Resolución N° 01187 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022 - Normativa - VLEX 917028515

Resolución N° 01187 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Número de resolución01187
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01187
( 07 de junio de 2022 )
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 121 del 26 de enero de 2009, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó a la Sociedad PARKO SERVICES S.A, la
Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto Área de Perforación Exploratoria
Pajarillo”, localizado en jurisdicción del Municipio Maní, en el Departamento del Casanare.
Que a través de la Resolución 1269 del 6 de julio de 2010, el Ministerio autorizó la cesión
de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 121 del 26 de enero de 2009, para
el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Pajarillo”, de la Sociedad PARKO SERVICES
S.A, a favor de la Sociedad GRUPO C&C ENERGIA (BARBADOS) SUCURSAL
COLOMBIA.
Que por medio de la Resolución 1342 del 1 de julio de 2011, el Ministerio modificó la
Resolución 121 del 26 de enero de 2009, en el sentido de ampliar el área del proyecto “Área
de Perforación Exploratoria Pajarillo”; ampliar la profundidad de perforación de los pozos
exploratorios, a una profundidad aproximada de 11.500 pies; ampliar el diámetro de las
líneas de flujo de 4” a un máximo de 8” diámetro y 20 km de longitud, y el derecho de vía
tendrá un ancho máximo de 18 metros; entre otras consideraciones.
Que a través de la Resolución 249 del 26 de diciembre de 2011, el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad GRUPO C&C ENERGÍA (BARBADOS)
SUCURSAL COLOMBIA, mediante la comunicación con radicación 4120-E1-03176 del 27
de julio de 2011 contra la Resolución 1342 del 1 de julio de 2011, en el sentido de establecer
que la Sociedad podrá comprar agua a empresas de servicios públicos o acueductos que
cuenten con autorización para la venta de agua de la autoridad ambiental competente, y
que posean la capacidad para vender el agua al proyecto sin afectar la atención de los
usuarios del acueducto; así mismo se autorizó el transporte de crudo por carrotanque a
cualquier estación que el titular de la licencia ambiental considere pertinente.
Que mediante la Resolución 221 del 28 de febrero de 2017, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), ajustó vía seguimiento
Resolución No. 01187 Del 07 de junio de 2022 Hoja No. 2 de 23
“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación y se adoptan otras disposiciones”
la Resolución 121 del 26 de enero de 2009, en el sentido de indicar cómo quedaría la
disposición final de los residuos sólidos domésticos.
Que por medio del Auto 3673 del 5 de julio de 2018, la Autoridad Nacional aceptó el cambio
de razón social de la Sociedad GRUPO C&C ENERGIA (BARBADOS) SUCURSAL
COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA,
(en adelante la Sociedad), identificada con el NIT. 830126302-2, respecto a los diferentes
actos administrativos surtidos dentro del expediente LAM4084, asociado al proyecto "Área
de Perforación Exploratoria Pajarillo".
Que a través de la Resolución 2172 del 1 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional
modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 121 del 26 de enero de 2009, en el
sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el
referente al ámbito geográfico y a la destinación de los recursos para la inversión forzosa
de no menos del 1%.
Que mediante la Resolución 1812 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo décimo quinto de la Resolución 121 del 26 de enero de 2009, en el
sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la
inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321
de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
Pajarillo”.
Que mediante la comunicación con radicado 2021108381-1-000 del 31 de mayo de 2021,
la Sociedad presentó el Plan de Compensación Forestal por aprovechamiento de cobertura
vegetal y cambio en el uso del suelo para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
Pajarillo”.
Que por medio de la Resolución 552 del 8 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional modificó
vía seguimiento el artículo décimo cuarto de la Resolución 121 del 26 de enero de 2009, en
el sentido de establecer una periodicidad anual, para la presentación por parte de la
Sociedad del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, que aplicará a partir del Informe de
Cumplimiento Ambiental -ICA, número nueve (09) donde se reporte el periodo de enero a
diciembre de 2022, en los términos establecidos en la Resolución 77 del 16 de enero de
2019 modificada por la Resolución 549 de 29 de junio de 2020, proferidas por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo
18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de
septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le
asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley y
los reglamentos.

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