Resolución N° 01183 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022 - Normativa - VLEX 917028585

Resolución N° 01183 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Número de resolución01183
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01183
( 07 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS), (En adelante el Ministerio), otorgó a la Sociedad INTEGRAL DE
SERVICIOS TECNICOS S.A.S. identificada con NIT 890504655-7, Licencia Ambiental para
el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cravoviejo”, ubicado en jurisdicción del
Municipio de Orocué en el Departamento de Casanare.
Que por medio de la Resolución 523 del 23 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la
Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, en el sentido de autorizar el vertimiento de las
aguas residuales domésticas e industriales por aspersión sobre vías no pavimentadas.
Que a través de la Resolución 950 del 31 de mayo de 2007, el Ministerio modificó el Artículo
Décimo Tercero de la Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, en el sentido de incluir el
programa de compra de predios del área de la Reserva Forestal “La Tablona”, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993,
Que mediante Auto 2148 del 10 de agosto de 2007, el Ministerio aceptó el Plan de
Compensación Forestal presentado por la Sociedad INTEGRAL DE SERVICIOS
TECNICOS S.A.S., en cumplimiento a lo dispuesto a través del artículo vigésimo octavo de
la Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, correspondiente a la reforestación de 30 ha en
la finca La Amapola.
Que por medio de la Resolución 1839 del 12 de octubre de 2007, el Ministerio aclaró el
Artículo Sexto de la Resolución 950 del 31 de mayo de 2007, el cual modificó el Parágrafo
Primero del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, en el
sentido de cambiar la expresión “adicionar” por “ajustar” y añadir la expresión adicional a los
autorizados”.
Resolución No. 01183 Del 07 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 22
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por intermedio de la Resolución 2182 del 13 de diciembre de 2007, el Ministerio
rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 1839 del 12 de octubre
de 2007.
Que a través de la Resolución 2375 del 28 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó el
Artículo Primero del Auto 2413 del 5 de septiembre de 2007 a través del cual se inició
trámite administrativo para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, asimismo modificó la Resolución 167 del 2 de
febrero de 2007 en el sentido de adicionar la perforación de seis (6) pozos de aguas
subterráneas, uno por cada una de las locaciones Bastidas, Bastidas Sur, Matemarrano,
Carrizales, Terecay y Heredia.
Que mediante Resolución 2107 del 28 de noviembre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, en el sentido de ampliar las áreas de interés
Carrizales, Bastidas y Heredia en el Bloque de Exploración Cravo Viejo y autorizar nuevas
actividades.
Que por medio del Auto 1510 del 22 de mayo de 2009, el Ministerio ordenó acumular el
expediente LAM4431 al expediente LAM3578 y en consecuencia continuar con el trámite
de licenciamiento ambiental dentro de las presentes diligencias.
Que a través de la Resolución 1286 del 3 de julio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión
de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS
S.A.S. mediante Resolución 167 del 2 de febrero de 2007, a favor de la Sociedad GRUPO
C&C ENERGÍA (BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT 900035084-4.
Que mediante Resolución 758 del 20 de abril de 20101, el Ministerio otorgó a la Sociedad
GRUPO C&C ENERGÍA (BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT
900035084 - 4, Licencia Ambiental para el proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Bloque
Cravoviejo”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Orocué, en el Departamento de
Casanare.
Que por medio de la Resolución 340 del 22 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) modificó la Resolución 758
del 20 de abril de 2010 en el sentido de modificar las características de las vías de acceso
a construir, de autorizar la ampliación del área para las plataformas multipozo, de 6 ha a 7
ha, modificar las características de las vías de acceso a construir, entre otras
determinaciones.
Que a través de las comunicaciones con radicación 2017118827-1-000 y 2017118839-
1-000 del 21 de diciembre de 2017, el representante legal de la sociedad META
PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, informó a esta Autoridad Nacional que,
como resultado de la fusión realizada entre la Sociedad GRUPO C&C ENERGÍA
(BARBADOS) SUCURSAL COLOMBIA con la sociedad META PETROLEUM CORP.
SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 830126302-2, el 7 de diciembre de 2017, se
había completado la integración patrimonial entre estas dos sociedades, siendo META
PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, la sociedad absorbente. Así mismo,
en las precitadas comunicaciones se indicó que todos los derechos y obligaciones
derivados de los expedientes LAM 4431 y LAM 3578 continuaban vigentes y a cargo de la
sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante la comunicación con radicación 2018030580-1-000 del 15 de marzo de 2018
el representante legal de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP
SUCURSAL COLOMBIA, informó a la Autoridad Nacional que la casa matriz y la sucursal
en Colombia de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA.,
1 Acto administrativo contenido en el expediente LAM4431

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