Resolución N° 01182 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022 - Normativa - VLEX 916789383

Resolución N° 01182 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Número de resolución01182
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01182
( 07 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690
del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, en adelante, esta Autoridad
Nacional, mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016 otorgó a la sociedad
AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S. licencia ambiental para la ejecución del proyecto
vial de "Construcción de las Unidades Funcionales UF1 y UF2 Vía Remedios - Alto de
Dolores", localizado en los municipios de Remedios, Maceo, Vegachí, Yalí y Yolombó, en
el departamento de Antioquia.
A través de Resolución 654 del 7 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la
licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el
sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal en 6.855 individuos arbóreos
con un volumen total de 1.292,18 m3 .
Por medio de la Resolución 2182 del 26 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar obras y
actividades ambientalmente viables; igualmente, modificó el artículo séptimo de dicho acto
administrativo en el sentido de otorgar un permiso de vertimientos de aguas domésticas e
industriales, entre otras determinaciones.
Mediante la Resolución 1767 del 29 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó
la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de adicionar una fuente de
materiales denominada “El Diamante”.
Por medio de la Resolución 1948 del 1º de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de establecer las líneas
de inversión de procesos de reforestación, enriquecimiento y protección de zonas de
importancia ambiental en las microcuencas del río Volcán (subcuenca del río San
Bartolomé) y de la quebrada La Culebra (subcuenca del río Cimitarra) y de apoyo a la
formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la subcuenca del río San Bartolomé, para
el proyecto que nos ocupa.
Mediante la Resolución 190 del 21 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente i) la
construcción de 26 plataformas de armado asociadas a los viaductos y puentes, cuatro (4)
penínsulas, 59 vías industriales nuevas, ii) la inclusión de 22 vías existentes y quince (15)
ZODME, iii) la reubicación de la planta de asfalto San Juan I, iv) la disposición de escombros
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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en tres (3) ZODME, v) la adición de veinticuatro (24) puntos de ocupaciones de cauce y
3.464 individuos al permiso de aprovechamiento forestal.
Esta Autoridad Nacional, mediante la Resolución 510 del 18 de marzo de 2021, resolvió
aprobar el plan de compensación del Componente Biótico, presentado por la sociedad
AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S para un área de 580,28 hectáreas.
Por medio de la Resolución 867 del 18 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional modificó
la Resolución 763 del 27 de julio de 2016, en el sentido de autorizar ambientalmente el
realineamiento de tres tramos de la vía principal, la intervención de 1 vía industrial, la
construcción de 15 vías industriales y de una rotonda, la instalación de 271 obras de tipo
hidráulico para el manejo de aguas superficiales, la inclusión de veintidós (22) ZODME,
adicionar 2.089 individuos para tala y autorizar el incremento de producción de las plantas
el Diamante y el Tigre.
Mediante la Resolución 1095 del 22 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 763 del 27 de julio de 2016 en el sentido de autorizar ambientalmente las
fuentes de materiales denominadas El Pescado (en dos frentes de trabajo) y La Manada,
la rehabilitación de las vías existente de acceso a la Cantera El Pescado, en una longitud
total de 11,98 km y a la Cantera La Manada, en una longitud total de 4,78 km, y el
otorgamiento de permisos para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales.
La sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., solicitó1 ante esta Autoridad Nacional
modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 7632 del 27 de julio
de 2016, con la finalidad de incluir la fuente de material denominada “Doña Ana” para
proveer materiales a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las
vías que hacen parte de la Concesión Autopista Río Magdalena 2, y específicamente de las
Unidades Funcionales 1 y 2, entre otras obras y actividades. Asimismo, en cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015, presentó el
complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto, acompañado de la
documentación enunciada a continuación:
- Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
- Solicitud suscrita por el señor Alejandro Niño Arbeláez identificado con cédula de
ciudadanía 79.789.865 de Bogotá, en calidad Gerente de la sociedad AUTOPISTA
RIO MAGDALENA S.A.S.
- Planos que soportan el complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
- Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
- Copia de la constancia de pago por concepto de servicios de evaluación de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA.
- Copia de constancia de pago realizada ante la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, por servicio de evaluación.
- Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, de
fecha 21 de diciembre de 2021 con número de radicado 160ZF-COE212-46484.
1 Por medio del escrito con radicación en la ANLA 2021277429-1-000 del 21 de diciembre de 2021 y VITAL
3800090078854821008 (VPD0339-00-2021) y presentado por el señor Alejandro Niño Arbeláez identificado con cédula de
ciudadanía 79.789.865 de Bogotá, en calidad de Gerente de la sociedad AUTOPISTA RIO MAGDALENA S.A.S., identificado
con NIT. 900.788.548-0.
2 Modificada a su vez por la Resoluciones 654 del 7 de mayo de 2018, 2182 del 26 de noviembre de 2018, 1767 del 29 de
octubre de 2020, 1948 del 1º de diciembre de 2020, 190 del 21 de enero de 2021, 867 del 18 de mayo de 2021 y 1095 del 22
de junio del 2021.
Resolución No. 01182 Del 07 de junio de 2022 Hoja No. 3 de 189
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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- Copia de la Resolución ICANH 1118 del 25 de agosto del 2021, por la cual se aprobó
el registro del Programa de Arqueología Preventiva.
- Resolución ST- 1447 del 25 octubre del 2021 expedida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa “Sobre la procedencia de la consulta previa
con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual establece lo
siguiente:
“(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para
el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL RESOLUCIÓN 763 DE 2016
“CONSTRUCCIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONALES UF1 Y UF2, VÍA REMEDIOS -
ALTO DE DOLORES” OTORGADA POR LA ANLA, PARA LA ADICIÓN DE UN ÁREA
DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL,
DENOMINADA “DOÑA ANA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yalí y
Yolombó en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA
LICENCIA AMBIENTAL RESOLUCIÓN 763 DE 2016 “CONSTRUCCIÓN DE LAS
UNIDADES FUNCIONALES UF1 Y UF2, VÍA REMEDIOS - ALTO DE DOLORES
OTORGADA POR LA ANLA, PARA LA ADICIÓN DE UN ÁREA DE EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES PÉTREOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL, DENOMINADA “DOÑA
ANA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yalí y Yolombó en el departamento
de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del
presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el
proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL RESOLUCIÓN 763 DE 2016
“CONSTRUCCIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONALES UF1 Y UF2, VÍA REMEDIOS -
ALTO DE DOLORES” OTORGADA POR LA ANLA, PARA LA ADICIÓN DE UN ÁREA
DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL,
DENOMINADA “DOÑA ANA”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yalí y
Yolombó en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2021-16374 del 05 de
octubre de 2021 para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
RESOLUCIÓN 763 DE 2016 “CONSTRUCCIÓN DE LAS UNIDADES FUNCIONALES UF1
Y UF2, VÍA REMEDIOS - ALTO DE DOLORES” OTORGADA POR LA ANLA, PARA LA
ADICIÓN DE UN ÁREA DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES PÉTREOS DE LA
AUTORIZACIÓN TEMPORAL, DENOMINADA “DOÑA ANA”, localizado en jurisdicción de
los municipios de Yalí y Yolombó en el departamento de Antioquia, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”
La reunión virtual3 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0339-00-2021 presentada a la sociedad AUTOPISTA RÍO
MAGDALENA S.A.S., para el trámite de Modificación de la Licencia Ambiental, adelantada
el día 28 de diciembre de 2021, tuvo como resultado “APROBADA”.
Mediante Auto 100 del 17 de enero de 2022, esta Autoridad Nacional inició trámite
administrativo para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución
763 del 27 de julio de 2016, para el proyecto objeto de estudio.
El acto administrativo referido fue notificado a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA
S.A.S., por medio de correo electrónico el 17 de enero de 2022 y publicado en la Gaceta de
3 Resolución 1464 del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios
presenciales que se enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales
reiniciados también se podrán prestar por los canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla
(…)”

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