la misma facultad.
Que mediante la Ley n.o 2220 de 2022 se expidió el estatuto de conciliación, con vigencia a partir del 30
de diciembre de 20221, el cual, define en su artículo n.o 145, que rige íntegramente la materia de
conciliación.
Que el artículo n.o 115 de la Ley n.o 2220 de 2022 en cita, ordena que las normas sobre Comités de
Conciliación allí contenidas, son de obligatorio cumplimiento para los organismos públicos del orden
nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes
descentralizados de estos mismos niveles, quienes modificarán el funcionamiento los Comités de
Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley (negrilla fuera de texto).
Que la mencionada Ley n.o 2220 de 2022, en el artículo n.o 118, establece los integrantes permanentes del
Comité de Conciliación como se trascribe a continuación: los Comités de Conciliación estarán
conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros
permanentes:
1 La Ley n.o 2220 de 2022 Por medio d e la cual se expide el estatuto d e conciliación y se dictan otras disposiciones, en el
artículo n.o 145 estableció su vigencia, así: Esta ley rige íntegramente la materia de conciliación y entra en vigencia seis (6)
meses después de su promulgación. La promulgación de la ley se realizó el 30 de junio de 2022 en el Diario Oficial n.o 52.081.
0118
28-febrero-2023
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